KUNSTMANN/AGUILAR
Rol
C-2515-2020
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se inicia este proceso digital del ingreso civil rol C 2515 2020, caratulados “Kunstmann con Aguilar”, sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, por demanda interpuesta por don Juan Bautista Gutierrez Casas, Abogado, en representación convencional de doña Loreto Francisca Kunstmann Hering, Odontopediatra, RUN 16.047.097-6, domiciliada en calle Volcán Tolhuaca N°461, de la comuna y ciudad de Osorno, en contra de la en contra de don Oscar Eliecer Aguilar Guerrero, ignora actividad RUN 15.896.670-0, domiciliado para estos efectos en calle Guillermo Bühler N°2140, torre II departamento 34 de la comuna y ciudad de Osorno. Notificada la demandada a la parte demanda y requerida de pago, se lleva a efecto el comparendo de estilo, en el cual se practica la segunda reconvención de pago. Luego del trámite del llamado a conciliación, se recibe la causa a prueba. Finalmente se materializa la prueba y, acto seguido, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Juan Bautista Gutiérrez Casas, Abogado, en representación convencional de doña Loreto Francisca Kunstmann Hering, dedujo demanda de término de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Oscar Eliecer Aguilar Guerrero, y pidió que en definitiva, previa la práctica de las reconvenciones de pago que establece la ley, se acoja la demanda, condenándose a la parte demandada a restituir el inmueble dentro del mínimo plazo que permite la ley o fije el Tribunal, como asimismo, al pago de las rentas adeudadas y de las que se devenguen hasta la fecha de restitución de la propiedad, todo ello, más los intereses y el pago de los consumos PODER JUDICIAL CHILE básicos y gastos comunes. La actora fundó su demanda “Según contrato de arrendamiento que acompaño, celebrados con fecha 13 de Julio de 2016 mi representada dio en arrendamiento el inmueble ubicado en calle Guillermo Buhler 2140, Torre II, departamento 304, comuna de Osorno, a don Oscar Eliecer Aguilar Guerrero, ya individualizado, el cual consistió en departamento habitación, y su respectiva bodega y estacionamiento, La renta mensual de arrendamiento por el inmueble se estipuló en la suma de 355.000 pesos, pagadera por anticipado, los primeros 3 días de cada mes. El demandado no ha pagado las rentas de arrendamiento, del inmueble, correspondiente al mes de Junio en adelante, por lo que adeuda hasta esta fecha, la suma de $ 1.065.000, más los intereses y más las que se generen hasta la total entrega del inmueble arrendado. Asimismo, la arrendataria no ha cumplido con la obligación estipulada de pagar los gastos comunes del edificio los cuales ascienden a la suma de $184.269.- Tampoco ha concurrido a pagar los consumos de energía eléctrica, gas y agua. SEGUNDO: Que legalmente emplazado y practicada la primera reconvención legal de pago a la demandada, según consta en el atestado receptorial de folio 14 respectivamente; en la audiencia de fecha 24 de diciembre de 2020, según consta en el acta de folio 19, se llevó a efecto el comparendo de estilo, efectuándose la segunda reconvención legal de pago. Llamadas las partes a conciliación, no la hubo por la rebeldía de la demandada, procediéndose de inmediato a recibir la causa a prueba, la que fue materializada con fecha 18 de junio de 2021, como consta en el folio 36. TERCERO: Que para los efectos de que la acción intentada prospere en el presente juicio, es menester que se acredite en autos, en primer lugar, la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes, la fecha en que se inició este, y el canon de arrendamiento; y PODER JUDICIAL CHILE también debe acreditarse la circunstancia de adeudarse las rentas que el demandante reclama. CUARTO: Que la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de la demanda acompañó a ésta y con la ritualidad procesal correspondiente en los folios 1, 17, 28 y 30 los siguientes documentos: 1.- Contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en calle Guillermo Bühler 21
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 255, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1545, 1698, 1915, 1942, 1944 y 1977 del Código Civil, y 1, 6, 7, 8, 10, 15 y 21 de la Ley N° 18.101, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida a folio 1, por Juan Bautista Gutiérrez Casas, Abogado, en representación convencional de PODER JUDICIAL CHILE doña Loreto Francisca Kunstmann Hering, en contra de don Oscar Eliecer Aguilar Guerrero, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 13 de julio de 2016 condenándose a la demandada al pago de las rentas insolutas desde el mes de junio de 2020, señalado en el contrato, esto es, $355.000.- mensuales hasta la fecha de la restitución de la propiedad, según liquidación que efectuará el señor Secretario subrogante del Tribunal. II.- Que dicha liquidación, se efectuará con los reajustes e intereses señalados por el artículo 21 de la Ley N° 18.101.- debiendo incluir el pago pendiente de gastos comunes por $517.980.-; como asimismo restar los pagos señalados por la arrendataria ascendente a $3.905.000.- III.- Que la demandada deberá hacer entrega del inmueble arrendado, libre de todo ocupante y de enseres dentro del plazo de tercero día que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo el apercibimiento del uso de la fuerza pública en caso de oposición. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber concurrido a litigar
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PODER JUDICIAL CHILE Osorno, dieciocho de junio de dos mil veintiuno.- VISTO: Se inicia este proceso digital del ingreso civil rol C 2515 2020, caratulados “Kunstmann con Aguilar”, sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, por demanda interpuesta por don Juan Bautista Gutierrez Casas, Abogado, en representación convencional de doña Loreto Francisca Kunstmann Hering, Odo
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