1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SISTEMAS ELECTRICOS INGENIERIA Y SERVICIOS S.A/CENTRO CONCILIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE

Rol

I-75-2022

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Vicente Rodríguez Grau, abogado, cédula nacional de identidad N°9.910.671-9, en representación de la sociedad SISTEMAS ELECTRICOS INGENIERIA Y SERVICIOS S.A., Rol Único Tributario N°76.030.718-1, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Coronel Pereira N°72, oficina 901, comuna de Las Condes, quien deduce reclamo en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN de la DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE, representada por Jorge Antonio Vásquez Salamanca, Jefe (S) Centro Conciliación y Mediación, ambos domiciliados en Manuel de Salas Nº529, Ñuñoa, solicitando se dejen sin efecto las Resoluciones de Multa N°3541/21/64-1 y N°3541/21/64- 3, por 10 Unidades Tributarias Mensuales cada una, y notificada a su parte por correo electrónico de fecha 28 de febrero de 2022, con base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Refiere el contenido de las multas en los siguientes términos: MULTA N°3541/21/64-1 Hecho constatado: NO PAGAR LAS REMUNERACIONES DEL MES DE OCTUBRE 2021 CON LA PERIODICIDAD ESTIPULADA EN EL CONTRATO, RESPECTO DEL TRABAJADOR BENJAMIN PATRICIO CORTES RIVEROS RUT N°19.288.729-1. Enunciado infracción: NO PAGAR REMUNERACIONES. Norma infringida – sancionadora: ARTÍCULO 55 INCISO 1°, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Multa aplicada: 10 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $534.760.- MULTA N°3541/21/64-3 Hecho constatado: NO PAGAR INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE FERIADO PROPORCIONAL AL TRABAJADOR DON BENJAMIN PATRICIO CORTES RIVEROS RUT N°19.288.729-1, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE HA DEJADO DE PERTENECER A LA EMPRESA ANTES DE CUMPLIR EL AÑO DE SERVICIO QUE LE DA DERECHO AL FERIADO ANUAL, RESPECTO DEL SIGUIENTE PERIODO TRABAJADO DESDE EL 14 DE ABRIL DE 2021 HASTA EL 20 DE OCTUBRE DE 2021. Enunciado infracción: NO PAGAR INDEMNIZACIÓN POR FERIADO PROPORCIONAL. Norma infringida – sancionadora: ARTÍCULO 73 INCISO 3°, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Multa aplicada: 10 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $534.760.- Afirma que su representada, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, es una pequeña empresa ya que tiene contratados 20 trabajadores. Conforme establece el artículo 506 del Código del Trabajo, Las infracciones a este código, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, para la pequeña empresa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales. Por último, conforme lo dispone el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, para la determinación del monto de la sanción, dentro de los rangos señalados, se debe incluir una categorización y se clasificarán en leves, graves y gravísimas, utilizando criterios como la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador. Sostiene entonces que en las dos multas reclamadas se ha impuesto a su re

Fallo

se declara que: I.SE RECHAZA EN TODAS SUS PARTES LA RECLAMACIÖN DE MULTA deducida por Vicente Rodríguez Grau, abogado, cédula nacional de identidad N°9.910.671-9, en representación de la sociedad SISTEMAS ELECTRICOS INGENIERIA Y SERVICIOS S.A., Rol Único Tributario N°76.030.718-1, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Coronel Pereira N°72, oficina 901, comuna de Las Condes, en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN de la DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE, representada por Jorge Antonio Vásquez Salamanca, Jefe (S) Centro Conciliación y Mediación, ambos domiciliados en Manuel de Salas Nº529, Ñuñoa, decidiendo que las Resoluciones de Multa N°3541/21/64-1 y N°3541/21/64- 3, por 10 Unidades Tributarias Mensuales cada una, y notificadas por correo electrónico de fecha 28 de febrero de 2022, se encuentran plenamente ajustadas a derecho. II.Que se condena en costas a la reclamante, regulándose las costas en la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos). Ejecutoriada que sea la presente sentencia, si no se pagaren las sumas ordenadas dentro de quinto día hábil, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral de esta jurisdicción. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. RIT I-75-2022. RUC : 22- 4-0391408-1 Pronunciada por FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Vicente Rodríguez Grau, abogado, cédula nacional de identidad N°9.910.671-9, en representación de la sociedad SISTEMAS ELECTRICOS INGENIERIA Y SERVICIOS S.A., Rol Único Tributario N°76.030.718-1, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Coro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica