MP C/ CARLOS MARCELO MOYA JERIA
Rol
O-615-2023
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: ” El día 05 de mayo del año 2022 en horas de la mañana, personal policial de Carabineros de Rancagua, en virtud de autorización de diligencia de entrada y registro, válidamente otorgada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, ingresó al inmueble ubicado en Pasaje Alfonso Echeverría N° 3495, Villa Código: KFBHXQXLYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Fernando Debesa de la comuna de Rancagua, lugar donde Carabineros procedió a detener al acusado Carlos Marcelo Moya Jeria , toda vez que en su habitación, debajo del colchón de su cama, mantenía oculta una pistola marca Bruni, modelo 92, calibre 9 mm de fogueo, modificada en su estructura específicamente modificado y reemplazado su cañón por un cañón metal ferroso, que permite el paso de un proyectil balístico, siendo apta para percutir y disparar cartuchos de fogueo modificados, toda vez que permite su cañón modificado, un paso de proyectil hacia el espacio; además se mantenía con su respectivo cargador con munición calibre 9 mm, también modificado compatible con el arma incautada. Todo lo anterior, sin contar con la autorización legal para tales efectos”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 13, en relación con el artículo 3º de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. Dicho ilícito se encuentra en grado de desarrollo consumado, y en el cabe al acusado responsabilidad en calidad de autor. Se indica, además, que respecto al acusado concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. En atención a lo indicado y citas legales, solicita se imponga por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de Apertura y Clausura.- Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que la pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que el Ministerio Público formuló acusación penal en contra de Carlos Marcelo Moya Jeria por los siguientes hechos: ” El día 05 de mayo del año 2022 en horas de la mañana, personal policial de Carabineros de Rancagua, en virtud de autorización de diligencia de entrada y registro, válidamente otorgada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, ingresó al inmueble ubicado en Pasaje Alfonso Echeverría N° 3495, Villa Código: KFBHXQXLYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Fernando Debesa de la comuna de Rancagua, lugar donde Carabineros procedió a detener al acusado Carlos Marcelo Moya Jeria , toda vez que en su habitación, debajo del colchón de su cama, mantenía oculta una pistola marca Bruni, modelo 92, calibre 9 mm de fogueo, modificada en su estructura específicamente modificado y reemplazado su cañón por un cañón metal ferroso, que permite el paso de un proyectil balístico, siendo apta para percutir y disparar cartuchos de fogueo modificados, toda vez que permite su cañón modificado, un paso de proyectil hacia el espacio; además se mantenía con su respectivo cargador con munición calibre 9 mm, también modificado compatible con el arma incautada. Todo lo anterior, sin contar con la autorización legal para tales efectos”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 13, en relación con el artículo 3º de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. Dicho ilícito se encuentra en grado de desarrollo consumado, y en el cabe al acusado responsabilidad en calidad de autor. Se indica, además, que respecto al acusado concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. En atención a lo indicado y citas legales, solicita se imponga por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de Apertura y Clausura.- Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que la prueba será suficiente para formar convicción de condena por el delito que se acusó. Un foco investigativo que se desarrollaba llevó al domicilio del imputado, se le encontró durmiendo en su dormitorio, donde se levantó una pistola apta para el disparo, sin una explicación razonable para su tenencia, sin tener armas inscritas a su nombre. Se logrará acreditar el hecho punible y la participación. Agregó en su alegato de clausura, que cree haber cumplido con la acreditación prometida. Hay hechos que ni siquiera se encuentran discutidos, día, lugar, hallazgo, sin perjuicio de lo cual se rindió prueba respecto de ello. Código: KFBHXQXLYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Se acreditó los elementos del tipo penal, la tenencia con la propia declaración del acusado, quien en su decla
Fallo
SE DECLARA: Código: KFBHXQXLYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 I.- Que se ABSUELVE a CARLOS MARCELO MOYA JERIA, cédula de identidad N°13.500.412-K, en lo restante ya individualizado, del cargo de ser autor de un delito consumado de tenencia ilegal de arma, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación al artículo 13 de la Ley 17.798, supuestamente cometido con fecha 5 de mayo de 2022, en la comuna de Rancagua. II.- Que se decreta el comiso del arma de fogueo adaptada para el disparo incautada y la munición contenida en su cargador, ordenando su remisión a Arsenales de Guerra o al depósito de Carabineros de Chile, para el caso que ello no haya ocurrido a la fecha de ejecutoriada que sea esta sentencia. III.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas. IV.- Ofíciese en su oportunidad a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto y ejecutoriado que se encuentre este fallo, remítase copia autorizada del mismo, al Juzgado de Garantía de Rancagua a fin que dé su oportuno cumplimiento. Asimismo, ofíciese al Servicio Electoral para comunicar que el sentenciado fue absuelto, al haber sido acusado por delito que tenía asociada pena aflictiva. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial no existen testigos cuyas identidades y domicilio se encuentran bajo reserva. Regístrese y, en su oportunidad, archívese.
Texto Completo (Preview)
1 DELITO : TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA. RUC : 2100804025-4 RIT : 615-2023 __________________________________________________/ Rancagua, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, Que con fecha dos de octubre recién pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los Jueces señora Paulina Bossy Chaparro –quien presidió-, señor Sergio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica