Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP C/ NN

Rol

O-3504-2023

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo acusación en contra de ANDERZON JEREMIX HEREDIA GUTIÉRREZ, Cédula Nacional de Identidad para Extranjeros N° 28.203.146-9, mayor de edad, quien apercibido en esta audiencia fijó domicilio en calle Baquedano N°501, departamento N° 1314, Edificio Baquedano, comuna de Coquimbo; y, de EDGARDO ENRIQUE VILLALOBOS ALVAREZ, Cédula Nacional de Identidad para Extranjeros N° 28.203.144-2, mayor de edad, quien apercibido en esta audiencia fijó domicilio en calle Los Comuneros s/n, Sector La Herradura, comuna de Coquimbo. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 31 de julio de 2023, aproximadamente a las 06:30 hrs., el imputado ANDERZON JEREMIX HEREDIA GUTIÉRREZ, en el segundo piso del inmueble ubicado en calle Los Comuneros s/n, sector La Herradura, Coquimbo, tenía en su poder, sin contar con la competente autorización, un arma de fuego marca Pietro Beretta modelo Gardiner VT, serie GNA0229, calibre 9x19 mm., apta para procesos de disparo, con su respectivo cargador con 11 cartuchos calibre 9x19 mm. en su interior, todas aptas para ser usadas en procesos de disparo. Asimismo, al interior del vehículo marca Kia Modelo Morning, patente JYTP- 38, estacionado en el patio del mismo inmueble, en la zona central entre el asiento del piloto y acompañante, guardaba y poseía, con fines de tráfico, 04 (cuatro) bolsas plásticas transparentes con un adhesivo referente a Barbie contenedoras una sustancia color blanco con 3,71 grs. neto de ketamina; 04 (cuatro) bolsas plásticas Código: JXFHXQXMBYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transparentes con un logo de los Padrinos Mágicos contenedoras una sustancia color blanco con de 3,66 grs. neto de ketamina; 05 (cinco) bolsas plásticas transparentes contenedoras un

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Que, con el mérito de los antecedentes expuestos y resumidos en la parte expositiva precedente, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de los mismos y la participación culpable y penada por la ley del acusado en ellos. Segundo. Que, para este juzgador, los hechos acreditados deben calificarse como un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, en Código: JXFHXQXMBYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relación al artículo 1 del mismo cuerpo legal; y, de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Control de Armas N° 17.798, en relación al artículo 2 letra b) y c), del mismo cuerpo legal; toda vez que la descripción fáctica de las conductas humanas que fueran acreditadas, reúnen todos los elementos típicos de aquellos. Tercero. Que, asimismo, la acreditación de los hechos mediante los antecedentes de investigación invocados en forma resumida, como han sido descritos, permiten atribuirle participación en calidad de autores ejecutores conforme lo prevenido en el articulo 15 Nº 1 del Código Penal. Cuarto. Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, este sentenciador estima que favorece a los enjuiciados la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal, en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado a su respecto. Quinto. Que, la pena asignada en la ley al delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000 en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal, es la de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales. Por su parte, la pena asignada en la ley al delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Control de Armas N° 17.798, en relación al artículo 2 letra b) y c), del mismo cuerpo legal, es la de presidio menor en su grado máximo. Sexto. Que, en el procedimiento abreviado, la ley consigna que en caso de dictarse sentencia condenatoria no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. Séptimo. Que, en consideración al grado de desarrollo de los delitos, a las reglas de determinación de la pena aplicab

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 68 al 70 del Código Penal; artículos 1º, 4 y 52 de la Ley Nº 20.000; artículos 2 letras b), c) y 9 de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley Nº 18.216; SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a ANDERZON JEREMIX HEREDIA GUTIÉRREZ, Cédula Nacional de Identidad para Extranjeros N° 28.203.146-9, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de QUINIENTOS CUARENTA y UN días de presidio menor en su grado medio; a la pena pecuniaria de MULTA de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000 en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal; y, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por los hechos cometidos el día 31 de julio de 2023, en la comuna de Coquimbo. II. Que, SE CONDENA a ANDERZON JEREMIX HEREDIA GUTIÉRREZ, Cédula Nacional de Identidad para Extranjeros N° 28.203.146-9, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de TRES AÑOS y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sanci

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RUC: 2300168374-8 RIT: 3504- 2023 MATERIA: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES; TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES IMPUTADO: ANDERZON JEREMIX HEREDIA GUTIÉRREZ; EDGARDO ENRIQUE VILLALOBOS ALVAREZ PROCEDIMIENTO: ABREVIADO En Coquimbo, a siete de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Co

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