2º Juzgado de Garantía de Santiago

BERNARDA DEL PILAR LEITON GUZMÁN C/ JORGE LUIS RODRÍGUEZ YÁÑEZ

Rol

O-13381-2017

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de JORGE LUIS RODRÍGUEZ YÁÑEZ, C.I. N° 15.350.963-8, domiciliado en Calle Rio Imperial 669, Valle Grande, Lampa, todo en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: 1.- Los Hechos: El die 04 de diciembre de 2017, aproximadamente a las 04.00 horas, en el sector de estacionamiento vip del centro de eventos Akropolis, ubicado en Carretera General San Martín 9635, comuna de Quilicura el imputado Jorge Luis Rodríguez yañez, después de haber mantenido una discusión con la víctima Bastian Andrés Fredes Leiton al interior del local, se acercó a él procediendo a insultarlo propinándole algunos golpes mientras lo intimidaba con un arma de fuego que portaba. En ese momento el imputado Rodríguez Yáñez efectúo un disparo al aire lo que provocó que la víctima huyera del lugar momento en el cual, y aprovechando que Bastián Fredes Leiton le daba la espalda, le disparó provocándole un traumatismo torácico por proyectil balístico con salida, lesión que le provocó la muerte. Los hechos precedentemente descritos configuran el delito de homicidio previsto y sancionado en los artículos 391 inciso 2° del Código Penal, consumado. Se ha solicitado la imposición de la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, determinación de huella genética 2°).- Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto a los antecedentes de la investigación que son los siguientes: Informe de la BH 5609/702 de 06/12/20217 que contiene diversas declaraciones de testigos de los hechos, saber: 1. Priscilla Scarlett GALLARDO VILLANUEVA, pareja de la víctima, quien sólo indica que se entera de la muerte de la víctima estando en su domicilio, la madrugada del día de los hechos. Código: SFXEXQNFXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2. Bernarda del Pilar LEITON GUZMAN, dueña de casa, domiciliada en Manuel Sánchez 3902, casa K de Macul, quien declarará sobre los hechos de la acusación, en particular sobre las circunstancias en que tomó conocimiento de la muerte de su hijo, en cuanto madre de la víctima. 3. Yeniffer Carolina THERNA LEITON, hermana de la víctima. Indica que su hermana Bernarda habría ido a visitar a una amiga habría a la cárcel quien le comenta que la persona que mató a Bastián fue el Pelado. 4. Manuel Alejandro ROMAN HERNANDEZ, quien señala que es el encargado de eventos de la Discotequera; que escuchó disparos y vio a 02 mujeres que le indicaban que un desconocido le había disparado a su amigo; llama a Carabineros. 5. Raúl Marcelo SALAZAR HENRIQUEZ, amigo de la víctima, dice que concurrió con ésta y otros amigos a la disco pero se retiró antes de los hechos con Jonathan Cáceres Cáceres. 6. Jonathan Ángelo CACERES CACERES, en los mismo término

Fallo

SE DECLARA: 1º) Que se condena a JORGE LUIS RODRÍGUEZ YÁÑEZ, C.I. N° 15.350.963-8, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, en calidad de autor del delito de homicidio perpetrado el 04 de diciembre de 2017, consumado. 2°) Que la pena se le da por cumplida con el mayor tiempo privado de libertad: en prisión preventiva desde el 6 de diciembre de 2017 al 1 de agosto de Código: SFXEXQNFXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 2018, oportunidad en la cual se modifica un régimen de arresto domiciliario total vigente hasta el día de hoy. Que se ordena la toma de muestra para registro de ADN. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 1701160380-7 RIT 13381 - 2017 Pronunciada por don Rodrigo A. García León, Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: SFXEXQNFXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-07T15:02:07-0300

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1 Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de JORGE LUIS RODRÍGUEZ YÁÑEZ, C.I. N° 15.350.963-8, domiciliado en Calle Rio Imperial 669, Valle Grande, Lampa, todo en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a

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