Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ROCO/ASOCIACIÓN CANAL MAULE

Rol

O-504-2021

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece Juan José Roco Monsalve, Rut: 14.479.767-1, actualmente cesante, domiciliado en Parcela N° 251 de Corralones Comuna de San Clemente y presenta demanda en juicio ordinario laboral por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora, Asociación Canal Maule, RUT N° 82.051.900-0, representada legalmente por Julio Agustín Lavín Retamal, Rut 8.337.469-1, desconozco profesión, ambos domiciliados en calle 3 1/2 Sur N° 2250 de Talca, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Descripción general de la relación laboral.- 1.- Fecha de Inicio y Función: Con fecha 1 de agosto del año 2015, ingresé a trabajar a la Asociación Canal Maule con el cargo de "Jefe de Operaciones", tal como se estipula en mi contrato de trabajo, función que debía desarrollar en la Primera Sección que correspondía a la Comuna de San Clemente, que comprendía los sectores de Armerillo; Paso Nevado; El Colorado; Los Montes; El Macal; Corel; Bramadero; Picaso; Las Lomas; Carretones; El calor; punta de Diamante; San Francisco; Peumo Negro; San Alberto; Tres Puertas; El Siete; Mariposas, La Raya. Mis labores también debía desarrollarlas en la Segunda Sección que correspondía a la Comuna de Pelarco, Río Claro y San Rafael, que comprendía los Sectores de Santa Rita; Los Gomeros; La Batalla; El Manzano; La Isla; Queserías; Astillero; El Huapi. También los Sectores de Los Robles; Escudo de Chile; Cumpeo; La Obra; El Guindo; Camarico; La Chispa; Los Cerrillos, y Los Quiyayes, y por último Pangue Arriba; Pangue Abajo; El Milagro; Santa Victoria; Bajo La Peña.- Mi función en los hechos era la de velar por la ejecución de obras que debían realizarse cada temporada con los diferentes canales de regadío que estaban bajo la tutela de la Asociación Canal Maule, además de preocuparme de vigilar y supervigilar que los Jefes de Terreno, tanto de la Primera como de la Segunda Sección, al igual que los distintos Celadores de cada Sección, cumplieran correctamente los encargos que se le encomendaban. Asimismo, atendida dicha función tenía la facultad de comprar materiales o insumos para la ejecución de las obras motivo por el cual tenía manejo de tarjeta de crédito de la Asociación Canal Maule, o en su defecto podía utilizar una especie de línea de crédito que tenía dicha Asociación en diversas Ferreterías, tenía también la facultad de hacer contrataciones específicas para las obras de operaciones, mano de obra para situaciones puntuales, arriendo de alguna maquinaria para hacer arreglo especifico, o cualquier otra situación que tenga referencia con operaciones, no teniendo por el contraria dicha posibilidad en otras actividades de la asociación. 2.- Jornada de Trabajo: En la especie mi jornada de trabajo la desarrollaba conforme al artículo 22 del Código del Trabajo, sin perjuicio de cumplir horario de trabajo de las 8:00 a las 18:00 horas 3.- Remuneración: la remuneración pactada en el contrato de trabajo - para efectos del 172 del Código del Ramo- es la cantidad de $1.461.444.- lo que servirá para cálculo de indemnizaciones. Dicho cálculo se hace en base a $1.311.444.- como supuesto sueldo base y al que adicionalmente, se me pagaba mensualmente por concepto de movilización la cantidad de $75.000.- y por concepto de colación la cantidad de $75.000. Dichos Items era pagado de forma mensualmente, sin fluctuación alguna, siendo en la realidad parte de mis remuneraciones, lo que significaba un mero subterfugio para abultar las mismas sin pagar completamente

Fallo

fallo rol n° 3.506-2007 de la Corte de Apelaciones de Santiago: "Segundo" Que el sentido de la norma es claro en orden a facultar al empleador para finalizar la vinculación existente con el trabajador cuando este ha incurrido en falta de probidad. Esta causal está íntimamente ligada con el comportamiento del dependiente en el ámbito laboral de suerte que si éste no se ajusta a la buena conducta y corrección exigible en función del trabajo encomendado, puede ser despedido sin derecho al pago de beneficios indemnizatorios. Tercero: Que la falta de probidad se refiere a hechos o acciones que impliquen falta de honradez, honestidad y responsabilidad en el obrar sin que sea necesario considerar, además de la gravedad de la conducta y su debida comprobación, " En el mismo sentido, no menos interesante resulta hacer cita de la Sentencia dictada con fecha 3 de junio del año 2019, por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, en el Rol 504 - 2018 - Laboral, que en una situación jurídica similar y prácticamente idéntica a la que es motivo de mi accionar "se acogió la Acción al calificar el despido como indebido, por no acreditarse que los hechos contenidos en la Carta de Despido, cumplieran con los requisitos de la causal invocada, del art. 160 N° 1 letra a).- Así, en definitiva, demando: 1.- Indemnización por años de servicio, esto es 6 años a un valor remuneraciones por año $1.461.444.- siendo el total demandado $8.768.664.¬, más un aumento de un 100%, por carecer

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: JUAN JOSÉ ROCO MONSALVE DEMANDADO: ASOCIACIÓN CANAL MAULE, REPRESENTANTE LEGAL JULIO AGUSTIN LAVIN RETAMAL RIT N° O-504-2021 RUC N° 21- 4-0374020-6 Talca, a veintinueve de julio de dos mil veintidós VISTOS: Que comparece Juan José Roco Monsalve, Rut: 14.479.767-1, actualmente cesante, domiciliad

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