MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ SEBASTIAN DAVID ERAZO ARENAS
Rol
O-474-2024
Fecha
5 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias materia de la acusación contenido en el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El 17 de diciembre de 2023, a las 06:00 horas aproximadamente, A.V.Z y dos amigos se encontraban en una plaza ubicada en calle Nicolás Tirado, momentos en los que fue abordado por el imputado, quien lo intimidó con un arma al parecer de fuego y le exigió la entrega de sus pertenencias. La víctima entregó su Código: DXRWXQZXRZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 teléfono celular y el sujeto le exigió mediante intimidación desbloquearlo, cuestión que la víctima hizo. Luego el imputado se retiró con el teléfono en su poder”. A juicio del Ministerio Público, estos hechos configuran el delito de ROBO CON INTIMIDACION, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, atribuyéndole participación al acusado en calidad de autor según lo dispuesto en los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal. Tercero: Que, en el alegato de inicio, el Ministerio Público sostuvo que se acreditará los hechos descritos en la acusación y la participación que en ellos le cupo al acusado, mediante las pruebas que se rendirán, manteniendo su pretensión punitiva, la que estimó cumplida en su alegato de clausura, al estimar que la testimonial dio cuenta pormenorizada de cada una de las fases de desarrollo del hecho punible y de la participación con que intervino el encausado. A su turno la defensa señaló que el instará por la absolución del acusado, fundado en que la denuncia efectuada es falsa, ya que lo que efectivamente sucedió como lo explicará aquél, consistió en que el acusado y la presunta víctima durante la noche y madrugada del día en que se denuncia el robo compartieron en una fiesta, en la que consumieron alcohol y droga; que por ello, la propia víctima transfirió dinero al acusado, pues fue este quien pagó lo que ambos compraron y consumieron; que la víctima al enterarse que la
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el día veinticinco de septiembre último, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por los jueces Francisco Lanas Jopia quien la presidió, e integrada por José Luis Ayala Leguas y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa RUC 2301393662-5, RIT 474-2024, seguida contra Sebastián David Erazo Arenas, colombiano, cédula nacional de identidad para extranjeros n° 24.928.912-4, nacido en Palmira, Colombia, el 05 de septiembre de 2004, 20 años, soltero, guardia de seguridad, con domicilio para estos efectos en calle Prat N°214, oficina 404, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Cristian Aguilar Aranela, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal licitado Hugo León Saavedra. Segundo: Que los hechos y circunstancias materia de la acusación contenido en el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El 17 de diciembre de 2023, a las 06:00 horas aproximadamente, A.V.Z y dos amigos se encontraban en una plaza ubicada en calle Nicolás Tirado, momentos en los que fue abordado por el imputado, quien lo intimidó con un arma al parecer de fuego y le exigió la entrega de sus pertenencias. La víctima entregó su Código: DXRWXQZXRZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 teléfono celular y el sujeto le exigió mediante intimidación desbloquearlo, cuestión que la víctima hizo. Luego el imputado se retiró con el teléfono en su poder”. A juicio del Ministerio Público, estos hechos configuran el delito de ROBO CON INTIMIDACION, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, atribuyéndole participación al acusado en calidad de autor según lo dispuesto en los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal. Tercero: Que, en el alegato de inicio, el Ministerio Público sostuvo que se acreditará los hechos descritos en la acusación y la participación que en ellos le cupo al acusado, mediante las pruebas que se rendirán, manteniendo su pretensión punitiva, la que estimó cumplida en su alegato de clausura, al estimar que la testimonial dio cuenta pormenorizada de cada una de las fases de desarrollo del hecho punible y de la participación con que intervino el encausado. A su turno la defensa señaló que el instará por la absolución del acusado, fundado en que la denuncia efectuada es falsa, ya que lo que efectivamente sucedió como lo explicará aquél, consistió en que el acusado y la presunta víctima durante la noche y madrugada del día en que se denuncia el robo compartieron en una fiesta, en la que consumieron alcohol y droga; que por ello, la propia víctima transfirió dinero al acusado, pues fue este quien pagó lo que ambos compraron y consumieron; que la víctima al enterarse que la droga Código: DXRWXQZXRZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1° en relación con el artículo 432, 436 inciso 1° y 439 del Código Penal; 4°, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve al acusado SEBASTIAN DAVID ERAZO ARENAS, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público en los que le atribuye la calidad de autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° con relación a los artículos 432 y 439 del Código Penal, que habría cometido en esta ciudad, el día 17 de diciembre de 2023, en perjuicio de A.V.Z. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimarse que ha tenido motivo plausible para acusar. III.- Sin perjuicio de haberse dictado sentencia absolutoria, asignando la ley pena aflictiva al delito por el cual se acusó, en su oportunidad, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 18.556 sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Ofíciese, en su oportunidad, a los organismos que correspondan para comunicar lo resuelto, y ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de esta ciudad, de conformidad a los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Código: DXRWXQZXRZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 Tribunales, y artículo 468 del Código Procesal Penal para los fines que estime pertinen
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1 Antofagasta, cinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el día veinticinco de septiembre último, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por los jueces Francisco Lanas Jopia quien la presidió, e integrada por José Luis Ayala Leguas y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa
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