ANONIMIZADO
Rol
C-1224-2023
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
ALIMENTOS CESACION
Resultado
No especificado
Hechos
San Bernardo, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Resolviendo presentación de folio N° 23. El mérito de autos, antecedentes tenidos en vista, especialmente constando que el domicilio de la parte demandada se encuentra fuera del territorio jurisdiccional del Tribunal, careciendo por consiguiente éste de atribuciones para conocer de la demanda incoada; lo dispuesto en el artículo 1 inciso 3° de la Ley 14.908 sobre abandono y pago de pensiones alimenticias, en cuanto establece que la acción de rebaja o cese de alimentos debe incoarse ante el órgano jurisdiccional con competencia en materias de familia, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de la acción interpuesta;
Fundamentos
considerando así mismo lo dispuesto...
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Resolviendo presentación de folio N° 23. El mérito de autos, antecedentes tenidos en vista, especialmente constando que el domicilio de la parte demandada se encuentra fuera del territorio jurisdiccional del Tribunal, careciendo por consiguiente éste de atribuciones para conocer de la demanda incoada; lo dispuesto en el artículo 1 inciso 3
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