SCOTIABANK CHILE / VALENZUELA
Rol
C-28336-2016
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de noviembre de 2016, a folio 1, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Phillips 84, oficina 43, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n de Scotiabankó Chile S.A., representada legalmente por su gerente general, don Francisco Sard n Taboada, abogado, y continuador o sucesor legal del Banco deló Desarrollo, todos domiciliados, para estos efectos, en Morand N 226,é ° comuna de Santiago, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la Tesorer a General de la Rep blica, con domicilio en calleí ú Teatinos 28, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de do a Karina Magdalena Valenzuela Vargas, ignorañ profesi n u oficio, domiciliada en Los Acacios 131, Villa Nuestro Futuro,ó comuna de Lampa. Con fecha 19 de marzo de 2021, a folio 11, la demandada se notificó y requiri de pago expresamente y opuso a la ejecuci n la excepci nó ó ó contemplada en el n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil. Con fecha 30 de marzo de 2021, a folio 13, se tuvo a la ejecutada por notificada de la demanda y requerida de pago. Con fecha 9 de junio de 2021, a folio 16, se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a de la parte ejecutante, se declar admisible la excepci ní ó ó y no existiendo hechos pertinentes y sustanciales que se hayan controvertido, se prescindi de recibir la causa a prueba y se cit a las partes a o ró ó í sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de noviembre de 2016, a folio 1, comparece don Gonzalo Salgado Barros, mandatario judicial en representaci n de Scotiabank Chile S.A., quien comparece a su vez enó calidad de mandatario especial de la Tesorer a General de la Rep blica,í ú RIT« » Foja: 1 solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva, admitirla a tramitaci nó por la suma en capital de 103,0083 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos a $2.707.625.- donde el valor de la Unidad de Fomento al d a catorceí de noviembre de dos mil diecis is, asciende a 26.285,50 pesos por unidad,é pagaderas seg n valor de la Unidad de Fomento al d a del pago, y seú í ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo, se requiera a laó parte demandada cancelar la deuda y, si no pagare, se disponga seguir adelante con la ejecuci n hasta el cumplimiento ntegro de lo adeudado,ó í con expresa condena, en la instancia judicial que corresponda, de las costas e intereses correspondientes. Expone que su representada es due a de los siguientes pagar sñ é suscritos por Scotiabank, a su vez en representaci n de la deudora, enó virtud del mandato conferido por esta ltima en el Contrato de Aperturaú “ de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant aí é ó í Estatal , celebrado en conformidad a la Ley N 20.027, legislaci n que” ° ó establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educaci nó Superior con Garant a del Estado de Chile:í - Pagar de fecha 19 de octubre de 2016, suscrito por el monto deé 10,3008 Unidades de Fomento, con vencimiento el 2 de noviembre de 2016. - Pagar de fecha 19 de octubre de 2016, suscrito por el monto deé 92,7075 Unidades de Fomento, con vencimiento el 2 de noviembre de 2016. Hace presente que dichos pagar s se encuentran garantizados por elé Estado y regulados mediante legislaci n especial, esto es, la Ley 20.027 queó establece normas para el financiamiento de estudios superiores, Ley 20,634 y los correspondientes Decreto N 182 de 7 de septiembre de 2005; Decreto° N 266 de 24 de mayo de 2011; Decreto N 403 de 29 de agosto de 2009;° ° todos ellos del Ministerio de Educaci n.ó Se ala que los pagar s individualizados no fueron pagados a la fechañ é de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. A ade que se estipul en dichos t tulos que enñ ó í caso de no pago de la deuda a la presentaci n a cobro del respecto pagar ,ó é se capitalizar an los intereses vencidos y la obligaci n devengar a a favor delí ó í RIT« » Foja: 1 banco, a partir de esa misma fecha, a t tulo de pena, intereses moratorios aí la tasa de inter s m ximo convencional fijada por la autoridad a la fecha deé á suscripci n del pagar , a menos que la que rija durante la mora o retardoó é sea superior, en cuyo caso se cobrar a esta ltima.í ú Manifiesta que las partes pactaron la obligaci n como indivisible yó que el deudor renunci a toda diligencia, presentaci n, protesto y aviso deó ó no pago en
Fallo
fallo Rol 19.139-2019, de 13 de julio de 2020, la imprescriptibilidad referida en el art culo 13 ya mencionado debeí interpretarse de manera restrictiva, al ser una norma de excepci n queó altera la regla general sobre prescripci n, constituyendo un beneficioó excepcional que se encuentra establecido nicamente a favor del Fisco, sinú que tal beneficio alcance a la instituci n bancaria mutuante sino en laó medida que cumpla con las condiciones previstas en la ley y haya sido debidamente facultada para su cobro. Asimismo, el pronunciamiento de la Corte Suprema determina que la mencionada norma excepcional impone a quien pretende beneficiarse de la imprescriptibilidad la carga de acreditar los supuestos sustantivos que determinan esa condici n, y que no son sino que el cr dito tenga comoó é titular al Fisco, o que a su respecto se haya hecho efectiva la garant a.í S PTIMOÉ : Que, en conformidad con el mandato acompa ado añ folio 4, de fecha 16 de abril de 2010, repertorio N 8.149-2010, se° encuentra acreditado que el cobro de los pagar s es realizado poré Scotiabank Chile en representaci n de la Tesorer a General de laó í Rep blica, por cuanto a trav s de dicho mandato se deja constancia que elú é Fisco, por medio de la Tesorer a General de la Rep blica, puede adquirirí ú cr ditos destinados al financiamiento de estudios de educaci n superior queé ó hayan sido otorgados por la instituci n financiera correspondiente,ó manteniendo la administraci n de los cr ditos a cargo de la m
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28336-2016 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE / VALENZUELA Santiago, dieciocho de Junio de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 16 de noviembre de 2016, a folio 1, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Phillips 84, oficina 43, comuna de Santiago, mandatario judicial en representa
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