GONZÁLEZ/HDCAMION SPA
Rol
O-7881-2018
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone: Sostiene que con fecha 28 de enero de 2004, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por la empresa demandada COMERCIAL HIDROCAMIÓN LTDA, refiere que sus labores consistían en desempeñarse como contador. Agrega que por sus servicios recibía una remuneración mensual para los efectos del artículo 172, inciso primero, del Código del Trabajo, de $ 1.016.351 pesos. Manifiesta que paralelamente y por orden de don Joel Castañeda Arredondo, habría prestado los mismos servicios de contador para la empresa HDCAMION SPA, desde el mes de julio de 2018 y trabajó para ambas empresas conjunta e indistintamente, en Calle Cerro Santa Lucia N° 9871 -A, comuna de Quilicura, Santiago, hasta el día de su despido efectivo o separación real, esto es, el 15 de octubre de 2018. Manifiesta que con fecha 20 de agosto de 2018, su empleador decide poner término por escrito a la relación laboral que lo vinculaba con la empresa COMERCIAL HIDROCAMIÓN LTDA., mediante despido, fundándose, según la comunicación escrita entregada personalmente por su empleador, en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, a través de carta de despido. Señalando que (transcribe textualmente), “los hechos en que se funda la causal invocada consisten en NECESIDADES DE LA EMPRESA”. Más adelante expresa que no obstante haber sido despedido, igualmente sigue trabajando para ambas empresas por acuerdo con su empleador y petición expresa de don Joel Castañeda Arredondo, es decir, para COMERCIAL HIDROCAMIÓN LTDA y también para HDCAMION SPA, lo que habría aceptado, con la ilusión y a la espera de poder recibir el pago de su finiquito señalado en la carta de despido, prestando sus servicios efectivamente, hasta el día de su despido efectivo o separación real, esto es, el 15 de octubre de 2018 (en esta parte el redactor del fallo transcribe de manera exacta el confuso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Leonardo Enrique González Avilés, C.I. N° 9.034.343-2, actualmente desempleado, domiciliado en Leal N°434, comuna de San Joaquín, Santiago, Región Metropolitana quien deduce demanda de nulidad del despido, despido improcedente, cobro de prestaciones y de declaración unidad económica o declaración de único empleador, en contra de su ex empleadora Comercial Hidrocamion Ltda., Rut 77.304.790-1, representada legalmente por don Joel Castañeda Arredondo C.I. N° 6.552.597-6, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle La montaña N°464, Local 3, comuna de Lampa, ciudad de Santiago, y contra HD CAMION SPA, Rut 76.905.199-6, representada legalmente por don Juan Pablo Castañeda Barthelemiez, C.I. 18.635.894-5, con domicilio en calle La montaña N°464, Local 3, comuna de Lampa, ciudad de Santiago, en forma conjunta por constituir estas una unidad económica, conforme a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone: Sostiene que con fecha 28 de enero de 2004, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por la empresa demandada COMERCIAL HIDROCAMIÓN LTDA, refiere que sus labores consistían en desempeñarse como contador. Agrega que por sus servicios recibía una remuneración mensual para los efectos del artículo 172, inciso primero, del Código del Trabajo, de $ 1.016.351 pesos. Manifiesta que paralelamente y por orden de don Joel Castañeda Arredondo, habría prestado los mismos servicios de contador para la empresa HDCAMION SPA, desde el mes de julio de 2018 y trabajó para ambas empresas conjunta e indistintamente, en Calle Cerro Santa Lucia N° 9871 -A, comuna de Quilicura, Santiago, hasta el día de su despido efectivo o separación real, esto es, el 15 de octubre de 2018. Manifiesta que con fecha 20 de agosto de 2018, su empleador decide poner término por escrito a la relación laboral que lo vinculaba con la empresa COMERCIAL HIDROCAMIÓN LTDA., mediante despido, fundándose, según la comunicación escrita entregada personalmente por su empleador, en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, a través de carta de despido. Señalando que (transcribe textualmente), “los hechos en que se funda la causal invocada consisten en NECESIDADES DE LA EMPRESA”. Más adelante expresa que no obstante haber sido despedido, igualmente sigue trabajando para ambas empresas por acuerdo con su empleador y petición expresa de don Joel Castañeda Arredondo, es decir, para COMERCIAL HIDROCAMIÓN LTDA y también para HDCAMION SPA, lo que habría aceptado, con la ilusión y a la espera de poder recibir el pago de su finiquito señalado en la carta de despido, prestando sus servicios efectivamente, hasta el día de su despido efectivo o separación real, esto es, el 15 de octubre de 2018 (en esta parte el redactor del
Fallo
fallo transcribe de manera exacta el confuso o inexacto libelo), fecha en la cual don Joel Castañeda Arredondo, controlador (sic) de ambas empresas, le señala que a partir de ese día terminaba la relación laboral y que realizara las denuncias que correspondían, si así lo estimaba, puesto que no tenía recursos económicos para pagar su finiquito. Agrega que en la carta solo expresa “los hechos en que se funda la causal invocada consisten en NECESIDADES DE LA EMPRESA”. ¿Pero cuáles son esas necesidades? ¿en qué consiste las necesidades de la empresa? No se señalan en modo alguno, produciendo la indefensión para esta parte y la improcedencia del despido. Manifiesta que la carta de despido señala que por concepto de finiquito se le pagarán las siguientes prestaciones: 20 días trabajados del mes de agosto $538.610 pesos, Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.016.351, indemnización por once años de servicios por $11.179.857 y Feriado legal por la suma de $1.330.414 pesos (sic), de lo que solo se le habría pagado los días trabajados en el mes de agosto de 2018. Expone luego que su ex empleador no cumplió, con el pago íntegro de la remuneración pactada, no pagó sus cotizaciones previsionales como en derecho corresponde, lo que consta en los certificados que acompaña, por lo que afirma se le adeudan cotizaciones previsionales desde el mes de noviembre de 2017 y hasta el mes de octubre de 2018, inclusive, en AFP Capital y de salud en Fonasa, cotizaciones de se
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Leonardo Enrique González Avilés, C.I. N° 9.034.343-2, actualmente desempleado, domiciliado en Leal N°434, comuna de San Joaquín, Santiago, Región Metropolitana quien deduce demanda de nulidad del despido, despido improcedente, cobro de prestaciones
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