Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

HASBÚN/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

O-192-2022

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ni el derecho aplicable, como tampoco informó del estado del pago de las cotizaciones previsionales, no cita causa legal. Así las cosas, el empleador, no dio cumplimiento a la exigencia que, para el caso del despido, establece el artículo 162 inciso 5° y 6°, en consecuencia, su inobservancia me habilita para pedir en mi favor se haga efectiva la denominada nulidad del despido, desplegando sus efectos. Al no expresar motivo, hechos o causa que originó el despido -ya que otra persona quedo desarrollando mis funciones-, como se ha dicho reiteradamente por la jurisprudencia laboral, quedé en la absoluta indefensión, como así mismo torna el despido como injustificado, habilitando a solicitar su declaración e incrementos legalmente fijados, como las indemnizaciones que se dirán más adelante. La falta de información del pago de las cotizaciones provisionales se ha debido a que mi empleador omitió el pago de las cotizaciones previsionales del fondo de salud, de pensiones y de cesantía, ello durante toda la vigencia de la relación de trabajo, debiendo en consecuencia declararse dicha deuda y condenarse al pago de las cotizaciones respectivas, oficiando al efecto a las instituciones respectivas, con el objeto de que sean iniciados sus cobros judiciales. Conforme lo dispone los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, procede aplicar la sanción de la Nulidad del Despido a mi ex empleador, pues no ha pagado ninguna de las cotizaciones, persistiendo su deuda a la fecha de esta presentación. Refiere antecedentes de derecho sobre el tema. Solicitudes. Declaraciones Conforme lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo, pide se declare la existencia de una relación laboral, regulada por el Código del Trabajo conforme lo preceptuado en el artículo 1 del mismo Código, desde el 01 de octubre de 2013 y hasta el 12 de marzo de 2022, desplegada en su vigencia de forma continuada, y que con ocasión del despido se han vulnerado los derecho

Fundamentos

motivos y la forma del término de su contrato a honorarios con el municipio. Su vinculación contractual no era indefinida, sino que se verifica por plazos de acuerdo a las necesidades propias del programa y la disponibilidad presupuestaria. Existencia del programa previene en el marco del convenio suscrito por SENDA y la Municipalidad de Talca. Como se dijo previa ente, durante todo el periodo en que doña Evelin Anaís Hasbún Cáceres estuvo contratada a honorarios por la Municipalidad de Talca, desempeñó cometidos como profesional de apoyo en el contexto de un convenio entre SENDA y la Ilustre Municipalidad de Talca. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas tienes su regulación en la Ley 20.502 que precisamente lo crea, en los siguientes términos: “Artículo 18.- Créase el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”. El artículo 19 de la mencionada ley, establece expresamente cuáles son las funciones que le corresponden al SENDA, señalando que el servicio tendrá por objeto la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, en especial, en la elaboración de una estrategia nacional de drogas y alcohol. Seguidamente, la norma en estudio, enumera una serie de funciones que corresponden para propender al objeto que por ley le ha sido asignado: a) Ejecutar las políticas y programas propios de su objeto. b) Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública, y con el Subsecretario de Prevención del Delito, en el ámbito de sus atribuciones, en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cuando estas conductas constituyan un factor de riesgo para la comisión de delitos. c) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades de Ministerios o Servicios Públicos destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo, y ejecutarlos, en su caso. d) Elaborar una estrategia nacional de prevención del consumo de drogas y alcohol, coordinar su implementación, y dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de su ejecución. e) Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley N° 20.000

Fallo

por tanto, nos encontramos ante un hecho no controvertido, ya que es admitido por ambas partes cuáles eran los cometidos a desempeñar por la demandante: Las funciones específicas para las que fue contratada fueron: asesorar de manera correcta la implementación de estrategia nacional de drogas y alcohol en los ámbitos de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración social en nivel comunal asignados por la coordinadora comunal; Asesorar técnicamente a coordinadora en material de abordaje en la comuna de Talca, promover estrategias comunales, tales como seminarios, capacitaciones y jornadas de intervención territorial u otras; Implementar el desarrollo de los objetivos y actividades de acuerdo a los lineamientos técnicos; Coordinar actividades de acuerdo a lineamientos de SENDA; participar y desarrollar actividades que sean solicitadas por el gestor territorial; atención y derivación de casos según corresponda; apoyar en la oferta programática de acuerdo a temáticas asociadas al consumo de alcohol y otras drogas de la comuna; cumplir con participar activamente en las instancias de capacitación y actualización de plan de acción y sus acciones asociadas, mi trabajo consistía en implementar programas de calidad de vida en pequeñas, medianas y grandes empresas en el marco de la prevención del consumo de drogas y alcohol. Las coordinadoras del programa SENDA Previene han sido Beatriz Ascensio Maureira, Vanessa Valdés Contreras, Sandra Flores Retamal y Yaine Rojas López, tod

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 22-4-0398977-4 Rit O-192-2022 Materia Declaración de relación laboral Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Evelin Anaís Hasbún Cáceres C.I. 16.001.679-5 Abogado Yasna Paz Roco González C.I. 15.906.595-2 Demandado Ilte. Municipalidad de Talca C.I. 69.110.400-1 Abogados Grace Maricel Salazar Barra Pablo Andrés Nadeau Osorio Miguel

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica