DUGHMAN/LAVÍN
Rol
C-3938-2021
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparecen NAIM JADUE GANEM, ingeniero comercial, domiciliado en calle Enrique Foster N° 265, Depto. 301, comuna de Las Condes; SERGIO DUGHMAN ABUD, ingeniero comercial, domiciliado en calle Los Litres N° 1.400, Casa 25, comuna de Lo Barnechea; SAMI ELIAS MAZU DE POSON DU TERRAIL, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Paseo Los Bravos N° 6.000, Casa 304, comuna de Lo Barnechea; INVERSIONES E INMOBILIARIA DON ALEJANDRO, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por RODRIGO ALEJANDRO HABIBEH BEITRO, ambos domiciliados en Avenida La Viña N° 11.641, Casa D, comuna de Las Condes; INVERSIONES E INMOBILIARIA FREEDOM LTDA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por CARLOS JORGE HABIBEH BEITRO, ambos domiciliados en Camino La Viña N° 11.641, Casa D, comuna de Las Condes; e INVERSIONES E INMOBILIARIA DOÑA CRISTINA LTDA., sociedad del giro de su denominación, representada por LAILA HABIBEH BEITRO, ambas domiciliadas en Camino La C-3938-2021 Viña N° 11.641, Casa D, comuna de Las Condes; todos en representación de INVERSIONES RAIS LTDA., sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en calle Alsacia N° 181, Depto. 704, comuna de Las Condes, deduciendo demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva, en contra de la MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada legalmente por su Alcalde JOAQUÍN LAVIN INFANTE, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3.400, comuna de Las Condes, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de las deudas de impuestos y derechos municipales del período comprendido entre el primer semestre de 2013 y hasta el primer semestre de 2018, ambos inclusive, por la suma total de $ 14.527.832; o bien, en subsidio, por los periodos y monto que el Tribunal determine, con costas en caso de oposición. Funda su pretensión en que con fecha 02 de Marzo de 2021, el Depto. de Patentes Comerciales de la demandada hizo entrega de un informe de de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparecen NAIM JADUE GANEM, SERGIO DUGHMAN ABUD, SAMI ELIAS MAZU DE POSON DU TERRAIL, INVERSIONES E INMOBILIARIA DON ALEJANDRO, representada legalmente por Rodrigo Alejandro Habibeh Beitro; INVERSIONES E INMOBILIARIA FREEDOM LTDA., representada legalmente por Carlos Jorge Habibeh Beitro; e INVERSIONES E INMOBILIARIA DOÑA CRISTINA LTDA., representada por LAILA HABIBEH BEITRO, todos en representación de INVERSIONES RAIS LTDA., deduciendo demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada legalmente por su Alcalde JOAQUÍN LAVÍN INFANTE, solicitando se declare la prescripción extintiva de la C-3938-2021 acción de cobro de las deudas de impuestos y de derechos municipales correspondientes al periodo comprendido entre el primer semestre de 2013 y el primer semestre de 2018, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, la demandada contestó la demanda, allanándose a la pretensión. TERCERO: Que con el fin de acreditar sus dichos y pretensiones el demandante acompañó un documento denominado “Deuda de Impuestos y Derechos Municipales”, emitido por el Depto. de Patentes Comerciales de la demandada, con fecha 02 de Marzo de 2021, respecto de Inversiones Rais Ltda., Rut: 76.298.510-1, por el periodo comprendido entre primer semestre de 2013 y el primes semestre de 2021, que informa una deuda por concepto de “Patentes Comerciales” por la cantidad de $ 19.305.677. CUARTO: Que, del documento reseñados, es posible tener por acreditada la existencia de la deuda por concepto de patentes comerciales que mantiene la actora para con la demandada, desde el primer semestre de 2013 y hasta el primer semestre de 2021. QUINTO: Que, conforme al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones; C-3938-2021 tiempo que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente, con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2518 del Código Civil en relación con su artículo 2503. Finalmente, el artículo 2521 del Código Civil expresa que las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres años. SEXTO: Que, el Titulo IV del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, denominado “De los impuestos municipales”, considera como tales los permisos de circulación y la contribución o patente municipal por el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, las actividades primarias o extractivas en los casos de explotación en que medie algún proceso de elaboración de productos. A continuación agrega que tal impuesto anual se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la Municipalidad respectiva, haciéndose exigibl
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 170 y 342 del Código de Procedimiento Civil y 2492 y siguientes del Código Civil y el D.L. 3063, Ley de Rentas Municipales, SE DECLARA: I.- Que, ha lugar a la demanda principal de folio 1, declarándose prescritas las acciones para el cobro de las Patentes comerciales asociadas el Rut: 76.298.510-1, conjuntamente con sus multas, cuyo titular es la actora, del período comprendido entre el 1° Semestre de 2013 y el 1° Semestre de 2018. C-3938-2021 II.- Que, no se condena en costas a la demandada. Regístrese y notifíquese. ROL C-3938-2021 DICTADA POR ISABEL MARGARITA ZUÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Junio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-18T09:48:10-0400
Texto Completo (Preview)
C-3938-2021 FOJA: 8 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3938-2021 CARATULADO : DUGHMAN/LAV NÍ Santiago, dieciocho de Junio de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparecen NAIM JADUE GANEM, ingeniero comercial, domiciliado en calle Enrique Foster N° 265, Depto. 301, comuna de Las Condes; SERGIO DUGHMAN ABUD, ingeniero comercial, domiciliado en c
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