ESTEBAN EDGARDO VELOZO NEIRA C/ BRANDON ANDRÉS SILVA PARRAGUEZ
Rol
O-774-2024
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 10 de enero de 2024, a las 13:30 horas aproximadamente, en Centro Penitenciario Colina I, ubicado en carretera General San Martín N° 665, comuna de Colina, el interno BRANDON ANDRES SILVA PARRAGUEZ, fue sorprendido por funcionario de Gendarmería de Chile teniendo en su poder 01 teléfono celular marca Motorola de color celeste, con cámara y batería, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto. SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a BRANDON ANDRÉS SILVA PARRAGUEZ, Cedula de identidad N° 0019064911-3, ya individualizado, del requerimiento presentado en su contra que lo estimó autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER Código Penal, perpetrados en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 10 de enero de 2024. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de esta causa por tener motivo plausible para litigar. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. Código: QHEUXQDLMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. Código: QHEUXQDLMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-07T14:02:52-0300
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a BRANDON ANDRÉS SILVA PARRAGUEZ, Cedula de identidad N° 0019064911-3, ya individualizado, del requerimiento presentado en su contra que lo estimó autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER Código Penal, perpetrados en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 10 de enero de 2024. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de esta causa por tener motivo plausible para litigar. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. Código: QHEUXQDLMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. Código: QHEUXQDLMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-07T14:02:52-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DICTADA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO FECHA: Colina, siete de octubre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI RUC: 2400092563-9 RIT: 774 - 2024 IMPUTADO: BRANDON ANDRÉS SILVA PARRAGUEZ C.I. 0019064911-3 FECHA DE NACIMIENTO 15-10-1995 DIRECCIÓN Calle ROMERAL AFUERA Nº S/N COMUNA: Chimbarongo. DELITO TENENCIA CELULAR EN RECI
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