MP QTA C/ ALEJANDRO LUCIANO ENRIQUE ARAYA MUÑOZ
Rol
O-174-2024
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 19 de enero de 2024, aproximadamente a las 02.00 de la madrugada, personal de Carabineros efectúa un control de identidad a ALEJANDRO LUCIANO ENRIQUE ARAYA MUÑOZ, conjuntamente con un menor de iniciales M.A.O.M., a la altura de Calle Las Acacias, esquina Callejón Las Flores, en San Pedro de Quillota, en razón de que tenían antecedentes que sujetos desconocidos habían ingresado a un inmueble a sustraer especies, básicamente paltas. Al llegar al lugar, Carabineros revisa un bolso que portaba el imputado, encontrando en su poder la cantidad de 15 kilos de palta, avaluadas en la suma de $40.000 pesos más o menos. Se solicitó si mantenían un documento que justificara su tenencia, no portando ningún tipo de documento que justificara su tenencia o porte, apersonándose en el lugar César Manuel Espinoza Osorio, quien tiene una oficina en Calle Las Acacias, número 25, San Pedro de Quillota, el cual manifestó que había sido informado por vecinos que alrededor de la 01.00 horas de la mañana, sujetos desconocidos habían ingresado a su propiedad y habían sustraído paltas desde el interior de sus árboles, exhibiéndole las especies, las cuales fueron reconocidas como de su propiedad. Consultado el imputado, no dio respuesta satisfactoria, no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las mismas. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estos
Fundamentos
fundamentos y de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 4 2, 456 Bis A del Código Penal; artículos 40, 88 y siguientes del Código Procesal Penal y demás, disposiciones legales pertinentes,
Fallo
se declara: I.- Que SE ABSUELVE a ALEJANDRO LUCIANO ENRIQUE ARAYA MUÑOZ, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público, sin costas. II.- Ejecutoriada esta sentencia, déjese sin efecto las medidas cautelares que se hayan impuesto. Código: LEVQXQDJHSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad.- DICTADA POR DON GUILLERMO AMÉSTICA ZAVALA, JUEZ DE GARANTÍA (S). RENUNCIA DE PLAZOS Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: LEVQXQDJHSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LEVQXQDJHSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-08T12:54:10-0300
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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: - RIT: - IMPUTADO: ALEJANDRO LUCIANO ENRIQUE ARAYA MUÑOZ RUN IMPUTADO: DOMICILIO: - CALLE PRAT Nº 3 , QUILLOTA DELITO: RECEPTACION. ART. 5 BIS A. PROCEDIMIENTO JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Quillota, ocho de octubre de dos mil veinticuatro HECHOS: El día 19 de enero de 2024, aproximadamente a las 02.00 de la madrugada, personal de Carabineros efectúa un co
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