C/ GONZALO ANDRÉS BASTÍAS FIGUEROA
Rol
O-338-2024
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito de Robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo, 436 inciso 1º en relación con el artículo 432 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado. Participación criminal. Le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor del delito indicado, toda vez que intervino directa e inmediatamente en la ejecución del hecho. Grado de desarrollo del delito. El delito se encuentra en grado de ejecución de consumado, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena solicitada. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias del artículo 28 del Código Penal por el delito de Robo con violencia. Asimismo, se solicita las costas del caso, según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes y audiencia del artículo del Código Procesal Penal. Ratificó el Ministerio Público el contenido de la acusación en sus alegatos de apertura y clausura, ofreciendo probar Código: XPMXXQRCGUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el primero cada uno de sus fundamentos, promesa que en su alegato de clausura y luego de analizar la prueba rendida estimó cumplida. Hizo presente en la apertura, que el acusado se acercó a la bicicleta, cuando la víctima se resistió comenzando un forcejeo entre ellos, y el acusado lo agredió con arma blanca, lesionándolo en diferentes partes del cuerpo. A diferencia de lo esgrimido por la defensa, estimó que no era un delito de hurto en concurso con lesiones leves, por cuanto la agresión del acusado, había sido realizada inmediatamente ante la oposición de la víctima. En la clausura
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta Sala de este 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces señora Carola Larredonda Muñoz -quien presidió-, señor Mauricio Rettig Espinoza y señora Marianne Barrios Socías, se llevó a efecto el día 2 de octubre del presente, la audiencia de juicio oral de la causa rol único - , rol interno del tribunal - , seguida en contra del acusado GONZALO ANDRÉS BASTÍAS FIGUEROA, cedula de identidad N° 16.383.041-8, chileno, soldador, soltero, nacido el 16 de agosto de 1986, con domicilio en La Frutilla N° 161, Quilicura, ciudad de Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal señor Ricardo Peña Fighetti, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal. La defensa del acusado, estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública señora Sofía Guzmán Mayer, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho fundante de la acusación fiscal fue el siguiente: El día 6 de junio de 2024, aproximadamente a las 21.50 horas, en la vía pública en la intersección de las calles San Luis con San Lucas, en la comuna de Quilicura, el imputado GONZALO ANDRÉS BASTÍAS FIGUEROA le sustrajo a la víctima JOSÉ LUÍS UTRERAS FUENTES una bicicleta marca Trek, oponiendo resistencia la víctima a la sustracción, procediendo el imputado a agredir a la víctima con un objeto corto punzante ocasionándole lesiones consistentes en herida a nivel tórax posterior, región escapular derecha, herida de 2 centímetros aproximadamente, sin sangrado activo, logrando el imputado sustraer la especie huyendo del lugar, siendo posteriormente detenido. Calificación Jurídica. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito de Robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo, 436 inciso 1º en relación con el artículo 432 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado. Participación criminal. Le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor del delito indicado, toda vez que intervino directa e inmediatamente en la ejecución del hecho. Grado de desarrollo del delito. El delito se encuentra en grado de ejecución de consumado, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena solicitada. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias del artículo 28 del Código Penal por el delito de Robo con violencia. Asimismo, se solicita las costas del caso, según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes y audiencia del artículo del Código Procesal Penal. Ratificó el Ministerio Público el contenido de la acusación
Fallo
por tanto, no se corroborarían los hechos, ni la propiedad de la especie. En subsidio, solicitó se recalificarán los hechos al delito de hurto establecido en el artículo 446 N°2 del Código Penal en concurso con la falta de lesiones leves. El hecho se dividía en tres momentos, primero la víctima estaba en la vía pública y dejó su bicicleta en la cuneta de la calle y conversó con conocidos que no vendrían al juicio, luego y como segundo momento, el acusado según los policías tomó la bicicleta y se la llevó, cuadras más allá la víctima lo persiguió y en otras calles a metros del hurto lo lesionó, y como tercer momento y más allá, la víctima le dio alcance y fue detenido por carabineros y funcionarios comunales. El hurto era un delito de mera actividad y estaba consumado el Código: XPMXXQRCGUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito, la violencia fue posterior y no fue funcional a la apropiación, por eso era un hurto en concurso con la falta de lesiones, sustrajo y después cometió la lesión. En el cierre, la defensa manifestó sobre su alegación subsidiaria, que debía considerarse el hecho como constitutivo del delito de hurto en concurso con el de lesiones, porque había tres momentos, primero uno en calle San Luis con San Lucas, en que la víctima apoyaba su bicicleta y allí el acusado sustrajo la especie, lo que era un hurto y se consumó, posteriormente el acusado huyó por San Luis al Oriente siendo perseguido
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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta Sala de este 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces señora Carola Larredonda Muñoz -quien presidió-, señor Mauricio Rettig Espinoza y señora Marianne Barrios Socías, se llevó a efecto el día 2 de octubre del presente, la audienci
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