BECERRA/
Rol
V-48-2021
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de febrero de 2021 comparece doña María del Milagro Becerra Pardo, chilena, casada, pensionada, C.I. Nº 8.344.215-8, domiciliada en Pasaje La Place N°1343, comuna de Maipú, solicitando se decrete la interdicción definitiva por causa de demencia de su cónyuge don Iván Anselmo Sepúlveda González, chileno, casado, profesor, pensionado, C.I. Nº 6.694.409-3, domiciliado en Pasaje La Place N°1343, comuna de Maipú. Indica que su marido, don Iván Anselmo Sepúlveda González, de 66 años, se encuentra imposibilitado de valerse por sí mismo en razón de que padece una discapacidad mental psíquica, que le provoca una movilidad muy reducida, discapacidad que ha sido decretada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, con un profundo grado de discapacidad en un 70%, y como causa secundaria como se anticipó, una reducida movilidad física, lo cual se acredita con el Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Sostiene que, en atención a lo anterior, desde el año 2019 ha debido estar a cargo de su cuidado,
Fundamentos
considerando el progresivo deterioro en su salud, situación que se ha agravado en el último tiempo debido a enfermedad de Alzheimer, lo que desencadenó finalmente en una parálisis parcial de su funcionamiento corporal, lo que obliga a que su esposo reciba cuidados permanentemente, motivo por el cual, como su apoderada y cónyuge, lo asiste y seguirá haciéndolo, a fin de poder sobrellevar de mejor manera su actual estado de salud. Expresa que, al no poder seguir cobrando la pensión que él percibe como jubilado, se ven sumidos en un problema no menor, puesto que con esos ingresos además de pagar parte de su mantención como tal, pueden alimentarse, comprar medicamentos y proveerlo de todas las cosas necesarias que se requieren para el diario vivir, debido a su condición de salud. Señala que como su cónyuge durante más de cuarenta años, tiene el deber moral y jurídico de darle la mejor calidad de vida posible dentro de estas circunstancias. Comenta que el trámite para solicitar su pensión se ha vuelto un problema desde que su esposo ha perdido la posibilidad de expresarse, por lo que se hace necesario iniciar el trámite de interdicción para así poder cobrarla. En cuanto a los argumentos de Derecho alega que de acuerdo al artículo 2 inciso 1 de la Ley N°18.600, que establece normas sobre deficientes mentales, “se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones psíquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de las causas que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social”, mientras que del artículo 3 se entiende que, a la luz del certificado presentado en esta demanda, su cónyuge sufre una discapacidad mental psíquica, lo que le provoca una movilidad reducida. Argumenta que la situación descrita en los artículos precedentes, respecto al estado mental intelectual de su cónyuge, le permite iniciar un juicio de interdicción por causa de demencia, de acuerdo a los artículos 443 y 459 del Código Civil, pues siendo su mujer, se encuentra dentro de la hipótesis contemplada por las normas que habilitan al efecto. Reseña que además, el artículo 456 inciso 1° de nuestro Código Civil establece: “El adulto que se halla en estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lucidos”. Añade que en cuanto al estado de discapacidad de su cónyuge, la Ley señala como una discapacidad física y mental, y sobre la discapacidad en general en el artículo 2 de la Ley 18.600 lo siguiente: “(…) se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social”. Especi
Fallo
Por estas razones, y lo prescrito además en los artículos 338, 342, 347, 413, 446, 447, 449, 456, 460, 462 y 1698 del Código Civil; artículos 160, 170, 341 y 843 del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.600 y N° 19.284, se declara: Que se hace lugar a la solicitud de 22 de febrero de 2021, y en consecuencia, se declara la interdicción definitiva, por causa de demencia, de don Iván Anselmo Sepúlveda González, cédula nacional de identidad N° 6.694.409-3,con domicilio en Pasaje La Place N°1343, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien queda privado de la administración de sus bienes, designándose curadora general, definitiva y dativa a su cónyuge, doña María del Milagro Becerra Pardo, cédula nacional de identidad N° 8.344.215-8, quien queda relevada de la obligación de rendir fianza, confeccionar inventario solemne y de reducir a escritura pública, sirviendo una copia autorizada de la presente resolución para el ejercicio del cargo y de suficiente título de discernimiento. Notifíquesele para la aceptación del cargo y prestar juramento de rigor. Inscríbase en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones correspondiente al Conservador de Bienes Raíces que corresponda y publíquese por tres veces en un diario de circulación nacional, en extracto redactado por el señor Secretario del Tribunal. Regístrese, notifíquese, inscríbase y archívese en su oportunidad. ROL N° V-48-2021. Pronunciada por doña Daniela Andrea Royer Faúndez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de
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FOJA: 35 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-48-2021 CARATULADO : BECERRA/ Santiago, dieciocho de Junio de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 22 de febrero de 2021 comparece doña María del Milagro Becerra Pardo, chilena, casada, pensionada, C.I. Nº 8.344.215-8, domiciliada en Pasaje La Place N°1343, comuna de Maipú, solicitando se decrete la in
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