Juzgado de Letras y Garantía de Freirina.

CESAR GUSTAVO VEGA CASTRO C/ DAISY RODRIGA MOYANO ALDAY

Rol

O-1055-2023

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 01 de junio de 2023, durante la mañana, la imputada envió una encomienda con mercadería cuyo destino era para don Arnoldo Moyano Alday, quien se encuentra recluido en el CP de La Serena, una vez que llegó a destino dicha encomienda, Gendarmería de Chile, al revisar los elementos se percató que en su interior había un tarro de Jurel el cual transportaba una bolsa de nylon contenedora de una sustancia vegetal color verde cannabis sativa, lo que fue sometido a la prueba de campo correspondiente arrojando coloración positiva a THC, arrojando un peso de 331.8 gramos. SE DECLARA: I. Que se condena a DAISY RODRIGA MOYANO ALDAY, ya individualizada, en calidad de AUTORA del delito de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Huasco, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO – MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL – ADN – COMISO y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que para el pago de la pena de multa se le otorga 1 cuotas se le otorga el plazo de 30 días para el pago de la multa impuesta. El no pago de una las cuotas, hará exigible el total de la multa impuesta y su sustitución conforme al artículo 52 de la Ley 20.000, esto es, un día por cada media unidad tributaria mensual a que ha sido condenada. III. Que la pena anterior, cumpliéndose los requisitos legales, la sentenciada cumplirá la Pena sustitutiva de la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA en su domicilio de pasaje Los Olivos 10, Población Diego Portales, Huasco Bajo,entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente a partir de la fecha que se informe la efectiva implementación del sistema de Código: SYTDXQFXRDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl monitoreo telemático por parte de Gendarmería de Chile, de c

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a DAISY RODRIGA MOYANO ALDAY, ya individualizada, en calidad de AUTORA del delito de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Huasco, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO – MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL – ADN – COMISO y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que para el pago de la pena de multa se le otorga 1 cuotas se le otorga el plazo de 30 días para el pago de la multa impuesta. El no pago de una las cuotas, hará exigible el total de la multa impuesta y su sustitución conforme al artículo 52 de la Ley 20.000, esto es, un día por cada media unidad tributaria mensual a que ha sido condenada. III. Que la pena anterior, cumpliéndose los requisitos legales, la sentenciada cumplirá la Pena sustitutiva de la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA en su domicilio de pasaje Los Olivos 10, Población Diego Portales, Huasco Bajo,entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente a partir de la fecha que se informe la efectiva implementación del sistema de Código: SYTDXQFXRDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl monitoreo telemático por parte de Gendarmería de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del reglamento de Monitoreo Telemático.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Freirina, tres de octubre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. MAGISTRADO: RODRIGO BARRAZA RIOS RUC: 2300715408-9 RIT: 1055 - 2023 IMPUTADO: DAISY RODRIGA MOYANO ALDAY C.I. 0011748194-8 FECHA DE NAC. 03 DE JULIO 1971 DIRECCION Calle LOS OLIVOS Nº 10 COMUN A: Huasco. DELITO Trafico de pequeñas c

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