VERONICA ELIDES ORREGO ROJAS C/ ENYGER PATRICIA MONASTERIO HERRERA
Rol
O-1480-2024
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 17 de enero de 2024, alrededor de las 22:00 horas, debido a un problema vecinal, las requeridas JAQUELINE DEL CARMEN HERRERA JORQUERA y ENYGER PATRICIA MONASTERIO HERRERA incurrieron al frontis del domicilio particular de la víctima VERONICA ELIDES ORREGO ROJAS ubicado en calle Florentino González N° 213, La Rebolar, comuna de Quillota y procedieron con un bate quebrar la ventana del baño, luego la ventana de la logia, y por último, la prueba del domicilio. La víctima avalúa los daños provocados en la suma total de $400.000 (cuatrocientos mil pesos) Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 15, 296 N° 3 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a JAQUELINE DEL CARMEN HERRERA JORQUERA y ENYGER PATRICIA MONASTERIO HERRERA, ya individualizadas, de los hechos imputados en el requerimiento presentado por el Ministerio público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio público por haber tenido motivo plausible para litigar. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. Código: RECPXQSBBKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: RECPXQSBBKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-08T09:03:57-0300
Fallo
se declara: I.- Que SE ABSUELVE a JAQUELINE DEL CARMEN HERRERA JORQUERA y ENYGER PATRICIA MONASTERIO HERRERA, ya individualizadas, de los hechos imputados en el requerimiento presentado por el Ministerio público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio público por haber tenido motivo plausible para litigar. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. Código: RECPXQSBBKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: RECPXQSBBKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-08T09:03:57-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2400078137-8 RIT: 1480 - 2024 CONDENADO: JAQUELINE DEL CARMEN HERRERA JORQUERA RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0016288484-0 ALTOS DE SERRANO B/D DPTO. Nº 201, QUILLOTA CONDENADO: ENYGER PATRICIA MONASTERIO HERRERA RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0021576581-4 ALTOS DE SERRANO B/D DPTO. Nº 201, QUILLOTA DELITO: DAÑOS SIMPLES PROCEDIMIENTO JUICIO SIMPLIFICADO Quillota,
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