QUIROZ/SALOMON SACK S.A.
Rol
M-31-2022
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, se llevó a efecto audiencia única -de manera remota– en los autos RIT M-31-2022 juicio iniciado por demanda por Despido Injustificado interpuesta por don JOSÉ FRANCISCO QUIROZ OLIVARES, chileno, soltero, desempleado, Cédula de Identidad N° 15.558.912-4, domiciliado en Calle Prat 260, comuna de Villa Alemana en contra de su ex empleador SALOMON SACK S.A., Rol único Tributario N° 90.970.000-0, representada legalmente por doña MARIA SOLEDAD MUÑOZ MUÑOZ, Cédula de Identidad N° 13.255.551-6, ambos domiciliados en Camino Los Pinos 3396, comuna de San Bernardo. SEGUNDO: Que el demandante funda su libelo en que desde abril del 2018 su relación laboral con la empresa se desarrollaba con normalidad, nunca fue amonestado y cumplía correctamente con sus labores y horarios como Jefe de Bodega, así hasta los días que antecedieron al 11 de noviembre de 2021, fecha en que le fue otorgada una licencia médica por el Médico Psiquiatra Dr. Christian Haring Grote, dónde le prescribe 15 días de reposo, debido a las complicaciones familiares, maritales y económicas que estaba atravesando, lo que le producía depresión, síndrome ansioso, adaptativo y del ánimo, que incluso hasta hace poco se trató, y cuando sus superiores se enteraron que iniciaría su reposo, éstos se acercaron a increparlo, a cuestionarlo porque no les había avisado con más anticipación, siendo que aún faltaban un par de días para comenzar su licencia, a insinuarle que con esto, estaba buscando el finiquito y que su enfermedad prácticamente era inventada; una vez que volvió de su reposo, el 30 de noviembre de 2021, el trato que se le daba era totalmente distinto a lo era antes, era un trato hostil, lo trataban de forma indiferente, ya no lo dejaban dar las charlas de seguridad diarias en la bodega y lo sacaron del chat laboral que tenían, esto continuó así, hasta el 28 de enero de 2022 cuando de forma intempestiva le entregan una carta de despido argumen
Fundamentos
fundamentos de estos, se debe considerar los dispuesto en el artículo 454 número 1 inciso 1º del Código del Trabajo, que ordena al demandado en los juicios de despido, acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta despido, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido, por lo que se incluyen en los hechos y el análisis de la prueba, los que se exponen en la carta de despido. DECIMO: Que, dado lo anterior, la demandada para justificar el despido, debe acreditar los siguientes hechos de acuerdo a las reglas de la sana critica. 1.- “La dirección de la empresa ha decidido ajustar los costos en el Área de Operaciones, para de esta forma optimizar el funcionamiento de esta” 2.- “Es imprescindible, reducir la dotación de trabajadores.” 3.- “Existe un exceso de trabajadores en la señalada área lo que nos obliga a disminuir la planilla de remuneraciones, para en definitiva, cumplir con el ajuste de costos ordenado por la dirección de la empresa.” 4.- “Imperiosa necesidad de reducir la dotación de trabajadores que desempeñan la labor de jefe de bodega.” 5.- “Que todas las labores propias de su cargo se dejaran íntegramente de ejecutar, a partir de esta fecha, ya que dicha posición se eliminara.” 6.- “La empresa debe organizar sus medios sean estos materiales o inmateriales, de manera tal que podamos conseguir todos sus objetivos.” Para lograr este cometido, la demandada, acompaño 11 cartas de despido y 11 finiquitos. Todas las cartas son prácticamente idénticas, con la diferencia del cargo que ocupan los trabajadores despedidos, a saber operador de producción, despachadores, vendedores, encargado de unidad, despachador operador de grúa. Se extienden a todo el año 2021. Los trabajadores despedidos tienen su domicilio en Maipu, Temuco, Quilpué, Quilicura, Puerto Montt, Isla de Maipo, Pedro Aguirre Cerda, Coquimbo, San Bernardo. Los finiquitos están autorizados ante notario y algunos tienen reserva de acciones. Estos documentos solo sirven para tener por establecido como hecho que los trabajadores individualizados en las cartas y finiquitos, fueron despedidos por la empresa demandada, en las fechas allí señaladas. Esta sola prueba no es suficiente para tener por establecidos los hechos que fundan la carta de despido, puesto que no otorga antecedentes de contexto, quedando múltiples preguntas sin responder ¿Cuál es el área de operaciones?, ¿Por qué despidiendo trabajadores de esta área se optimizan los costos?, ¿Por qué hay un exceso de trabajadores? ¿Cuántos trabajadores tiene el área?, ¿Cuántos es necesario despedir para lograr la optimización de costos? ¿Por qué la necesidad de despido es imperiosa, cuáles otras opciones tiene la empresa?, y lo más importante, dado que la doctrina considera esto un elemento en este tipo de despido ¿Por qué el despido de este trabajador en particular es útil e imprescindible para lograr el cometido de disminuir costos? vale decir relación causa efecto. Ninguna de estas
Fallo
Por estas consideraciones se tienen por no probados los hechos que fundan la carta de despido. UNDECIMO: Que, a mayor abundamiento la contraparte probó parte de sus alegaciones, relativas a explicar que el despido era injustificada. Se exponen los hechos que fundamentan la demanda, que se tienen probados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, ya que no hay prueba en contrario. La demandante señalo “a los pocos días de su despido –entre el 01 y el 07 de febrero de 2022–, la empresa abrió un proceso interno de búsqueda para el mismo cargo que ocupaba –Jefe de Bodega–, el que incluso fue ocupado por otro trabajador de la sucursal, don Cristian Hidalgo, que antes era coordinador de despacho.”, se incorporó un aviso para buscar jefe de bodega en la sucursal de Quilpué de la empresa demandada, y una publicación que informa la promoción de Cristian Hidalgo de coordinador de despacho a jefe de bodega de la sucursal Quilpué. Estos mismos antecedentes fueron expuestos en forma contestes por los dos testigos de la demandante, ambos trabajadores de la empresa, uno dirigente sindical, el otro vendedor de la sucursal de Quilpue, quienes dieron cuenta de que una vez que se despidió al demandante de autos, se le sustituyo por otro trabajador de la sucursal, ascendiéndolo. La contraparte, en sus observaciones a la prueba, alego que dado que se trata de un trabajador de la misma empresa, no se trata de un reemplazo de trabajador, si no que de una promoción interna lo que es propio de u
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Quilpué, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, se llevó a efecto audiencia única -de manera remota– en los autos RIT M-31-2022 juicio iniciado por demanda por Despido Injustificado interpuesta por don JOSÉ FRANCISCO QUIROZ OLIVARES, chileno, soltero, desempleado, Cédula de Identidad N° 15.558.912-4, domiciliado en Calle Pra
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