4º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MILLARAY ERMELINDA PEÑALOZA GONZÁLEZ

Rol

O-8160-2024

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El 28 de agosto del año 2024, aproximadamente 16:00 horas la imputada ya individualizada ingresó al supermercado Jumbo ubicado en Avenida Francisco Bilbao N° 8750. Una vez en su interior sustrajo con ánimo de lucro sin la voluntad de sus dueños especies de propiedad del mencionado supermercado consistentes en 27 mascarillas Maybelline avaluadas en la suma total de $ 83.930 para luego retirarse del local sin cancelar su valor, siendo detenida en interior del mismo. A juicio del Ministerio Público los hechos enunciados configuran el delito consumado de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 446 Nº Código: XQGZXQXFUCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código Penal, en el que correspondió a la imputada una participación de autora. Alega que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y pide sea condenada a la a la pena de 54 días de presidio menor en su grado mínimo y a pagar una multa de cinco unidades tributarias mensuales, con costas. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura promete que la prueba, en particular la testimonial, el documento y una fotografía será suficiente para acreditar el hurto más allá de toda duda razonable. En el cierre, reitera la petición de condena. TERCERO : Que, la Defensa dice que sostendrá la absolución de su representada por insuficiencia probatoria y falta de corroboración. De acuerdo a idéntico fundamento, reiteró durante el cierre la petición de absolución. Estima que faltó rendir prueba que sirviera para corroborar la declaración de la única testigo, máxime si dijo desconocer el nombre de la detenida. Además, no obstante indicar que observó los hechos a través de cámaras de seguridad, no se acompañaron fotogramas o el video que lo compruebe. CUARTO : Que, la acusada hizo uso de su derecho a guardar silencio. QUINTO : Que, el Ministerio Público rindió prueba te

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, ante este Cuarto Juzgado de Garantía, el Ministerio Público presenta requerimiento en procedimiento simplificado contra MILLARAY ERMELINDA PEÑALOZA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 9 8 6- , comerciante ambulante, domiciliada en Pasaje Themis N° 7415, comuna de Renca, por la presunta responsabilidad en la comisión de un delito de hurto simple. Que, el día 4 del presente mes y año, con la comparecencia del Ministerio Público, representado por la fiscal Rubins Benavente Albornoz, la requerida y el abogado de la Defensoría Penal Pública Mario Llanos López, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado, en el que luego de verificado, el tribunal pronunció su decisión de condena, fijando la presente audiencia para la lectura del fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, el requerimiento se funda en la relación de los siguientes hechos: El 28 de agosto del año 2024, aproximadamente 16:00 horas la imputada ya individualizada ingresó al supermercado Jumbo ubicado en Avenida Francisco Bilbao N° 8750. Una vez en su interior sustrajo con ánimo de lucro sin la voluntad de sus dueños especies de propiedad del mencionado supermercado consistentes en 27 mascarillas Maybelline avaluadas en la suma total de $ 83.930 para luego retirarse del local sin cancelar su valor, siendo detenida en interior del mismo. A juicio del Ministerio Público los hechos enunciados configuran el delito consumado de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 446 Nº Código: XQGZXQXFUCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código Penal, en el que correspondió a la imputada una participación de autora. Alega que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y pide sea condenada a la a la pena de 54 días de presidio menor en su grado mínimo y a pagar una multa de cinco unidades tributarias mensuales, con costas. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura promete que la prueba, en particular la testimonial, el documento y una fotografía será suficiente para acreditar el hurto más allá de toda duda razonable. En el cierre, reitera la petición de condena. TERCERO : Que, la Defensa dice que sostendrá la absolución de su representada por insuficiencia probatoria y falta de corroboración. De acuerdo a idéntico fundamento, reiteró durante el cierre la petición de absolución. Estima que faltó rendir prueba que sirviera para corroborar la declaración de la única testigo, máxime si dijo desconocer el nombre de la detenida. Además, no obstante indicar que observó los hechos a través de cámaras de seguridad, no se acompañaron fotogramas o el video que lo compruebe. CUARTO : Que, la acusada hizo uso de su derecho a guardar silencio. QUINTO : Que, el Ministerio Público rindió prueba testimonial, documental y de otros medios, a saber: Testimonial Prestó declaración doña Elvira Andrea Martínez Aravena. Dice estar citada

Fallo

se declara: I. Que, se condena a MILLARAY ERMELINDA PEÑALOZA GONZÁLEZ, ya individualizada, a cumplir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a pagar una multa a beneficio fiscal equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la sanción accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora de un delito de hurto simple, sancionado en el artículo 446 N° del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el 8 de agosto de 4. II. Reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 4° de la Ley N ° 18 16, se sustituye la ejecución de la sanción privativa de libertad por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, bajo el plazo de observación de un año y con sujeción a las demás exigencias del artículo 5° de la citada ley Para cumplir la pena sustitutiva deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Norte, ubicado en Avenida Recoleta 414, Recoleta, el próximo 4 de noviembre. En su oportunidad, ofíciese para los fines previstos en el artículo 8 de la Ley 18 16 III. Téngase por cumplida la multa de un tercio de unidad tributaria mensual con cargo al día de la detención de 9 de agosto de 4 IV. Que, exímase a la condenada del pago de las costas de la causa en razón de haber sido representada por la Defensoría Penal Pública. Ejecutoriada que sea la sentencia, cúmplase con lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y léase en la audiencia de comunicación de sentencia.

Texto Completo (Preview)

CONTRA/ MILLARAY ERMELINDA PEÑALOZA GONZÁLEZ RUC 2401022647-k RIT 8160-2024 Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Que, ante este Cuarto Juzgado de Garantía, el Ministerio Público presenta requerimiento en procedimiento simplificado contra MILLARAY ERMELINDA PEÑALOZA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 9 8 6- , comerciante ambulante, domiciliada en

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