Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

CARLOS ALEJANDRO IRRIBARRA CARRASCO C/ SAMUEL ABRAHAM SAAVEDRA SARMIENTO

Rol

O-87-2021

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de un cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 490 N°1 en relación con los artículos 492 y 391 N°2 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado; correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con el artículo 15 Nº1 del Código Penal. En relación con las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se indica por el acusador que concurre a favor del acusado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 número 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior; sin que se invoque agravante alguna. Finalmente, el acusador requiere se imponga al acusado SAMUEL ABRAHAM SAAVEDRA SARMIENTO la pena de 3 años de reclusión menor en su grado medio como autor del cuasidelito de homicidio, la pena de suspensión para conducir vehículos de tracción mecánica por un periodo de 2 años, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, además del pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del acusador. Que, en su alegato de apertura, el acusador, indicó que, su parte acreditará más allá de toda duda razonable que el acusado realizó una conducta peligrosa al conducir con infracción de reglamentos y deberes, al interponerse en la pista de circulación de la víctima, en un sector de la carretera en que no podía hacerlo sin considerar el derecho preferente de paso de la víctima, ocasionando de esa manera su fallecimiento. Estima que se dan los presupuestos de las normas invocadas en su acusación para obtener una condena en este juicio, para lo cual aportará prueba testimonial, pericial y documental. Que, en su alegato de clausura, el acusador, en síntesis, señaló que, estima que ha presentado prueba suficiente para que el tribunal condene al acusado por los hechos de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por el magistrado Lino Godoy Ordenes, quien presidió la audiencia y las magistradas Carolina Encalada Passalacqua y Leticia Morales Polloni, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RUC 2010008138-6 y RIT 87-2021 seguida en contra de SAMUEL ABRAHAM SAAVEDRA SARMIENTO, cédula de identidad 9.828.597-0, nacido en Domeyko el 17 de septiembre de 1966, 58 años, casado, enseñanza media completa, sin apodos, chofer, domiciliado en Pasaje Santo Tomás N° 41, Población Nueva Esperanza, comuna de Limache, teléfono 994114848. Sostuvo la acusación particular el abogado Silverio Fuentes Castro, en representación del querellante don Carlos Alejandro Irribarra Carrasco, quien también compareció a la audiencia de juicio, con domicilios y forma de notificación registrados en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor privado don Jaime Vera Vega, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación particular. La acusación particular tuvo por fundamento la siguiente relación de los siguientes hechos, según se señala en el auto de apertura: “El día 7 de febrero del año 2020, a las 11:00 horas aproximadamente, don FRANCISCO ALEJANDRO IRRIBARRA QUINTANA, cédula de identidad 15.783.096- 1, conducía su motocicleta patente JTK-27, marca BMW, modelo R120GS-ADVIII, color negro, año 2019, por la ruta 64 CH de sur a norte y al llegar a la altura del kilómetro 7 en forma repentina se interpuso en su pista de tránsito el camión patente CFWC-30, marca Mercedes Benz, modelo AXOL-414OK, año 2010, conducido por el querellado Samuel Abraham Saavedra Sarmiento, que se incorporaba desde el sector existente entre las dos pistas de la señalada autopista, girando hacia la derecha incorporándose a la pista que va de sur a norte, no respetando el derecho preferente de paso de la víctima, obstruyendo su circulación y ocasionando que Francisco Alejandro Irribarra Quintana no pudiese evitar Código: CJJGXQVHPZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 colisionarlo en la parte trasera derecha y provocando su lamentable fallecimiento debido a politraumatismo esquelético visceral. El acusado conducía, al momento de los hechos, con su licencia y la revisión técnica del vehículo vencidas”. (SIC). A juicio de la parte acusadora los hechos descritos son constitutivos de un cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 490 N°1 en relación con los artículos 492 y 391 N°2 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado; correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con el artículo 15 Nº1 del Código Penal. En relación con las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se indica por el acusador que con

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema de 13 de mayo de 2022, causa Rol 13484-2022, en el que se acoge un amparo, destacando su considerando primero. Señala que, a mayor abundamiento, en torno a la prueba rendida, se debía probar que su representado ejecutó una acción infractora del deber de cuidado, pero eso no se ha demostrado. El único antecedente que permitiría una eventual acreditación en este punto es la declaración del perito Iván olivares, pero la verdad es que dicho perito ha ofrecido más dudas que certezas. Al efecto, sobre la condición pericial del señor Olivares, dijo que su profesión es investigador criminalístico, no es ingeniero en transporte, no es ingeniero civil, tampoco trabajó en sección SIAT de Carabineros, tiene un título profesional y una carrera que ya no existe, por inconvenientes de la carrera cuando se impartió, de modo que, del punto de vista de su formación, ofrece dudas en torno al mérito de su informe. Además, cuando se analiza la base de la información que tuvo en vista para la pericia, surgen dudas, por cuanto se trata de un meta peritaje, y en ese entendido, el perito no fue el día de los hechos, como sí lo hizo el perito de la SIAT. El perito Olivares hizo su informe sobre el análisis de la carpeta investigativa, que cuenta con el informe de la SIAT, cuyo funcionario pudo ver marcas de la ruta y hacer examen del vehículo, no obstante, el perito Olivares respecto de su fuente de información, solo pudo tener acceso por intermedio de fotos. Luego, e

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1 1 ACUSADOR PARTICULAR C/ SAMUEL ABRAHAM SAAVEDRA SARMIENTO CUASIDELITO DE HOMICIDIO RUC: 2010008138-6 RIT: 87-2021 Quillota, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por el magistrado Lino God

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