2º Juzgado de Garantía de Santiago

CARABINEROS DE CHILE C/ RODRIGO ANTONIO FUENTES DÍAZ

Rol

O-4179-2024

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a RODRIGO ANTONIO FUENTES DÍAZ, cédula de identidad Nº 18741035-5, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pasaje San Luis Nº 1225, en la comuna de Recoleta, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: a) Hechos: El día 10/20/2023 (mes/día/año), alrededor de las 05:55PM horas, el requerido don RODRIGO ANTONIO FUENTES DÍAZ se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle AVENIDA EL GUANACO CON CALLE URMENETA, en la comuna de Conchalí, portando consigo un arma blanca consistente en un Cuchillo de 6 centímetros de hoja y 8 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte. A juicio de la fiscalía los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de porte de arma cortante o punzante. Se ha solicitado la imposición de la pena originalmente de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias incluido el comiso y, en caso de admisión se solicita multa de un tercio de unidad tributaria mensual. 2º) Que, el imputado admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º) Los elementos de cargo, referidos en el motivo primero, valorados por el tribunal con libertad, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho ya indicado, el cual constituye el delito de porte arma cortante punzante. Los mismos antecedentes unidos a la admisión de responsabilidad son suficientes para dar por establecido su calidad de autor. 4º) Que, admitida responsabilidad en los hechos conforme el actual régimen del artículo 395 del Código Procesal Penal el tribunal no le puede imponer una pena mayor que la requerida por el Ministerio Publico. Se estima concurrente la siguiente modificatoria: Artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, colaboración según se desprende del mérito de su admisión de responsabilidad generando un menor costo a la administración de justicia. 5°) Que atendida la pena establecida en abstracto por el legislador, las modificatoria concurrente, que las penas corresponden al mínimo, se impondrán en dicha cuantía. 6º) Por otra parte, no será condenado en costas, puesto que se evitó el juicio. Código: HLMPXQXFXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y con lo previsto en los artículos 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388, 389, 393 bis, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 7º, 11 N° 9, 15 N° 1, 25, 49, 51, 68, 288 bis Código Penal,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a RODRIGO ANTONIO FUENTES DÍAZ, cédula de identidad Nº 18741035-5, a la pena de MULTA DE 1/3 UTM, comiso del arma blanca, sin costas como autor del delito de porte de arma blanca, consumado, perpetrado en esta ciudad, el día 20 de octubre de 2023. La pena de multa se le da por cumplida con el abono del día 20 de octubre de 2023. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2400706632-1 RIT 4179 - 2024 Dictada por don Rodrigo A. García León Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: HLMPXQXFXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-07T15:02:06-0300

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Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º) Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a RODRIGO ANTONIO FUENTES DÍAZ, cédula de identidad Nº 18741035-5, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pasaje San Luis Nº 1225, en la comuna de Recoleta, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continu

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