2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO EMPRESA DE TRABAJADORES SAN JOSE/SUBUS CHILE S.A.

Rol

S-28-2021

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Comparecieron Giovanni Bautista Barrueto Flores, cédula de identidad N° 10.399.961-8, en su calidad de Presidente del Sindicato Empresa de Trabajadores San José; Luis Montano González, cédula de identidad N° 7.073.451-6, en su calidad de Tesorero del Sindicato Empresa de Trabajadores San José; Juan del Carmen González Sepúlveda, cédula de identidad N° 12.278.428-2, en su calidad de Director del Sindicato Empresa de Trabajadores San José; Patricio Arturo Barrueto Flores, cédula de identidad N° 12.105.510-4, en su calidad de Director del Sindicato Empresa de Trabajadores San José; y Alexis Sergio Rodríguez Vergara, cédula de identidad N° 15.510.823-1, en su calidad de Director del Sindicato Empresa de Trabajadores San José; todos en representación del SINDICATO EMPRESA DE TRABAJADORES SAN JOSÉ, rol único tributario N° 65.076.487-0, RSU Nº 13130850, domiciliado sólo para estos efectos en calle Antonio Bellet N° 292, oficina 302, comuna de Providencia, quienes interpusieron denuncia por prácticas antisindical con indemnización de perjuicios, en procedimiento de tutela laboral, en contra de su empleador, la sociedad SUBUS CHILE S.A., rol único tributario N° 99.554.700-7, representada legalmente por don Claudio Núñez Jiménez, desconocen profesión, cédula de identidad N° 9.671.684-2, ambos domiciliados en calle Del Cóndor Nº 590, piso 7, comuna de Huechuraba. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que de los hechos que se relatan, se disponga que el denunciado ha infringido directamente y gravemente la libertad sindical del sindicato, configurando conductas de práctica antisindical, según lo expuesto en la demanda. 2. Establecer medidas concretas de reparación de las consecuencias de la práctica antisindical denunciada, de conformidad a lo establecido en el Nº 3 del artículo 495 del Código del Trabajo, bajo el apercibimiento establecido en el inciso 1º, artículo 492 del mismo cuerpo legal, proponiéndose al efecto las siguientes medidas r

Fundamentos

considerando además que la organización sindical tiene compromisos monetarios que cumplir de forma mensual con el dinero recibido por descuento de cuota sindical de sus socios, perjudicando, por ejemplo la entrega de créditos sociales a trabajadores, depósitos bancarios, pago de cuota mortuoria por contrato vigente, pago de servicios de telefonía, convenios con ópticas, convenios dentales, entre otros. Estiman, según los hechos narrados, que se trata de una práctica antisindical, la que consiste en que su empleador está pagando al Sindicato San José los aportes de cuotas sindical de sus socios, fuera del plazo legal que establece el artículo 262 del Código del Trabajo, o derechamente no pagándolo, constituyéndose en mora respecto a dicha obligación desde la fecha de su incumplimiento. Además incumple con su obligación contraída mediante un acuerdo conciliatorio en otra práctica antisindical denunciada en el año 2018, no pagando las multas por los días de atrasos en el pago de las cuotas sindicales, cobro que se verá por cuerda separada. Todos estos hechos constituyen un atentado en contra de la libertad sindical, lo que se encuentra sancionado por nuestro ordenamiento jurídico. Hacen presente el derecho que tiene el sindicato a funcionar en forma autónoma, lo que evidentemente se ve mermado ante los incumplimientos del empleador en el pago, o pago tardío a nuestro Sindicato de las cuotas sindicales, generando grandes prejuicios a la organización, por lo que esto debe considerarse como una práctica atentatoria contra la libertad sindical, dada la afectación de dicho derecho. Añaden que la autonomía ciertamente se debe entender afectada con la merma que produce en su patrimonio la conducta de Subus Chile, hechos que constituyen una grave afectación al normal funcionamiento de la organización sindical. Citan el artículo 262 del Código del Trabajo y los incisos 1° y 3° del artículo 19 del D.L. 3.500 de 1980. También el artículo 289 letra i) del Código del Trabajo. A modo de ejemplo, refieren que una de las consecuencias de este actuar por parte de su empleador podría ser el hecho que sus afiliados decidan retirarse del sindicato por miedo a perder los beneficios que entregan proveedores externos, producto que la organización no puede cumplir en tiempo y forma con los pagos convenidos con ellos, lo que podría llegar a que los acreedores den por terminados los contratos que tienen con el Sindicato San José por dichos incumplimientos. Consideran que la conducta infractora se ha ido renovando mes a mes desde comienzos del año 2016, 2017, y se ha mantenido incluso posterior a la conciliación arribada en mayo del año 2018 hasta la fecha. Citan el artículo 495 del Código del Trabajo y solicitan, dentro de las medidas reparatorias a las cuales debiera ser condenada a cumplir la denunciada, el resarcimiento total de los perjuicios que se causan por la comisión de un ilícito, en la especie, de naturaleza laboral, respecto al daño patrimonial y extrapatrimo

Fallo

se declara que Subus Chile S.A. no ha incurrido en práctica antisindical alguna en contra del Sindicato Empresa de Trabajadores San José; 3. Que Subus Chile nada adeuda a ese Sindicato, por ningún concepto; 4. Que, en consecuencia, se rechaza la denuncia o demanda en todas sus partes, y 5. Que se condena en costas al denunciante y se exonera del pago de ellas a su parte. Expone que es efectivo que la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo denunció a su representada en la causa S-2-2018, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en la cual se llegó a pleno acuerdo y, desde esa fecha, su representada ha cumplido íntegra, efectiva y oportunamente con el descuento y entero de las cuotas sindicales de los trabajadores afiliados al Sindicato denunciante. También es cierto que se pactó con los Servicios del Trabajo lo que se transcribe en numeral 1.3., de la denuncia. Como “teoría del caso”, manifiesta que Subus no ha incurrido en la práctica antisindical denunciada. Hace presente que no es cierto que su representada “ha mantenido estas conductas atentatorias de nuestra Libertad Sindical, siendo una actitud reiterativa por parte de Subus Chile en cuanto a los atrasos y no pagos de las cuotas de nuestros afiliados, actitud que se ha mantenido desde 2016 a la fecha, sin existir ningún antecedente que justifique dicho incumplimiento”. En efecto, como se les ha explicado hasta la saciedad a los Directores Sindicales tanto en SUBUS como en muchas empresas exis

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Sentencia definitiva RIT: S-28-2021 RUC: 21-4-0343267-6 __________________/ Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Comparecieron Giovanni Bautista Barrueto Flores, cédula de identidad N° 10.399.961-8, en su calidad de Presidente del Sindicato Empresa de Trabajadores San José; Luis Montano González, cédula de identidad N° 7.073.451-6, en su calidad de Tesorero del Sind

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