Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno.

RETEN DE CARABINEROS MANTILHUE . C/ JUAN CARLOS SOBARZO OLIVARES

Rol

O-1439-2024

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los antecedentes de la carpeta investigativa y las alegaciones de la defensa que se dan por reproducidos en la causa RIT N° 1439-2024, RUC N° 2401190537-0, que se encuentran registradas en el audio N° 2400975728-3-227. Que, por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 49, 70 del Código Penal; artículo 192 letra e) y k) de la Ley de Tránsito 18.290; artículos 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216 y demás normas legales; SE DECLARA: 1º) QUE, accede al requerimiento y SE CONDENA a JUAN CARLOS SOBARZO OLIVARES, Run 19.181.779-6, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO; multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción a sabiendas de vehículo motorizado con placa patente falsa o adulterada; con número de chasis o motores adulterados o borrados y con permiso de circulación falsificado, perpetrado en la comuna de Río Bueno el día 4 de octubre de 2024, ilícito previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) y k) de la Ley de Tránsito 18.290. 2°) Que, reuniéndose los requisitos legales se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la REMISION CONDICIONAL de la misma, Código: NESXXQZXWUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcsobarzoo@gmail.com quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el plazo de UN AÑO debiendo cumplir además durante dicho periodo, cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de cinco (5) días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse o

Fundamentos

CONSIDERANDO: Requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra del imputado JUAN CARLOS SOBARZO OLIVARES, Run 19.181.779-6; la aceptación libre y voluntaria de los hechos y de los antecedentes de la carpeta investigativa y las alegaciones de la defensa que se dan por reproducidos en la causa RIT N° 1439-2024, RUC N° 2401190537-0, que se encuentran registradas en el audio N° 2400975728-3-227. Que, por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 49, 70 del Código Penal; artículo 192 letra e) y k) de la Ley de Tránsito 18.290; artículos 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216 y demás normas legales;

Fallo

SE DECLARA: 1º) QUE, accede al requerimiento y SE CONDENA a JUAN CARLOS SOBARZO OLIVARES, Run 19.181.779-6, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO; multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción a sabiendas de vehículo motorizado con placa patente falsa o adulterada; con número de chasis o motores adulterados o borrados y con permiso de circulación falsificado, perpetrado en la comuna de Río Bueno el día 4 de octubre de 2024, ilícito previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) y k) de la Ley de Tránsito 18.290. 2°) Que, reuniéndose los requisitos legales se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la REMISION CONDICIONAL de la misma, Código: NESXXQZXWUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcsobarzoo@gmail.com quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el plazo de UN AÑO debiendo cumplir además durante dicho periodo, cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de cinco (5) días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de incumpli

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Sentencia: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 240119053 7-0 1439- 2024 CAUSA.: R.U.C=2401190537-0 R.U.I.=1439-2024 Fecha de deliberación 2024/10/ 04 JUAN CARLOS SOBARZO OLIVARES, Run 19.181.779-6, soltero, sin oficio, domiciliado en Carimallin de Río Bueno, forma especial de notificación Teléfono: 940811017, correo electrónico jcsobarzoo@gmail.com JUEZ REDACTOR PIERRE MAURICE DE BAEREM

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