ROCHA/
Rol
V-21-2021
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE : PRIMERO: Que con fecha 03 de marzo de 2021, compareció doña PIA STEPHANNIE ROCHA ARRIAGADA, administradora, chilena, Cédula Nacional de Identidad N°16.627.076-6, domiciliada en Pedehue S/N, Lote 16, La Campiña, comuna de San Fernando, representada convencionalmente por su abogada, doña Camila Andrea Retamales Quiroz, quien solicita se decrete el extravío del Vale Vista Nº2539817, nominativo, emitido por el Banco de Crédito e Inversiones, a beneficio de la solicitante, por la suma de $12.300.000.- Fundó su solicitud, señalando que el vale vista singularizado se le ha extraviado, y según permiten los artículos 88 y siguientes de la Ley N° 18.092, en relación con la Ley 18.852, que regula el tratamiento de los títulos de crédito, por lo que pretende se declare aquello vía judicial, a fin de reemplazarlo, para poder ejercer su cobro. SEGUNDO: Que, a folio N° 4, con fecha 17 de febrero de 2021, consta notificación personal a don Jaime Isaías Sepúlveda Montecinos, en su calidad de agente titular del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sucursal San Fernando. TERCERO: Que, con fecha 15 de abril de 2021, se publicó solicitud de extravío de documento en el Diario Oficial de la República de Chile, edición número 42.930. Por su parte, el 25 de mayo de 2021, consta certificación del hecho de que no ha existido oposición ni por Banco de Crédito e Inversiones, ni por terceros, para hacer exigible sus derechos en el plazo establecido en el artículo 89 de la Ley 18.092. CUARTO: Que, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, “Extraviar” significa en su cuarta acepción, “Dicho de una cosa: No encontrarse en su sitio e ignorarse su paradero”. En este caso, resulta evidente que el hecho de haberse extraviado el título de crédito, impide su cobro, circunstancia que el Tribunal entiende se encuadra dentro de la hipótesis prevista por el legislador en el artículo 1 inciso segundo de la Ley N° 18.552, que regula los Títulos de Crédito, de acuerdo a
Fallo
por tanto, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 18.092, vencidos los plazos legales pertinentes y sin que se formulara oposición oportuna, pues nadie compareció invocando la calidad de propietario o legítimo portador del documento cuyo extravío se solicita declarar, permite a este tribunal concluir que lo aseverado por la parte solicitante es fundado, lo cual además se ratifica con la certificación efectuada por la señora secretaria del tribunal, por lo que no existiendo en consecuencia impedimento legal alguno para acceder a lo pedido, a fin de declarar el extravío del Vale a la Vista en pesos que se denuncia, y conforme lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley Nº 18.092, artículo 1 de la Ley 18.552 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: Que se AGOGE la solicitud de fecha 03 de marzo de 2021, y se declara el extravío del Vale Vista Nº2539817, nominativo, emitido por Banco de Crédito e Inversiones, por $12.300.000, tomado por doña Olga Geraldine Morales Norambuena, Rut N°10.668.706-4, a beneficio de doña PIA STEPHANNIE ROCHA ARRIAGADA, Rut N°16.627.076-6, autorizándose a la solicitante, para ejercer los derechos que como beneficiario de dicho documento le corresponden. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-21-2021. Dictada por don José Miguel Valenzuela, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resolución precedente
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NOMENCLATURA : 1. Sentencia. JUZGADO : Segundo Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : V-21-2021 MATERIA : CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO CARATULADO : ROCHA _______________________________________________________ San Fernando, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE : PRIMERO: Que con fecha 03 de marzo de 2021, compareció doña PIA STEPHANNIE ROCHA ARRIAGADA, admin
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