URSULA PILAR VASQUEZ BUSTAMANTE C/ IVÁN OSVALDO ALVARADO HENRÍQUEZ
Rol
O-854-2024
Fecha
5 de octubre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que los días 24, 25, 26 y 30 de septiembre del presente año, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, para conocer el requerimiento presentado por el Ministerio Público, representado en la audiencia por la Fiscal Viviana González Toro, dirigido en contra de IVAN OSVALDO ALVARADO HENRIQUEZ, Cédula de Identidad N°12.296.372-1, nacido el 06/07/1971, de profesión u oficio COMERCIANTE, domiciliado en 11 ORIENTE N 759 TALCA, representado en audiencia por el Defensora Penal Privado don Jorge Alejandro Sánchez Morales Código: JYDXQPQTZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fundamentos
CONSIDERANDOS: Primero. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el requerimiento es del siguiente tenor: " El día 11 de diciembre de 2023, alrededor de las 12:30 horas, en circunstancias que la víctima URSULA PILAR VASQUEZ BUSTAMANTE, caminaba por la vía publica, esto es TACNA/SARGENTO ALDEA comuna de SAN JAVIER, en compañía de sus hijas, instantes que la menor EMILIA IVANIA ALVARADO VASQUEZ, procede a llamar a su padre el requerido IVAN OSVALDO ALVARADO HENRIQUEZ, ex conviviente de la víctima, relación de la cual mantienen dos hijas en común, quien señala “NO PONGAS EL ALTA VOZ, PORQUE PUEDE ESTAR LA MARACA DE TU MADRE, DILE QUE LA VOY A MATAR, PORQUE NO QUIERO HABLAR NUNCA MAS CON ELLA”, amenaza seria y verosímil, que infunden temor en la victima por su integridad física y psíquica.” A juicio de la Fiscalía, tales hechos son constitutivos del delito de AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 296 N 3 del Código Penal, en relación al artículo 5 la ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, en grado de consumado, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor. Agrega que respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo que solicita se imponga al requerido la pena por el delito de amenazas de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria establecida en la letra B) de la Ley 20.066 por el término de un año, más la accesoria general contemplada en el artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de todo cargo u oficio público, durante el tiempo que dure la condena, y las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal Segundo. Que, la representante del ente persecutor en su alegatos de apertura señaló que el desarrollo de este juicio, la prueba claramente está radicada en la declaración de la víctima, que es la afectada de estos antecedentes, quien se ve amedrentada y que siente justo temor de que estas amenazas que ella recibe por parte del padre de sus hijas puedan concretarse; que la madre evita exponer a este juicio a las hijas en común y es por eso la prueba testimonial se radica en la víctima y en los funcionarios policiales que efectuaron diligencias al respecto. Por lo tanto, al final del juicio, solicitará veredicto condenatorio. Por su parte, en la etapa de clausura, solicita Código: JYDXQPQTZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se dicte veredicto condenatorio, expresa que este juicio, se trata de un delito de amenazas que habrían ocurrido el día 11 de diciembre del 2023 en la vía pública, al mediodía, que esto habría ocurrido a través de un llamado telefónico. Donde testigos presenciales en sí solo serían las hijas en común de la víctima y del requerido, solo se presenta una de las hijas que es presentada por su padre, que es quien actualmente tiene el cuidado de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,3, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 296 N° 3 del Código Penal; artículo 5 de la Ley 20.066, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a IVAN OSVALDO ALVARADO HENRIQUEZ, Cédula de Identidad N°12.296.372-1, del requerimiento que lo suponía autor de un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar supuestamente cometidos el 11 de diciembre de 2023 en esta comuna. II.-Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. RUC 2301364753-4 RIT 854-2024. Pronunciado por Carina Honorato Gajardo, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. Código: JYDXQPQTZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dirigió la audiencia y resolvió - CARINA DAYAN HONORATO GAJARDO. Jueza Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. Código: JYDXQPQTZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-07T15:26:55-0300
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de lectura de sentencia Fecha San Javier., cinco de octubre de dos mil veinticuatro Magistrado CARINA DAYAN HONORATO GAJARDO Fiscal OSCAR SALGADO GARRIDO Defensor privado JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ MORALES no comparece Hora inicio 11:35AM Hora termino 11:37AM Sala SALA 1/maae Tribunal Juzgado de Garantía de San Javier. RUC 2301364753-4 RIT 854 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT
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