Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ JUAN OSVALDO MEZA ALEGRÍA

Rol

O-297-2023

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: El día 6 de febrero de 2023 alrededor de las 23:30 horas, los acusados, concertados para la ejecución del delito, se dirigieron hasta el puerto de San Antonio, ingresando hasta el sector del terminal portuario STI Petril, mediante escalamiento y forzamiento del cierre perimetral, logrando acceder al interior desde donde sustrajeron y se apropiaron, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de diversas especies que se encontraba almacenadas en el lugar, tales como ropa interior, prendas deportivas, calcetines, controles de video PS4, cajas de cuchillos, gafas de sol, zapatos, máquina de masajes, cajas de moledores, mini consola de Nintendo, bolsos de Lego, billeteras, cajetillas de cigarrillos, parte de Código: YUXQXQXXXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 las cuales lograron sacar del recinto, siendo sorprendidos y detenidos por personal policial de la Armada. Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de robo con fuerza en lugar no habitado del artículo 442 N°1 del Código Penal, siendo el grado de desarrollo el de consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de autores de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Participación. A juicio de la fiscalía, a los acusados le ha correspondido, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTORES, toda vez que tomaron parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, concurre respecto de ambos la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos los artículos 1, 3, 7, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 22, 24, 29, 432, 442 y 449, todos del Código Penal, y artículos 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que el día 30 de septiembre y 01 de octubre de 2024, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces Francisco Guerrero Retamales, como presidente de la misma, doña Constanza Encina Zacur y don Diego Muñoz Pacheco, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en la causa RIT N°297-2023, seguida en contra de IVÁN OMAR CABEZAS SEPÚLVEDA, cédula de identidad 18.912.337-K, domiciliado en calle Los Tilos N° 0013, Puente Alto, y JUAN OSVALDO MEZA ALEGRÍA, cédula de identidad 17.814.961-K, Calle Las Loicas Los Álamos Nº 1745, San Antonio, legalmente representados por el defensor penal público Betsabé Carrasco Orellana. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Ramón Espinosa Sapaj. PRIMERO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el ente persecutor, es del tenor siguiente: Los hechos: El día 6 de febrero de 2023 alrededor de las 23:30 horas, los acusados, concertados para la ejecución del delito, se dirigieron hasta el puerto de San Antonio, ingresando hasta el sector del terminal portuario STI Petril, mediante escalamiento y forzamiento del cierre perimetral, logrando acceder al interior desde donde sustrajeron y se apropiaron, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de diversas especies que se encontraba almacenadas en el lugar, tales como ropa interior, prendas deportivas, calcetines, controles de video PS4, cajas de cuchillos, gafas de sol, zapatos, máquina de masajes, cajas de moledores, mini consola de Nintendo, bolsos de Lego, billeteras, cajetillas de cigarrillos, parte de Código: YUXQXQXXXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 las cuales lograron sacar del recinto, siendo sorprendidos y detenidos por personal policial de la Armada. Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de robo con fuerza en lugar no habitado del artículo 442 N°1 del Código Penal, siendo el grado de desarrollo el de consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de autores de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Participación. A juicio de la fiscalía, a los acusados le ha correspondido, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTORES, toda vez que tomaron parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, concurre respecto de ambos la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos los artículos 1, 3, 7, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 22, 24, 29, 432, 442 y 449, todos del Código Penal, y artículos 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con fuerza en lugar no

Fallo

Por tanto, la propiedad final del espacio en términos civiles, o las disputas que pudieren existir sobre dicha intervención territorial, en nada modificaban la calificación jurídico penal a la que arribó esta sala, como fuera sugerido defensivamente. Por su parte, también debía restarse alcance jurídico a lo alegado por la defensa en torno a que por la condición administrativa de las especies sustraídas - decomisadas o retenidas por Aduanas- éstas no fuesen susceptibles de contener elementos protegidos por el delito imputado por la fiscalía. Dicho lo anterior, con prescindencia de las razones de su resguardo, lo relevante a efectos del tipo penal es que sean especies de propiedad o bajo el resguardo de los afectados, ya sea que el acopio mismo se relacione con la ilicitud de la especie, la ausencia de elementos de trazabilidad o la simple irregularidad administrativa tributaria, pues las mismas siguen tratándose de especies comerciables y ajenas a los acusados. Así, con prescindencia de su condición, eran especies ajenas a los acusados, de valor intrínsecamente comerciable -ropa deportiva, cajetillas de cigarrillos y otras similares-, lo que explica con claridad la disposición de medidas de seguridad impuestas sobre las mismas por parte del recinto portuario, por lo que dichas alegaciones de descargo no podían prosperar. Luego, dicho ingreso lo fue -a lo menos- mediante el aprovechamiento de la vulneración física de las medidas de resguardo dispuestas para el fortalecimien

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO / IVÁN OMAR CABEZAS SEPÚLVEDA y JUAN OSVALDO MEZA ALEGRÍA ROBO EN LUGAR NO HABITADO ARTÍCULO 442 N°1 DEL CÓDIGO PENAL RUC N°: 2300142793-8 RIT N°: 297-2023 (a la que se acumuló la 343-2023) SAN ANTONIO, siete de octubre de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que el día 30 de septiembre y 01 de octubre de 2024, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal

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