Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ DHYLAN DANIEL ALEJANDRO OVALLE PARRA

Rol

O-325-2024

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos configuran el delito de robo de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso segundo del Código: HVQTXQXBKYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, atribuyendo a los acusados participación en calidad de autores, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Señala que beneficia a Jonathan Jesús Novoa Vásquez la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, y que no concurren circunstancias modificatorias respecto de Dhylan Daniel Alejandro Ovalle Parra. Solicita respecto de ambos acusados la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas. TERCERO: Ministerio Público. Que en su alegato de apertura el ente persecutor indicó que la policía recibe un comunicado de la central de comunicaciones señalando las características de los sujetos, se dirigen al lugar sorprendiendo a los acusados en las circunstancias descritas en la acusación, procediendo a su detención, se contactan con la víctima quien reconoce el móvil como de su propiedad, con la prueba que rendirá acreditará los hechos, por lo que pedirá condena. En su alegato de clausura solicita condena atendido que, si bien la prueba ha sido breve, los hechos no son complejos sino bastante básicos, la misma persona que declaró fue la que vio a los acusados dentro del auto, los vio saliendo, los detuvo, observó los daños del vehículo y entrevistó a la víctima, quien incluso vivía en el mismo lugar. La chapa y los cables del vehículo debajo del volante estaban manipulados y forzados, no es la misma circunstancia de robo en bienes nacionales de uso público, por los hallazgos de intento de encender el vehículo, el objetivo de los imputados no era sacar cosas del vehículo, sino que llevarse el móvil, por lo que la calificación es la propuesta en la acusación, lo que fue impedido por carabineros, la huida fue hasta calle Las Heras, por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente don Danko Koscina Villegas y por los Magistrados don Claudio Martínez Milet y doña Analía Rojas Zamora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N°2301431869-0, RIT 325-2024, seguido en contra de los acusados DHYLAN DANIEL ALEJANDRO OVALLE PARRA, cédula de identidad 19.772.717-9, 27 años, nacido en Valparaíso el 15 de septiembre de 1997, soltero, ayudante de cocina, segundo medio rendido, domiciliado en Hanga Roa calle Isla de Pascua, torre 127, departamento 41, Rodelillo, Valparaíso, y en contra de JONATHAN JESÚS NOVOA VÁSQUEZ, cédula de identidad 21.998.600-9, 18 años, nacido en Valparaíso el 8 de diciembre de 2005, soltero, estudiante universitario, domiciliado en Avenida Manutara N°364, Marina Mercante, Playa Ancha, Valparaíso, La Defensa de los acusados estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Paulina Araya Guzmán. La acción penal fue sostenida por el Fiscal Adjunto don Javier Carrasco Sarmiento. SEGUNDO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura, es del siguiente tenor: “Que el día 29 de diciembre 2023, alrededor de las 02:50 horas, los imputados DHYLAN DANIEL ALEJANDRO OVALLE PARRA y JONATHAN JESUS NOVOA VÁSQUEZ, llegaron hasta la intersección de calle Monjas con Rodríguez, Valparaíso. Lugar donde se encontraba estacionado el automóvil marca Hyundai patente FGHG-92 de propiedad de Don Cristian Santana Santana al cual con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, procedieron a quebrar el vidrio trasero derecho para posteriormente ingresar al vehículo con la intención de sustraerlo, procediendo a forzar la chapa de contacto siendo sorprendidos por funcionarios de Carabineros.” A juicio del Ministerio Público estos hechos configuran el delito de robo de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso segundo del Código: HVQTXQXBKYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, atribuyendo a los acusados participación en calidad de autores, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Señala que beneficia a Jonathan Jesús Novoa Vásquez la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, y que no concurren circunstancias modificatorias respecto de Dhylan Daniel Alejandro Ovalle Parra. Solicita respecto de ambos acusados la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas. TERCERO: Ministerio Público. Que en su alegato de apertura el ente persecutor indicó que la policía recibe un comunicado de la central de comunicaciones señalando las características de los sujetos, se dirigen al lugar sorprendiendo a los acusados en las circunstancias descritas en la acusación, procediendo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 25, 30, 50, 51, 443 y 449 del Código Penal, artículos 1, 45, 47, 295 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal, Ley N° 18.216, y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE RESUELVE: I. Que se condena a los acusados DHYLAN DANIEL ALEJANDRO OVALLE PARRA, cédula de identidad 19.772.717-9, y JONATHAN JESÚS NOVOA VÁSQUEZ, cédula de identidad 21.998.600-9, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autores del delito de robo de vehículo motorizado en bienes nacionales de uso público, previsto en el artículo 443 inciso segundo del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, ilícito Código: HVQTXQXBKYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 cometido el día 29 de diciembre de 2023, en la comuna de Valparaíso en contra de Cristian Santana Santana. II. Reuniéndose respecto de DHYLAN DANIEL ALEJANDRO OVALLE PARRA, cédula de identidad 19.772.717-9, los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye (541 días) bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro

Texto Completo (Preview)

1 Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente don Danko Koscina Villegas y por los Magistrados don Claudio Martínez Milet y doña Analía Rojas Zamora, se llevó a efecto la audiencia de juici

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