MP C/ DIEGO HERNAN LÓPEZ GONZÁLEZ
Rol
O-94-2024
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
HOMICIDIO DE FUNC DE FF.AA. EN FUNCIONES. ART 281 BIS, CJM, OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de la manera genérica en que están redactados en la acusación, no cumpliendo en el hecho 1, con las normas establecidas en los artículos 8.2 letra B de la Convención Americana de Derechos Humanos, 231 y 259 del Código Procesal Penal, señalando que, la primera norma habla de comunicación previa detallada al inculpado Código: BXEGXQRGEYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 de la acusación, la segunda, lugar y fecha de comisiones, lo mismo que en la acusación, y como podrán ver, dentro del hecho 1 se hacen una serie de aseveraciones de carácter genérico que no establecen días, horas y lugares en que se habrían realizado tales acciones, de la simple lectura del párrafo primero se señala que su representado, junto a otras personas, las cuales en todo caso no están, pues hay varios acusados y acusadas que no se encuentran en esta audiencia de juicio oral y que, sin embargo, aparecen siendo supuestos financistas y líderes de una banda, que luego de nombrar a cada una de las personas, el Ministerio Público dentro de la acusación, señala de manera genérica que gestionaban labores que debían cumplir cada uno de los brazos operativos, no señalando tampoco quienes eran estos brazos operativos, quienes ubicaban terrenos, sectores idóneos para llevar a cabo los cultivos, procurar obtener un recurso hídrico, acopiar estos en piscinas y distribución de las sustancias obtenidas en ellas, siendo una acusación absolutamente genérica que sirve, en definitiva, para imputar a cualquier persona por cualquier cosa, señalándose respecto de conversaciones telefónicas, que no dicen con quién, no dicen cuándo, no dicen cuál sería el objetivo de estas conversaciones telefónicas, es decir, una acusación absolutamente genérica; llegando solamente a una fecha cierta, el día 27 de mayo del año 2023, donde se hacen una serie de hallazgos en distintos lugares, de plantas, que fueron posteriormente pesadas, pero eran plantas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con los días veintitrés, veinticuatro, veinticinco y veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por los jueces titulares señores Rubén José Bustos Ortiz, quien presidió; Felipe Gonzalo Pizarro Ávalos, y por la jueza suplente señora Kerima Schichaschwili Carvajal, se llevó a efecto la audiencia en causa Rit 94-2024, para conocer la acusación formulada en contra de los acusados Diego Hernán López González, cédula de identidad N°17.761.028-3, de apodo “Chelo”, chileno, soltero, nacido en Los Vilos el 8 de febrero de 1991, 34 años, enseñanza media completa, técnico agropecuario, domiciliado en pasaje Mar de Quereo N°1045, comuna de Los Vilos; Luis Hernán Almendra Rojas, cédula de identidad N°12.773.774-6, de apodo “Nani”, chileno, casado, nacido en Los Vilos el 9 de enero de 1975, 49 años, octavo básico cursado, buzo mariscador, domiciliado en Sector Toma Ex Inia, pasaje seis S/N, comuna de Los Vilos; Riyad Nicolás Morales Ramírez, cédula de identidad N°20.168.868-K, sin apodos, chileno, soltero, nacido en La Serena el 13 de enero de 2000, 24 años, tercero medio cursado, ayudante de maestro de construcción, domiciliado en Avenida Caupolicán N°1600, casa 13, comuna de Los Vilos; Alexis Felipe Oyanedel Silva, cédula de identidad N°16.059.527-2, de apodo “Alex”, chileno, divorciado, nacido en Illapel el 19 de febrero de 1985, 39 años, enseñanza media completa, operador máquina de chancado y comerciante, domiciliado en calle Héctor Rojo N°420, comuna de Los Vilos y Cristian Fabrizzio Giorgio Cayupi Covarrubias, cédula de identidad N°20.280.468-3, sin apodos, chileno, soltero, nacido en Santiago, el 11 de mayo de 2000, 24 años, octavo básico cursado, ayudante de cocina, domiciliado en Sector Toma Ex Inia S/N, comunidad seis, comuna de Los Vilos. La acusación estuvo a cargo del Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto don Patricio Jory Echeverría, domiciliado en calle Lincoyán N°209, Los Vilos, y actuaron como parte querellante, en representación de los señores René Alonso Código: BXEGXQRGEYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Bascuñán Hevia y Nicolás Aarón Saavedra Díaz, las abogadas señoras Marcia Cecilia Gallardo González y Julia Salgado Yunge, ambas domiciliadas en Avenida Caupolicán N°1550, comuna de Los Vilos; en cuanto a la defensa del acusado Diego Hernán López González, fue asumida por los abogados particulares don Carlos Javier Oliva Ballón y don Cristopher Allen Veas Bermúdez, ambos con domicilio en Pasaje Ross N°149, oficina 510, Edificio Cámara de Comercio, comuna de Valparaíso; la defensa del acusado Luis Hernán Almendra Rojas, estuvo a cargo del abogado particular señor Jorge Alvarado Ramírez, del mismo domicilio de su representado; el acusado Riyad Nicolás Morales Ramírez fue representado por la abogada particular d
Fallo
por lo expuesto por Cayupi Covarrubias, quien relata que cuando iba de copiloto, con Riyad de chofer en el automóvil a la salida de Quilimarí, tomaron la ruta 5 Norte hacia Los Vilos, a velocidad fuerte entre 120 a 180 km/h donde procede a sacar los sacos por el lado el copiloto, mientras seguían disparando, reconociendo que botaron una pistola desde el auto en algún momento, señalando que la tiró el tercer ocupante del asiento trasero por su ventana, reconociendo que cuando sacó la pistola se sorprendió y que se dio cuenta de que era una pistola y le dijo a ese ocupante que la lanzara, que cuando ve a la persona con el arma este le dijo que no sirve, no estaba para el uso y ahí le dijo “arrójala, tírala”. Por otro lado, la naturaleza del arma se encuentra determinada por lo declarado por don Carlos Valencia Ponce, perito en armamento de la sección balística del LACRIM Iquique, quien expone acerca del Informe Pericial Balístico Nº 25/023 y 26/023, Código: BXEGXQRGEYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 70 ambos del Laboratorio de Criminalística Cobertura zona norte Iquique, y refiere que en el primero de los reservados se analizó un arma de fuego del tipo pistola, marca Pietro Beretta, modelo 92S, la que estaba en mal estado de conservación mecánico y además estaba con su número de serie borrado artesanalmente por desgaste, que esta arma presentaba el mecanismo de disparo desconectado, la barra de retención de
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ DIEGO HERNÁN LÓPEZ GONZÁLEZ, ALEXIS FELI PE OYANEDEL SILVA, LUIS HERNÁN ALMENDRA ROJAS, RIYAD NICOLÁS MORALES RAMÍREZ y CRISTIAN FABRIZZIO GIORGIO CAYUPI COVARRUBIAS RUC: 2100583670-8 RIT: 94-2024. DELITOS: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, HOMICIDIO FRUSTRADO. Ovalle, siete de octubre de dos mil veinticuat
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