HERNÁNDEZ/ULLOA
Rol
I-31-2022
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos recién expuestos, junto con las sucesivas fiscalizaciones realizadas a la empresa a la fecha, constituye una situación del todo anómala por que se advierte una situación de hostigamiento institucional contra la empresa,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que don Jaime Humberto Hernández Mansilla, R.U.T. 7.883.387-4, empresario, con domicilio en calle José Joaquín Pérez N° 05047, Punta Arenas, interpone reclamo en contra de la Resolución de Multa N° 8773/22/26, de fecha 18 de mayo de 2022, de la Inspección IPT Magallanes (Punta Arenas) domiciliada en calle Pedro Montt N° 895 piso 2, ciudad y comuna de Punta Arenas, representada por la Jefa Inspección Provincial doña Karenn Patricia Ulloa Heinsohn, R.U.N. 13.817.976-1, del mismo domicilio y solicita: 1.Que se deje sin efecto la multa, o en su defecto que se disminuya prudencialmente su monto. Funda la reclamación en los siguientes términos: En menos de 30 días se han efectuado nueve fiscalizaciones a distintos lugares en donde la empresa de seguridad “Jaime Humberto Hernández Mansilla” provee servicios de seguridad a diversas instalaciones de instituciones públicas o privadas. Debido a la situación de pandemia, ha debido realizar cambios y reemplazos provisorios en los equipos de seguridad a su cargo, lo cual implica una sobrecarga en la jornada de trabajo. La infracción N° 8773/22/26, que impone una multa de $4.456.320, dice relación con la fiscalización realizada a dos de sus empleados en dependencias de la Defensoría Penal Pública donde la empresa provee seguridad. Dicha resolución señala lo siguiente: “1. Exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria diaria de trabajo de los trabajadores Juan Guentelican Ojeda y José Almonacid Cárcamo, en los períodos que a continuación se indican, al trabajar 12 horas sin tener autorizada una resolución fundada de un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso”. 2. Distribuir la jornada ordinaria semanal en menos de cinco días de los trabajadores Juan Guentelican Ojeda y José Almonacid Cárcamo, en el periodo de enero a abril de 2022, según los respectivos registros de asistencia, sin tener autorizada una resolución fundada de un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso” Respecto de ambos trabajadores existe un anexo de contrato en el cual se encuentra pactado con anterioridad a la fiscalización, una jornada de trabajo de 40 horas semanales, de fecha 01 de noviembre de 2021, a su vez se había confeccionado una solicitud permiso de jornada excepcional a la Inspección del Trabajo, la que se encontraba en trámite al momento de la fiscalización, lo que se le explicó por el Sr. Juan Guantelicán, a la fiscalizadora al momento de la inspección, razón por la cual la situación fue subsanada en el mismo proceso de fiscalización, antes de que se curse la infracción, quedando
Fallo
por tanto autorizados para trabajar con una jornada excepcional mediante Resolución N°137, emitida por la Dirección Regional del Trabajo, de fecha 05 de mayo de 2022. Los hechos recién expuestos, junto con las sucesivas fiscalizaciones realizadas a la empresa a la fecha, constituye una situación del todo anómala por que se advierte una situación de hostigamiento institucional contra la empresa, considerando que en Punta Arenas hay más de 20 empresas de seguridad activas que trabajan con turnos y en distintos lugares resguardando instituciones del estado o privados. Además, los montos de las multas son excesivamente onerosos y consecutivos en el tiempo, cuestión que más que una multa por una fiscalización aleatoria puntual advierten una consecución de multas por situaciones ambiguas fruto de sucesivas fiscalizaciones intensivas y sucesivas en un lapso muy corto de tiempo , con multas en extremo onerosas que hacen dificultoso la sobrevivencia de la empresa. En cuanto al derecho, la Constitución Política de la República señala en el artículo 19 N°2 incisos 1° y 2° señala: “La Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.” El Código del Trabajo en su artículo 30 señala: “Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.” Luego en el artículo 33, inciso 1° señala: “Para
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Punta Arenas, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que don Jaime Humberto Hernández Mansilla, R.U.T. 7.883.387-4, empresario, con domicilio en calle José Joaquín Pérez N° 05047, Punta Arenas, interpone reclamo en contra de la Resolución de Multa N° 8773/22/26, de fecha 18 de mayo de 2022, de la Inspección IPT Magallanes (Punta Arenas) domiciliada en ca
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