Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ ARNOLD STEVEN CARDENAS SALAS

Rol

O-401-2024

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 21 de septiembre de 2023, siendo las 21:50 horas aproximadamente, en el sector de AVENIDA ALESSANDRI CON FERIA CAUPOLICÁN, Viña del Mar, los imputados JURGEN LUIS ROJAS DIAZ y ARNOLD STEVEN CARDENAS SALAS, actuando concertadamente en sus ejecución con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustraen por sorpresa, arrebatándole de sus manos un teléfono celular marca Xiaomi, Modelo 11 a la víctima MATÍAS SAMUEL LEVI CARRE TELLO, que se trasladaba junto a su madre doña NANCY TELLO DÍAZ, en circunstancias que tanto los imputados y víctimas se encontraban a bordo del bus de locomoción colectiva de la línea 214 en la intersección ya indicada, logrando huir el imputado ARNOLD STEVEN CARDENAS SALAS, con la especie en su poder siendo detenido por carabineros más tarde.”(sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado, participación en calidad de autor. El ente persecutor estima que en la especie concurre respecto del acusado la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº6 del Código Penal, por lo que solicita se le imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura, el representante del Ministerio Público sostuvo que acreditará más allá de toda duda razonable el delito y Código: ESLHXQJTMLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 participación. El acusado actuó concertadamente con un segundo sujeto ya condenado, recibe una especie que fue sustraída por otro, y detenido el primero con la especie en poder de Arnold.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día tres de octubre de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala don Alejandro Palma Cid y por los Jueces doña Marcela Nash Álvarez y don Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N° 2301024982-1, R.I.T. N° 401-2024, seguida en contra de ARNOLD STEVEN CÁRDENAS SALAS, cédula de identidad asignada N° 28.212.197-2, colombiano, nacido en Bogotá el 1 de mayo de 1996, 28 años, divorciado, sin apodos, comerciante ambulante, con domicilio en calle Cumming N° 320, Valparaíso. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por el Fiscal don Álvaro Ortiz Moya. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la profesional de la Defensoría Penal Pública Macarena Jaque Reinuaba. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 21 de septiembre de 2023, siendo las 21:50 horas aproximadamente, en el sector de AVENIDA ALESSANDRI CON FERIA CAUPOLICÁN, Viña del Mar, los imputados JURGEN LUIS ROJAS DIAZ y ARNOLD STEVEN CARDENAS SALAS, actuando concertadamente en sus ejecución con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustraen por sorpresa, arrebatándole de sus manos un teléfono celular marca Xiaomi, Modelo 11 a la víctima MATÍAS SAMUEL LEVI CARRE TELLO, que se trasladaba junto a su madre doña NANCY TELLO DÍAZ, en circunstancias que tanto los imputados y víctimas se encontraban a bordo del bus de locomoción colectiva de la línea 214 en la intersección ya indicada, logrando huir el imputado ARNOLD STEVEN CARDENAS SALAS, con la especie en su poder siendo detenido por carabineros más tarde.”(sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado, participación en calidad de autor. El ente persecutor estima que en la especie concurre respecto del acusado la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº6 del Código Penal, por lo que solicita se le imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura, el representante del Ministerio Público sostuvo que acreditará más allá de toda duda razonable el delito y Código: ESLHXQJTMLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 participación. El acusado actuó concertadamente con un segundo sujeto ya condenado, recibe una especie que fue sustraída por otro, y detenido el primero con la especie en poder de Arnold. Las víctimas van en bus hasta la tenencia de Gómez Carreño, lugar donde el acusado va a preguntar por su amigo, y ahí es

Fallo

se decide ir a la Comisaría de Gómez Carreño. La puerta de la micro estaba cerrada, no así cuando le pasó el teléfono al segundo sujeto. La persona retenida, por su acento, era colombiano o venezolano. Al llegar a la Comisaría, vio al sujeto al que le pasaron el celular el que fue a ver a su amigo detenido, y lo indicó como quien se llevó el celular, y lo detuvieron. Eso se lo dijo a los Carabineros. No recuperó su celular. Sabe que quien le quitó el celular ya está sentenciado. Reconoce al acusado como quien recibió el celular del sujeto que se lo quitó. No tiene dudas de que es él. Su mamá subió primero a la micro, ésta estaba llena. Su papá estaba en la casa y llegó después a la Comisaría. Fue su mamá la que declaró por ser él menor de edad. Código: ESLHXQJTMLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Su mamá estaba en la micro, de lo que no tiene duda. No se hizo diligencias para recuperar el teléfono. Fue él quien pidió al chofer de la micro ir a Carabineros. Entre que atrapa al primer sujeto y llegan a la feria, cree que pasaron como 15 minutos. Y el episodio con el acusado pasó como a la media hora después de llegar a la Comisaría. En ella escuchó hablar al sujeto y tenía acento colombiano o venezolano. Contra interrogado por la Defensa, manifestó que estaba con su madre el día de los hechos, solos los dos. Desde que toman la micro hasta llegar a la Comisaría pasaron unos 15 minutos, y unos 30 minutos

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ ARNOLD STEVEN CARDENAS SALAS. DELITO: ROBO POR SORPRESA. RUC Nº: 2301024982-1 RIT Nº: 401-2024. Viña del Mar, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día tres de octubre de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala don

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