Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

FISCALIA PUERTO MONTT C/ RENATO ANTONIO ARAYA AGUIRRE

Rol

O-108-2024

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, entre los días 23 y 26 de septiembre de 2 24, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se ha llevado a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa RIT N° 8-2 24, seguida en contra de RENATO ANTONIO ARAYA AGUIRRE, cédula de identidad N° 3.7 6.4 2-2, chileno, nacido en Santiago el 7 de octubre de 979, soltero, estudios de tercer año de enseñanza media, maestro eléctrico, domiciliado en calle Antárctica N°4 7, población Barrio Bajos comuna de Valdivia, actualmente en prisión preventiva en la unidad penal del complejo penitenciario Alto Bonito, Puerto Montt, representado en esta causa por el abogado defensor penal Eduardo Anasco Konings. Sostuvo la acusación la fiscal del Ministerio Público Pamela Salgado Rubilar. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, de acuerdo al auto de apertura del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, formuló acusación por los siguientes hechos: “El día 9 de enero de 2 24, en horas de la madrugada, alrededor de las 4:3 horas, el imputado RENATO ANTONIO ARAYA AGUIRRE quebró la ventana del segundo piso del inmueble de propiedad de RESERVADA, ubicado en calle Lota, N°287, de la comuna de Puerto Montt, para luego ingresar y una vez en su interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustraer especies consistentes en mochila marca Coleman de 5 LTS, color verde tipo “outdoor”; reloj pulsera marca Casio color negro; par de aros de metal color amarillo; par de aros de metal color gris; pulsera de metal color amarillo; anillo de metal color amarillo y pendrive marca sandisck color negro y rojo, acopiándolas y guardándolas en una mochila que portaba para luego darse a la fuga. Especies avaluadas en la suma de $8 . ….”. (SIC). A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos constituyen un delito consumado de robo con fuerzas en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 44 N° del Código Penal; en el que le atribuye autoría material y directa del artículo 5 N° del Código Penal. Estimando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que se solicita se imponga al acusado la pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias contempladas en el artículo 29 del Código Penal, incorporación de huella genética al Registro de Condenados y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en la presente causa no existen convenciones probatorias y no se dedujo demanda civil. Código: XMDXXQWRCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura reitera los hechos de la acusación, los que se acreditarán con la prueba en el juicio e indicó que el acusado fue sorprendido en flagrancias por un comunicado de la ocurrencia de un robo, siendo la víctima quien a su regreso de vacaciones se percata que un sujeto desconocido había entrado a

Fallo

por estas características de la chaqueta el nivel de coincidencia, además la contextura física y el hecho que en un par de horas de la sustracción se puede ver al sujeto comercializando las especies, en el mismo día y horas posteriores, por lo que converge las probabilidades respecto de la participación del acusado Le tesis de la defensa que no se hizo referencia a la incautación de las ropas, aquello en el oficio del Ministerio Público no se dio esa instrucción, refiriendo que no se hicieron esas gestiones porque la versión del acusado recién se conoció con su declaración en el juicio, pues en ningún momento en la investigación este acusado no había declarado nada de aquello y recién lo entrega por primera vez en la audiencia de juicio, pues nunca dijo que lo habían cargado, lo que no tiene más sustento que los propios dichos del acusado, sin más testigos de aquello, por lo que no tiene ninguna versión de corroboración, por lo que se logró superar la duda razonable y el acusado tiene participación. La segunda tesis de vulneración por actuaciones autónomas, no se ahondó nada respecto de aquello, refiriendo que se actuó dentro de la flagrancia y se produjo la detención por ser la persona del video, siendo una facultad de los Código: XMDXXQWRCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl funcionarios pues se mantiene la flagrancia del artículo 3 del Código Procesal Penal, explicando que incluso podía ser detenido por l

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Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, entre los días 23 y 26 de septiembre de 2 24, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se ha llevado a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa RIT N° 8-2 24, seguida en contra de RENATO ANTONIO ARAYA AGUIRRE, cédula de identidad N° 3.7 6.4 2-2, chileno, nacido en

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