DÍAZ/FUNDACION EDUCACIONAL ESCUELA ESPECIAL DEL MAR
Rol
O-491-2022
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en estos antecedentes Rit O-491-2022, comparecen doña MARCELA ANDREA REBOLLEDO VERA, RUN 13.620.945-0 y doña CECILIA ELIZABETH DE LUJAN DÍAZ ESPINOZA, RUN 15.182.927-9, ambas docentes y domiciliadas para estos efectos en San Martín 668, of. 4-A en Concepción, quienes vienen en interponer demanda en procedimiento general de declaración de un solo empleador y por despido improcedente y cobro de indemnizaciones, en contra de doña ANA MARIA VELASQUEZ BAZAES, RUN 7.709.038-K, empleada; en contra de la SOCIEDAD EDUCACIONAL ESCUELA DEL MAR LIMITADA, RUT 76.074.154-K; en contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL ESCUELA ESPECIAL DEL MAR, RUT 65.155.493-4, estas dos últimas, del giro educacional y representadas por doña Ana María Velásquez Bazaes, ya individualizada, con domicilio particular en calle Pedro Osores de Ulloa N°3, Lomas de San Andrés, comuna de Concepción y domicilio laboral, en calle Capitán Orella 52, Sector Arenal en Talcahuano, y exponen: Afirma que las tres demandadas constituyen un único empleador para la legislación laboral de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo, por cuanto comparten una dirección laboral común, que radica en doña Ana María Velásquez Bazaes, quien siempre tuvo la dirección laboral como persona natural o en representación de las otras dos sociedades, todas dedicadas al giro de educación desempeñando funciones las demandantes para la escuela especial del mar es la comuna de Talcahuano. Señala que el 15 de marzo de 2007 ambas demandantes fueron contratadas para prestar servicios como docente hasta el 28 de febrero de 2008, suscribiendo sucesivos contratos de trabajo existiendo continuidad en sus servicios, desempeñando las mismas funciones y bajo la misma subordinación y dependencia. Que el 1 de junio de 2018, luego de suscribir ambas actoras sucesivos contratos de trabajo, doña Ana Velázquez, en representación de la Fundación Educacional Escuela Especial del Mar, les hiz
Fundamentos
fundamentos fácticos. En cualquier caso, teniendo presente que sobre la demandada pesaba la carga de demostrar la causal alegada, en relación con este punto la demandada incorporó la resolución exenta 1054, de 20 de julio de 2021, emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Bio Bío, que declara admisible el receso temporal para el año lectivo 2021 del establecimiento educacional Escuela Especial del Mar. Además, acompañó un acta de Consejo Escolar de 10 de marzo de 2021 en que se comunica a la comunidad acerca del “cierre del establecimiento”. Sin embargo, si lo pretendido con esta prueba era demostrar que las necesidades de la empresa lo constituye el cierre del establecimiento por baja matrícula, lo cierto es que tal circunstancia no constituye argumento suficiente para configurar las necesidades de la empresa invocada, no sólo porque se funda en un “receso temporal”, en circunstancias que los hechos que justifican un despido deben ser de carácter permanentes, sino porque, además, este receso emana de una solicitud de la propia sostenedora del establecimiento, lo cual conduce a colegir que la separación de las trabajadoras responde más bien a la voluntad unilateral de la demandada y no a causas objetivas y externas a la administración de la empresa. A lo anterior debe agregarse que la “baja en la matrícula” no puede tornarse en causa justificada aun si deviene compleja la administración financiera de la empresa, pues no se ha demostrado por qué razón se produjo esa supuesta disminución de matrícula y de qué manera el comportamiento de la propia empresaria influyó en este devenir. De modo que la sola dificultad de mantener en funcionamiento el proyecto educacional, aun de ser efectivo, no constituye por si sola una causa objetiva que justifique los despidos, pues proviene de la voluntad del empleador. Entenderlo de otra forma facilita que el empresario traspase el riesgo de su empresa a los trabajadores o trabajadoras dependientes, lo que atenta contra los principios del derecho laboral que se erige sobre características fundamentales como la protección del trabajo y la ajenidad de los servicios. En relación con esto, se debe recordar que la doctrina ha dicho que el carácter objetivo de esta causal significa que se configura solo a partir “de hechos graves de naturaleza económica que se imponen en forma exógena a una administración diligente de la empleadora”. Así, debe recalcarse que resulta lícito que la sostenedora decida cerrar el establecimiento, pero esto no le da derecho para privar a sus trabajadoras de las indemnizaciones que por ley les corresponden, razón por la cual se acogerá la demanda en este extremo, declarándose improcedente los despidos de las actoras. Además, no constando que las trabajadoras demandantes hayan recibido el pago de las indemnizaciones legales, se condenará a las demandadas, en la forma señalada, al pago de la indemnización por años de servicio, la sustitutiva del aviso previo,
Fallo
por tanto, señala que el sostenedor de la Escuela Especial del Mar corresponde a la Fundación Escuela Especial del Mar. Niega, a continuación, la procedencia de declarar como un único empleador a las tres demandadas, por cuanto en el caso -asegura- la relación que existe entre ellas se justifica en otra figura legal, citando al efecto la Ley General de la Educación número 20.370. Dicha normativa, explica, exige que los establecimientos educacionales tengan un sostenedor y en su artículo primero transitorio otorgó un plazo de 2 años para que las personas naturales que tenían la calidad de sostenedoras pudieran transferir la calidad a personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sería la educación. Por lo anterior, el 24 de enero de 2013 y previo a los trámites efectuados por la sostenedora, la Secretaría Regional Ministerial del Bio Bío autorizó a su representada, Ana María Velázquez, a transferir la calidad de sostenedor de la Escuela Especial del Mar a la Sociedad Educacional, de modo que Velázquez -a partir de entonces- no prestó más el giro de educación. Luego, el 29 de mayo de 2015, se promulga la ley 20.845 de inclusión escolar y que prohíbe el lucro en establecimientos educacionales, en cuyo articulado segundo transitorio se otorgó un plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 para que los sostenedores particulares que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que perciban subvención del Estado, transfirieran dicha calidad a un
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Concepción, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en estos antecedentes Rit O-491-2022, comparecen doña MARCELA ANDREA REBOLLEDO VERA, RUN 13.620.945-0 y doña CECILIA ELIZABETH DE LUJAN DÍAZ ESPINOZA, RUN 15.182.927-9, ambas docentes y domiciliadas para estos efectos en San Martín 668, of. 4-A en Concepción, quienes vienen en interponer demanda en
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