BERNARDO RUBEN SOTO GARAY C/ WLADIMIR GUSTAVO HUIRCALEO CATRILEO
Rol
O-2568-2022
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado WLADIMIR GUSTAVO HUIRCALEO CATRILEO, Fono: 954744579, cédula de identidad n°18.078.935-9, domiciliado en Calle AVENIDA NEPTUNO Nº 35 Comuna de Lo Prado, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autora, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: El día 13 de marzo de 2021, a las 15:20 horas aproximadamente, a la altura de la intersección de las calles Neptuno y calle Dorsal, comuna de Lo Prado, el acusado WLADIMIR GUSTAVO HUIRCALEO CATRILEO, condujo en estado de ebriedad el vehículo PPU UA.7147, marca Daewoo, color rojo, impactando al vehículo marca Chevrolet, PPU JDBZ.93, conducido por la victima MARIA HENRIQUEZ ROMERO, el que impacto por la inercia del accidente, a un tercer vehículo marca Chevrolet, PPU GFWJ.55, conducido por la victima BERNARDO SOTO GARAY. Producto del impacto, el vehículo PPU JDBZ.93, resulto con daños en su estructura consistentes en “daños en Capot y maletero”, avaluados en la suma de $1.800.00.- pesos, mientras que el vehículo PPU GFWJ.55, resulto con daños en su estructura consistentes en “abolladuras en portamaletero”, avaluados en la suma de $500.000.- pesos. Al momento de desempeñar la conducción, el acusado no ha obtenido licencia para conducir vehículos motorizados válidamente emitida en el país. Con posterioridad al impacto, funcionarios policiales constataron en Código: CTKCXQNMKPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial el acusado su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al cami
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado WLADIMIR GUSTAVO HUIRCALEO CATRILEO, Fono: 954744579, cédula de identidad n°18.078.935-9, domiciliado en Calle AVENIDA NEPTUNO Nº 35 Comuna de Lo Prado, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autora, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: El día 13 de marzo de 2021, a las 15:20 horas aproximadamente, a la altura de la intersección de las calles Neptuno y calle Dorsal, comuna de Lo Prado, el acusado WLADIMIR GUSTAVO HUIRCALEO CATRILEO, condujo en estado de ebriedad el vehículo PPU UA.7147, marca Daewoo, color rojo, impactando al vehículo marca Chevrolet, PPU JDBZ.93, conducido por la victima MARIA HENRIQUEZ ROMERO, el que impacto por la inercia del accidente, a un tercer vehículo marca Chevrolet, PPU GFWJ.55, conducido por la victima BERNARDO SOTO GARAY. Producto del impacto, el vehículo PPU JDBZ.93, resulto con daños en su estructura consistentes en “daños en Capot y maletero”, avaluados en la suma de $1.800.00.- pesos, mientras que el vehículo PPU GFWJ.55, resulto con daños en su estructura consistentes en “abolladuras en portamaletero”, avaluados en la suma de $500.000.- pesos. Al momento de desempeñar la conducción, el acusado no ha obtenido licencia para conducir vehículos motorizados válidamente emitida en el país. Con posterioridad al impacto, funcionarios policiales constataron en Código: CTKCXQNMKPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial el acusado su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar. Por su parte, el examen de alcoholemia practicado al acusado, arrojo como resultado que este último presentaba 2.19 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo. Calificación jurídica de los hechos: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CON DAÑOS Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito previsto y sancionado el artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290, en relación a los artículos 110 y 111 del mismo texto legal, agravado por la circunstancia prevista en el artículo 209 inciso segundo de la misma ley, delito que se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N.º 6 y 9, 13, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 22, 24, 29, 30, 50, 62, 68, 69, 70 del Código Penal; y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; art.110, 196, 209 de la ley 18.290; y Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado WLADIMIR GUSTAVO HUIRCALEO CATRILEO, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el art.110 en relación con los artículos 196 y 209 de la ley 18.290, en grado del mismo CONSUMADO, perpetrado el día 13 de marzo de 2021 en la comuna de Lo Prado, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENHOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se condena al sentenciado al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, equivalente en moneda nacional a la fecha de su pago. El sentenciado deberá enterar la multa en arcas fiscales mediante depósito efectuado en la Tesorería General Código: CTKCXQNMKPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial de la República, por medio del formulario nº10, cuya copia del comprobante de depósito deberá ser presentado o remitido por correo certificado al Tribunal con la constancia de su pago, por el valor equivalente que tenga la UTM al m
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Poder Judicial Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de proced
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