LIRA/GÓMEZ
Rol
M-16-2018
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos en la causa, lo relativo a la existencia de relación laboral habida entre las partes, data de la misma, contenido obligacional, vigencia pactada, a la circunstancia de separación de funciones en la forma descrita en el libelo pretensor, y en consecuencia se tiene como establecido en la causa que el actor ingresó a prestar servicios para la parte demandada el día 22 de diciembre del año 2014, sin escriturarse el contrato de trabajo y obligándose a prestar servicios como maestro de cocina por una remuneración mensual de $300.000 mensuales, pactándose la vigencia del contrato a plazo indefinido, asimismo se tiene como establecido en la causa que el 21 de diciembre del año 2017, el demandante fue despedido verbalmente sin expresión de causa, adeudándose las sumas correspondientes a compensación de feriado y sin que el empleador haya enterado las cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo trabajado. QUINTO: Que como consecuencia de lo anterior, no cabe si no, acoger la demanda, en cuanto a declarar el despido como carente de causa legal, condenando a la parte demandada a pagar al demandante las sumas que se indicaran por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y años de servicio más su correspondiente recargo. Asimismo y no comprobándose por el empleador demandado haber pagado la compensación de feriado proporcional al demandante, se accederá al pago por tal concepto y además no demostrándose que se hayan enterado las sumas correspondientes en las entidades respectivas por conceptos de cotizaciones de seguridad social, se accederá a lo pedido en cuanto a enterar tales sumas como asimismo a declarar la nulidad del despido con las consecuencias que se explicitarán. Por tales consideraciones, visto además, lo establecido por los artículos 1, 7, 8 y siguientes, 159 y continuos y 425 y sucesivos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demandada, en cuanto se declara: 1.- La existencia de la relación laboral ent
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demandada, en cuanto se declara: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes desde el día 22 de diciembre del año 2014 y hasta el día 21 de diciembre del año 2017. 2.- Se declara asimismo, que el despido cursado al demandante carece de causa legal. II.- Se condena a la parte demandada a pagar las sumas que se indicaran: 1.- $300.000.- (trescientos mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $900.000.- (novecientos mil pesos), por concepto de años de servicio. 3.- $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos), como incremento del 50% de la suma antes indicada, según lo regulado por la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- Asimismo, se acoge la demanda, en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos) por concepto de compensación de feriado proporcional. III.- Y además se condena a la demandada a pagar a la demandada las cotizaciones seguridad social, previsionales en AFP Capital, de salud en Instituto de Previsión Social- FONASA (Fondo Nacional de Salud)., por el periodo trabajado, que corre desde el 22 de diciembre del año 2014 al 21 de diciembre del año 2017. Finalmente se declara nulo el despido por existir deuda previsional y se condena a la demandada a pagar al actor todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde la separación, acontecida el 21 de diciembre del año 2017 hast
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Poder Judicial CHILE ACTA DE AUDIENCIA MONITORIA FECHA 27 de julio de 2022 RUC 18-4-0090699-4 RIT M-16-2018 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Pereira Orellana HORA DE INICIO 12.55 horas HORA DE TERMINO 13.05 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 18-4-0090699-4-96 PARTE RECLAMANTE NO COMPARECIENTE Cristian Marcelo Lira Calderón ABOGADO COMPARECIENTE María
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