MINISTERIO PUBLICO C/ MARLON FRANCIS GÓMEZ OSORIO
Rol
O-237-2024
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fueron los siguientes: “El día 28 de diciembre del año 2023, siendo aproximadamente las 21:25 horas, en circunstancias que la víctima KATIA LUPE MARTINEZ ESPINOZA se encontraba al interior del local comercial ubicado en calle Patricio Lynch No. 621 de esta ciudad, de nombre de fantasía; “MIA Y BEN”, específicamente en el mesón de atención de público, manteniendo en ese lugar su teléfono celular marca Huawei modelo A-19 color negro, instante en la cual ingresa al lugar el acusado MARLON FRANCIS GOMEZ OSORIO, quien con la intención de apropiarse, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, la especie que mantenía la víctima, le manifiesta que ofrece servicios de mantención de refrigeradores y en los momentos que la víctima se presta a tomar un lápiz para anotar, el acusado toma con fuerza el celular de la víctima que mantenía en su mano, con la intención de apropiárselo, no soltándolo, saliendo desde el interior del local comercial el testigo Humberto Segundo Humire Gutiérrez, quien auxilio a la víctima logrando detener al acusado, solicitando la concurrencia de Carabineros, quienes llegaron al lugar procediendo a detener al acusado” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito frustrado de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en el que atribuye a las acusadas responsabilidad como autoras, invocando la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal, por lo que solicitó las penas de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales de suspensión de cargo y oficio públicos mientras dure la condena, costas de la causa TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura el Fiscal señaló que se trata de un procedimiento en flagrancia en los últimos días de abril del Código: XVNPXQFVWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 año pasado, cuando el imputado ingresa a un local co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que con fecha 27 de septiembre de 2024, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el Juez Titular Mauricio Javier Petit Moreno e integrada además por los Jueces Titulares don Jairo Abraham Martínez Cuadra y Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, se llevó a efecto audiencia de juicio oral con el fin de conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en los antecedentes RUC N° 2301431646-9, RIT 237-2024 en contra de MARLON FRANCIS GÓMEZ OSORIO, cédula de identidad Nº8.307.262-8, nacido en Iquique el 19 de mayo 1960, mantenedor, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Maipú Nº 1165, Arica, representado por el Defensor Penal Público Ariel Cabello Cañete, domiciliada en San Marcos N°525, Arica. Sostuvo la acusación el Fiscal Adjunto del Ministerio Público Manuel González Zapata. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos de la acusación fueron los siguientes: “El día 28 de diciembre del año 2023, siendo aproximadamente las 21:25 horas, en circunstancias que la víctima KATIA LUPE MARTINEZ ESPINOZA se encontraba al interior del local comercial ubicado en calle Patricio Lynch No. 621 de esta ciudad, de nombre de fantasía; “MIA Y BEN”, específicamente en el mesón de atención de público, manteniendo en ese lugar su teléfono celular marca Huawei modelo A-19 color negro, instante en la cual ingresa al lugar el acusado MARLON FRANCIS GOMEZ OSORIO, quien con la intención de apropiarse, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, la especie que mantenía la víctima, le manifiesta que ofrece servicios de mantención de refrigeradores y en los momentos que la víctima se presta a tomar un lápiz para anotar, el acusado toma con fuerza el celular de la víctima que mantenía en su mano, con la intención de apropiárselo, no soltándolo, saliendo desde el interior del local comercial el testigo Humberto Segundo Humire Gutiérrez, quien auxilio a la víctima logrando detener al acusado, solicitando la concurrencia de Carabineros, quienes llegaron al lugar procediendo a detener al acusado” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito frustrado de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en el que atribuye a las acusadas responsabilidad como autoras, invocando la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal, por lo que solicitó las penas de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales de suspensión de cargo y oficio públicos mientras dure la condena, costas de la causa TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura el Fiscal señaló que se trata de un procedimiento en flagrancia en los últimos días de abril del Código: XVNPXQFVWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 año pasado, cuando el imputado ingresa a un local comercial, toma contacto con una vícti
Fallo
se acuerda las dimensiones del mueble que muestra la foto. Del bidón de agua de 20 litros se posiciona él; ella estaba detrás del mostrador donde le fue a hablar. El lápiz que fue a tomar para anotar el número del acusado no se movió dónde está la vitrina ahí está la caja se tiene que dar la vuelta para dar los pasos no puede ir de costado, se dio la vuelta para dirigirse al mueble del lado izquierdo de donde está la botella. Tenía el teléfono en la mano y en ese momento el imputado intentó sustraérselo. El intento huir diciendo: “qué hice”. Conforme al relato de esta testigo la dinámica de los hechos consistió en que mientras se encontraba el día que indica atendiendo su local detrás de un mostrador el acusado le ofreció servicios y cuando ella se giro a anotar su número este tomó el celular de su mano, el que ella retuvo y comenzó un forcejeo que fue interrumpido por su pareja Humberto Humire que estaba detrás de un mueble a sus espaldas desde donde no podía ser visto, siendo este ultimo el que redujo al sujeto hasta la llegada de carabineros que lo detuvo. Concuerda el relato anterior lo depuesto por HUMBERTO SEGUNDO HUMIRE GUTIERREZ, quien en lo pertinente y sustancial indicó que es pareja de la testigo anterior hace 8 años, la que tiene un pequeño comerció y la tarde que pasó esto se encontraba atendiendo su negocio, estando él detrás de la estantería cuando de pronto escucha un forcejeo y sale rápidamente a ver qué pasaba y la persona que entró había intentado arrebat
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ MARLON FRANCIS GÓMEZ OSORIO RUC: 2301431646-9. RIT: 237-2024. Delito: Robo por sorpresa. Arica, siete octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que con fecha 27 de septiembre de 2024, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el Juez Titular Mauricio Javier Petit Moreno e integrada ade
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