2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PATRICIO BASTIÁN MUÑOZ NEIRA

Rol

O-4581-2023

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de PATRICIO BASTIÁN MUÑOZ NEIRA, RUT 0021632869-8, domiciliado en Avenida Manuel Antonio Matta 0679, Depto. Nº 206 Quilicura, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: 1.- Los Hechos: El día 04 de Julio de 2023, a las 09:30 horas, aproximadamente, los imputados PATRICIO BASTIÁN MUÑOZ NEIRA y VITALIA DAYANA MENAIQUE TILLERÍA (ya condenada), encontrándose previamente concertados, ingresaron la clínica veterinaria de nombre Santa María, ubicada en Avenida Lo Cruzat N° 03, Comuna de Quilicura, donde el imputado PATRICIO MUÑOZ NEIRA, intimidó y amenazó de agresión a las víctimas DHEILY JIRSETH MARTÍNEZ CHACÓN y CAMILA ANDREA GALAZ MALDONADO, a quienes apuntó con un cuchillo de 09 cms. de hoja y 14 cms. de empuñadura, mientras le manifestaba "ya concha de tu madre, dame el dinero y los teléfonos". En esas circunstancias el imputado abrió la caja registradora, sustrayendo $24.000 en dinero en efectivo, además de un teléfono celular marca Huawei, modelo 47, color negro y 05 cajas de medicamento Stomogyl, ordenándole también a la imputada VITALIA MENAIQUE TILLERÍA, que registrara a la víctima DHEILY MARTÍNEZ CHACÓN, lo que hizo, sustrayéndole su teléfono celular marca Samsung, modelo A 71 y un par de audífonos marca Sony. Luego los imputados se dieron a la fuga del lugar con las especies, logrando ser detenidos en las inmediaciones con estas en su poder Delito. Se ha calificados hechos como robo con intimidación, consumado, correspondiéndole al imputado la calidad de autor. Se ha solicitado la imposición de la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales. 2°).- Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto a los antecedentes de la investigación que son los siguientes: .- Parte policial N°5162, de la 49 Comisaría de Quilicura .- Declaraciones de funcionarios policiales: Código: UYYVXQCGXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 - Simón Barrera Araya - Yaritza Guerra Leytón .- Declaraciones de víctimas: - DHEILY JIRSETH MARTÍNEZ CHACÓN - CAMILA ANDREA GALAZ MALDONADO .- Declaración de testigo Juan Bustamante Olivares .- Declaración de testigo Ana Morales Martínez .- Declaración de testigo José Quiñones Carracciolo .- Fijación fotográfica de sitio del suceso, vestimentas imputados, cuchillo utilizado y especies robadas y recuperadas .- Videos de seguridad de local comercial con secuencia del robo .- Informe de diligencias N°565, de la SIP de la 49 Comisaría de Quilicura .- Informe desfavorable de GENCHI para libertad vigilada .- Un cuchillo NUE 4838905 .- Extracto de filiación y SAF 3°).- Que los hechos antes señalados configuran el delito de robo con intimidación toda vez que resulta establecido que un tercer

Fallo

SE DECLARA: 1º) Que se condena a PATRICIO BASTIÁN MUÑOZ NEIRA, RUT 0021632869-8, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, en calidad de autor del delito de robo con intimidación, consumado, perpetrado el 4 de julio de 2023. Se decreta además el comiso de los efectos instrumentos del delito (Cuchillo). 2°) Que no reuniéndose ninguno de los requisitos de la ley 18.216 no se le concede beneficio alguno, debiendo cumplir la pena forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo privación de libertad ininterrumpidamente desde el 4 de julio de 2023 a la fecha. Que se ordena la toma de muestra para registro de ADN. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2300720279-2 RIT 4581 - 2023 Pronunciada por don Rodrigo A. García León, Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: UYYVXQCGXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-07T15:02:08-0300

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1 Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de PATRICIO BASTIÁN MUÑOZ NEIRA, RUT 0021632869-8, domiciliado en Avenida Manuel Antonio Matta 0679, Depto. Nº 206 Quilicura, en atención a los antecedentes de hecho y de derec

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