C/ LEANDRO PAOLO MILLANAO NAVARRO
Rol
O-5963-2023
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : El día 03 de mayo del año 2023, alrededor de la 07:30 horas, en los instantes en que la víctima, el chofer, David Rubén Gómez Sosa, conducía el camión marca Volvo, modelo FH, color azul, p.p.u. HDRZ.13 y semirremolque p.pu. JN.9369, de propiedad de Transporte Internacional San José, el cual transportaba 1196 cajas de carne importada desde Paraguay, al llegar a la intersección de Ruta 5 Sur con Avenida Lo Blanco en la comuna de San Bernardo se detuvo frente a un semáforo en rojo, acercándosele sorpresivamente dos furgones desde los cuales descienden al menos 5 sujetos premunidos con armas de fuego, entre los cuales se encontraban los imputados LEANDRO PAOLO MILLANAO NAVARRO, DANGELO EMANUEL JOPIA BURGOS y TOMÁS ANTONIO HENRÍQUEZ AZÓCAR, los que le manifestaron a la víctima bájate concha tu madre si no te matamos, razón por la cual la víctima accedió para resguardar su integridad física. A continuación, algunos de los imputados se subieron al camión asaltado, mientras que otros trasladaron a la víctima al interior de uno de los furgones comenzando a circular por distintas arterias en el sector de la Autopista del Sol con Avenida Américo Vespucio, por un tiempo indeterminado, sustrayendo los imputados el camión y la mercadería y dándose a la fuga del lugar abandonando a la víctima a su suerte. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. Código: NBVZXQVPLYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 29, 30, 67, 69, 432 y 436 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos de la ley 18.216 modificada por la Ley N° 20.602 y Ley N° 19.970, SE DECLARA: I.- Que se condena
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a LEANDRO PAOLO MILLANAO NAVARRO, cédula nacional de identidad N° 19.846.661-1 ya individualizado, como autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inc.1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado consumado, cometido en esta jurisdicción el tres de mayo de dos mil veintitrés, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que por no cumplir el sentenciado con los requisitos de la ley 18.216 modificada por la Ley N° 20.603 deberá cumplir la pena impuesta de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, desde audiencia del 4 de mayo de 2023 a la fecha, registrando un total de 522 días de abono. III.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, se ordena una vez ejecutoriado el fallo se determine la huella genética del sentenciado, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, la que deberá incluirse en el Registro de Condenados contemplado en dicha ley. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas del juicio, por haber admitido someterse a las reglas del procedimiento abreviado, lo que evitó la realización de un juicio oral y público. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : siete de octubre de dos mil veinticuatro. Imputado : LEANDRO PAOLO MILLANAO NAVARRO, cédula de identidad N° 19.846.661-1, con domicilio en Pasaje Aysen Nº 3165, comuna de San Joaquín. Víctima : CARLOS ANDRES RIQUELME DIAZ. Fiscal : GUILLERMO TAPIA MORALES Defensor : INGRID CARRASCO VALDÉS, cédula de identidad N°11.993.415-K, Defens
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