MP C/ NN
Rol
O-1987-2023
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS. ARTS. 292 AL 293 BIS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “Desde una fecha indeterminada, pero a lo menos desde el año 2020 y hasta las hechas de sus detenciones, los imputados Sebastián Piña Alegría, Javier Ignacio Pérez Contreras, Alex Dagoberto Torres Navarrete, Carlos Ricardo Moreno Lara y Miguel Israel Morales Serrano formaron parte de una asociación delictiva dedicada a la compra y venta, procesamiento, fundición y exportación de cobre ilícito, sabiendo o no pudiendo menos que saber el origen el citado material, el mismo que es sustraído principalmente por técnicos en telecomunicaciones, quienes trabajan en empresas contratistas que prestan servicios a diversas compañías telefónicas y eléctricas que operan en el país, especialmente, a las empresas Movistar y ENEL. Es así que, dichos técnicos aprovechándose de sus conocimientos, sustraen cable de cobre principalmente desde las cámaras subterráneas que fueron dispuestas hace décadas por telefónica Chile, para abastecer a los consumidores de telefonía fija, móvil e internet. Es por ello que, cuando sustraen este cableado contenedor de cobre, denominado “soterrado” producen la interrupción o interferencia del suministro de telefonía e internet, afectando a una importante cantidad de usuarios de estos servicios. Código: DJRLXQHXGZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Una vez que los técnicos en telecomunicaciones han sustraído una cantidad considerable de cobre, lo venden a distintos receptores, quienes poseen bodegas, parcelas y/o sitios destinados al acopio del material, donde cuentan con trabajadores que se dedican a quitar y quemar el revestimiento plástico, para su posterior retiro con el objetivo de ser comercializado. Seguidamente, una vez que el material ya ha sido procesado, quedando el cobre en su estado más puro posible, es decir, sin rastros de plástico y sin aleación con otros metales, es comprado por un sujeto que cumple la función de “pasamanos”, quien lo retira a través de sus “tra
Fallo
SE RESUELVE: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 Nº 1, 30, 31, 50, 67, 68, 69, 70, 292, 456 Bis A del Código Penal; artículos 1, 3, 4, 36, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1, 4, 8, 15, 15 bis y 35 de la Ley N° 18.216; y se declara: I.- Que se condena a los acusados SEBASTIAN PIÑA ALEGRIA, Rut - ; JAVIER IGNACIO PEREZ CONTRERAS, Rut 9 2 - ; ALEX DAGOBERTO TORRES NAVARRETE, Rut 34 4 9- ; MIGUEL ISRAEL MORALES SERRANO, Rut 9 4 4 -4, y a CARLOS RICARDO MORENO LARA, Rut 4 3 - ; todos ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos, la pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autores del delito consumado de asociación delictiva, previsto y sancionado en el artículo 292 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción entre el año 2020 al 02 de noviembre de 2023. II.- Que se condena a los acusados SEBASTIAN PIÑA ALEGRIA, Rut - ; JAVIER IGNACIO PEREZ CONTRERAS, Rut 9 2 - ; ALEX DAGOBERTO TORRES NAVARRETE, Rut 34 4 9- ; y a MIGUEL ISRAEL MORALES SERRANO, Rut 9 4 4 -4, todos ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos, la pena de CUATRO AÑOS más DOS DÍAS ( 4 2 días) de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitac
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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 4 1 - RIT : 1 - IMPUTADO : SEBASTIÁN PIÑA ALEGRÍA Cédula de Identidad : 1 1 - Fecha de nacimiento : - 1-1 4 Domicilio : Salomón Sack , Cerrillos IMPUTADO : ALEX DAGOBERTO TORRES NAVARRETE Cédula de Identidad : 1 4 4 - Fecha de nacimiento : 1 - -1 Domicilio : Nicanor Molinares 11 1, Pudahuel IMPUTADO : MIGUEL ISRAEL MORALES SERRANO Cédula de Iden
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