BADA/PINO
Rol
C-17920-2020
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de diciembre de 2020, comparece don José Manuel Bada Rojas, factor de comercio, domiciliado Avenida El Bosque N° 352 departamento 202, comuna de Providencia, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio desahucio, en contra de doña Ximena Pino Burgos, maestra de baile, con domicilio en calle Monjitas N° 316, segundo y tercer piso, comuna de Santiago. Funda su demanda en que por contrato de fecha 29 de abril de 2015, entregó en arrendamiento el inmueble ubicado en calle Monjitas N° 316, segundo y tercer piso, comuna de Santiago, a doña Ximena Pino Burgos, por la renta mensual de 44 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos, a pagarse dentro de los primeros cinco días de cada mes en forma anticipada. Sostiene que desde octubre de 2018, la arrendataria ha pagado parcialmente la renta, dejando de pagar totalmente a contar de enero de 2020, por lo cual adeuda -a lo menos- la suma de 572 UF, que corresponde a las rentas de los meses desde diciembre de 2018 a diciembre de 2020. Finaliza solicitando que se tenga por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña Ximena Pino Burgos, ya individualizada, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas; y en definitiva, acoger esta demanda y declarar terminado el contrato de arrendamiento; que la demandada debe pagar las rentas insolutas ya señaladas y las que se devenguen durante la tramitación del juicio, hasta que se efectúe la restitución o el pago, más el reajuste indicado en el artículo 21 de la Ley 18.101; que debe restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día totalmente desocupada, desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento de la demandada y de todos los ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas. En el primer otrosí de su presentación, en subsidio de la acción principal, solicita e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don José Manuel Bada Rojas deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio desahucio, en contra de doña Ximena Pino Burgos, ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho consignados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que se llevó a efecto el comparendo de estilo con la sola asistencia de la parte demandante, oportunidad en que el tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, practicó la segunda reconvención de pago, y dejó constancia que no hubo conciliación. TERCERO: Que en el folio 1, el demandante acompañó el contrato de arrendamiento suscrito con fecha 29 de abril de 2015, entre don José Manuel Bada Rojas como arrendador, y doña Ximena Pino Burgos como arrendataria. CUARTO: Que, de lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. QUINTO: Que de conformidad a la documental agregada, no objetada por la demandada, es posible tener por acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes, celebrado con fecha 29 de abril de 2015, cuyas principales estipulaciones son: 1. Que el demandante dio en arrendamiento a la demandada, el inmueble ubicado en calle Monjitas N° 316, pisos segundo y tercero, comuna de Santiago (cláusula primera). 2. Que el contrato comenzó su vigencia el día 1 de mayo de 2015, con vencimiento el 1 de febrero de 2017, renovable automáticamente por periodos de un año (cláusula tercera, letra b). 3. Que la renta mensual se acordó en el equivalente en pesos a la fecha de pago a 44 Unidades de Fomento, a pagarse en forma anticipada dentro de los primeros cinco días de cada mes (cláusula tercera, letras c y d). SEXTO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil ya citado, habiendo la actora acreditado la existencia del contrato de arrendamiento, correspondía a la demandada probar el pago de las rentas cobradas, lo que no hizo en modo alguno, pues permaneció en rebeldía durante todo el procedimiento. SÉPTIMO: Que el artículo 1977 del Código Civil establece que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones (...) para hacer cesar inmediatamente el arriendo”. OCTAVO: Que, así las cosas, atendido el mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes, los hechos que se dieron por establecidos, la rebeldía de la demandada y el incumplimiento de su obligación principal, contemplada en los artículos 1915 y 1942 del Código Civil, ha de acogerse la demanda en lo relativo a la terminación del contrato, restituc
Fallo
se resuelve: I. Que se hace lugar a la acción principal deducida con fecha 5 de diciembre de 2020, y se declara: a) La terminación del contrato de arrendamiento; b) Que se condena a la demandada a la restitución del bien inmueble arrendado, dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria; c) Que se condena a la demandada al pago de las rentas adeudadas, con todas aquellas que se devenguen durante la tramitación del presente juicio, hasta la efectiva restitución del inmueble dado en arrendamiento, correspondientes a las vencidas desde enero de 2020 en adelante, cada una por el equivalente en pesos –al día del pago efectivo– a 44 Unidades de Fomento. II. Que se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria. III. Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-17920-2020 Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular. En Santiago, a dieciocho de Junio de dos mil veintiuno, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://ww
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FOJA: 20 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17920-2020 CARATULADO : BADA/PINO Santiago, dieciocho de Junio de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 5 de diciembre de 2020, comparece don José Manuel Bada Rojas, factor de comercio, domiciliado Avenida El Bosque N° 352 departamento 202, comuna de Providencia, quien deduce demanda de terminación de c
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