Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

RIVERA/EZENTIS CHILE S.A

Rol

M-344-2022

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GASPAR CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de SEBASTIÁN PATRICIO RIVERA ZÁRATE, RUN 20.104.893-1, cesante, domiciliado en Livorno 2061, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a EZENTIS CHILE S.A. RUT 99.548.940-6, representado por el Liquidador Titular FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA, domiciliado en Santa Beatriz N°100 oficina 1301, Providencia, Región Metropolitana y expone: I.- EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS El trabajador comenzó a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para la demandada a partir del día 01 de febrero de 2022, en virtud de un contrato a honorarios, para desempeñarse como trabajador de bodega para la empresa EZENTIS CHILE EN LIQUIDACIÓN CONCURSAL S.A. (en adelante EZENTIS) y prestando servicios en dependencias de Movistar Temuco en sus dependencias ubicadas en calle Claro Solar N°775 de la comuna de Temuco. Se pactó una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 17:00; y los días sábado de 08:00 a 13:00; con una remuneración de $400.000 líquidos y que, considerando las cotizaciones previsionales, al actor le corresponderían $489.416 que será nuestra base de cálculo para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo. Por lo demás, este contrato se pactó “a honorarios” cuando, en los hechos, el trabajador prestaba servicios bajo dependencia y subordinación de su empleador Ezentis pues, el actor contaba con jefatura directa inmediata por parte de la empresa, la jefa de bodega sra. Gabriela Muñoz, y el jefe inmediato sr. Israel Vásquez, además de la ropa con la cual prestaba servicios pues, la parka y polera decía Ezentis y contaba con un pantalón de la marca Movistar, además del horario establecido por la empleador, la remuneración pactada (la cual en ningún momento fue negociada por el trabajador) y, finalmente, por cuanto el trabajador siempre tuvo claras las funciones para las cuales fue contratado. De esta forma se entienden satisfechos todos los presupuestos de los artículos 7° y 9° del Código del Trabajo para establecer esta relación como una de carácter laboral. Finalmente, este contrato se pactó a plazo fijo por 3 meses, hasta el 30 de abril de 2022. II.- DEL DESPIDO INJUSTIFICADO Que, a comienzos del mes de abril de 2022, el trabajador comenzó a percatarse de ciertas irregularidades por parte de la empresa, con ocasión de su delicada situación económica. En efecto, eran fuertes los rumores que hablaban de una “quiebra” de la empresa. De esta forma, el mes de abril no fue enterado al trabajador y, que el día 26 de abril de 2022, la jefa de bodega, sra. Gabriela Muñoz, le señaló al actor que no concurriera más a trabajar porque no le iban a pagar. De esta forma se dio el despido, de manera verbal, sin expresión de causa legal ni menos verificándose el cumplimiento de formalidades. DE LA LIQUIDACIÓN CONCURSAL DE EZENTIS Que, conforme resolución de fecha 18-05-2022 en causa ROL C-3421-2022 seguida ante el 1er Juzgado de Let

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por GASPAR CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de SEBASTIÁN PATRICIO RIVERA ZÁRATE en contra de EZENTIS CHILE S.A., representada por el Liquidador Titular Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, se declara que el demandante fue despedido verbalmente con fecha 26 de abril de 2022, que tal despido se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 244.708 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 244.708 por concepto de remuneración del mes de marzo de 2022. 3.- $ 212.080 por concepto de remuneración 26 días del mes de abril de 2022. 4.- $ 46.902 por concepto de feriado proporcional del periodo 01.02.2022 al 26.04.2022. 5.- Cotizaciones de seguridad social del periodo 01.02.2022 al 26.04.2022 inclusive, en base a una remuneración de $489.416. Ofíciese a los organismos previsionales correspondientes, a fin de que verifiquen los créditos respectivos en la causa de liquidación voluntaria ROL C-3421-2022 del 1° Juzgado Civil de Santiago. Que las sumas anteriores -salvo la 5- devengarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que SE ACOGE la acción de nulidad del despido y se condena a la demandada EZENTIS CHILE S.A., al pago de remuneraciones a contar del 27 de abril y hasta 18 de mayo de 2022 por la suma de $ 358.886. III.-

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GASPAR CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de SEBASTIÁN PATRICIO RIVERA ZÁRATE, RUN 20.104.893-1, cesante, domiciliado en Livorno 2061, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a EZENTIS CHILE S.A. RUT 99.548.940-6, representado por el Liquidador Titular FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVED

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica