Juzgado de Familia San Bernardo

ANONIMIZADO

Rol

C-1224-2023

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

ALIMENTOS CESACION

Resultado

No especificado

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Hechos

San Bernardo, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Resolviendo presentación de folio N° 23. El mérito de autos, antecedentes tenidos en vista, especialmente constando que el domicilio de la parte demandada se encuentra fuera del territorio jurisdiccional del Tribunal, careciendo por consiguiente éste de atribuciones para conocer de la demanda incoada; lo dispuesto en el artículo 1 inciso 3° de la Ley 14.908 sobre abandono y pago de pensiones alimenticias, en cuanto establece que la acción de rebaja o cese de alimentos debe incoarse ante el órgano jurisdiccional con competencia en materias de familia, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de la acción interpuesta;

Fundamentos

considerando así mismo lo dispuesto...

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Resolviendo presentación de folio N° 23. El mérito de autos, antecedentes tenidos en vista, especialmente constando que el domicilio de la parte demandada se encuentra fuera del territorio jurisdiccional del Tribunal, careciendo por consiguiente éste de atribuciones para conocer de la demanda incoada; lo dispuesto en el artículo 1 inciso 3

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