1º Juzgado de Letras de Los Andes

HENRÍQUEZ/CASINO RINCONADA S.A.

Rol

O-70-2021

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Ignacio Andrés Henríquez Saavedra, RUN 19.788.509-2, no indica profesión u oficio, domiciliado en Calle El Gancho N°762, Granallas, Comuna de Putaendo; quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, contra Casino Rinconada S.A., RUT 99.598.900-K, representada por Juan Eduardo García Newcomb, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3721, Piso 13, Comuna de Las Condes. Señala que fue contratado por la empresa Casino Rinconada S.A., el día 24 de septiembre de 2018; debía prestar servicios en el Casino Enjoy Santiago, ubicado en la Autopista Los Libertadores N°738, Comuna de Rinconada de Los Andes; desde un inicio fue contratado para desempeñar labores de Croupier, siendo entrenado para conocer todas las reglas de los distintos juegos que se llevan a cabo en el referido casino. La jornada de trabajo era de 22 horas, dos días a la semana, en diferentes turnos, posteriormente, con fecha 1 de febrero de 2019, se firmó un anexo al contrato en el cual se estableció una modificación pasando a trabajar 45 horas a la semana, también en diferentes turnos. La remuneración era variable, siendo el sueldo promedio devengando en los últimos tres meses efectivos de labores la cantidad de $533.047. Señala que habiéndose acogido a la suspensión del empleo conforme a la Ley N°21.227, con el objeto de recibir el seguro de desempleo y otras bonificaciones, así como el retiro del 10% de las cotizaciones previsionales, resultaba de suma importancia para el demandante que la ex empleadora cumpliera con lo dispuesto en la Ley de Protección del Empleo, pagando las correspondientes cotizaciones previsionales y de salud; sin embargo, de la Certificación de pago de Cotizaciones Previsionales en la AFP Plan Vital, así como de la ISAPRE Colmena, consta que la demandada no cumplió efectivamente con el pago de estas cotizaciones previsionales y de salud, lo cual le afectó patrimonialmente. Esta circunstancia fue gatillante de la ruptura de la relación laboral que los vinculaba, implicando la privación de todas las prestaciones de seguridad social a la cual debía tener acceso. En virtud de lo anterior, en uso de las facultades que otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, dio término al contrato de trabajo que lo unía con su ex empleadora, lo cual materializó mediante el envío de una carta de despido indirecto, de fecha 29 de Septiembre de 2021, dirigida a la empleadora, en la cual se le notificó tal circunstancia, indicando que el motivo era la falta de pago de lo concerniente a las cotizaciones previsionales y de salud. En lo que respecta a la nulidad del despido, alega que la negligencia de su ex empleadora, derivó en que a la época de terminación del contrato de trabajo no había declarado ni pagado sus cotizaciones previsionales ni de salud, por todo el periodo laborado, de modo que ge

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, se decide: I.- Que se acoge la acción por despido indirecto deducida por Ignacio Andrés Henríquez Saavedra, contra Casino Rinconada S.A., ambos ya singularizados, declarándose que el despido indirecto del demandante, de fecha 29 de Septiembre de 2021, fue ajustado a derecho, por haber incurrido la empresa en incumplimiento grave de las obligaciones que le impuso el contrato, de acuerdo al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes sumas de dinero: a) $420.641, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.261.923, por concepto de indemnización por 3 años de servicios. c) $630.961, por concepto de recargo legal de 50%, del artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo. II.- Que se acoge la acción de nulidad del despido, en consecuencia, la demandada deberá pagar las remuneraciones del demandante por un monto total de $1.920.921, más las cotizaciones previsionales en relación a una remuneración de $420.641; por el período comprendido entre el 29 de Septiembre de 2021 y el 16 de Febrero de 2022, fecha esta última en que se convalidó el despido. III.- Que se acoge la excepción de pago en cuanto a las cotizaciones previsionales del demandante, devengadas hasta el 29 de Septiembre de 2021. IV.- Que se condena en costas a la demandada. V.- Que las sumas ordenadas

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Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Aplicación General. Materia: Despido indirecto. Nulidad del despido. Carátula: Henríquez con Casino Rinconada S.A. RIT: RUC: 21- 4-0374859-2 Los Andes, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Ignacio Andrés Henríquez Saavedra, RUN 19.788.509-2, no indica profesión u oficio

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