1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAMORANO/DIMAC EST LIMITADA

Rol

M-1206-2022

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos del proceso los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral con la demandada Dimac EST. 2. Fecha de inicio de la misma. 3. Funciones desempeñadas por el actor. 4. Que la demandante firmó finiquitos sucesivos al término del plazo de cada uno de los contratos de puesta a disposición suscritos. 5. Que la remuneración del mes de enero de 2022 se encuentra pagada. 6. Existencia de una relación comercial entre la demandada principal y la empresa usuaria, desempeñándose la demandante para la segunda como trabajador de servicios transitorios. Que la controversia es la siguiente: 1.- Fecha de Término de la Relación Laboral. 2.- Circunstancias de la desvinculación. 3.- Efectividad de haberse suscrito entre las partes finiquitos de trabajo, en la afirmativa, estipulaciones del mismo, si tal instrumento estuvo sujeto a las solemnidades que la ley exige, y si éstas otorgan a las partes pleno poder liberatorio. 4.- Efectividad de que la demandante continuó prestando servicios en la modalidad de servicios transitorios más allá del plazo legal. 5.- Efectividad de que los finiquitos suscritos entre las partes son nulos. 6.- Responsabilidad de la empresa usuaria. 7.- Efectividad de adeudarse feriado proporcional. QUINTO: Que, la parte demandante incorporó prueba documental como asimismo los documentos exhibidos por DIMAC. La demandada DIMAC ofreció e incorporó prueba documental consistente en finiquito del trabajador de firmado con fecha 22 de febrero de 2022, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, libro de asistencia de la demandante y prueba confesional, respecto de la cual pidió se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, cuya resolución se dejó para definitiva. Por su parte, la demandada Hipermercado Tottus incorporó actas de puesta a disposición de servicios transitorios entre su parte y la otra demandada desde el 20 de mayo de 2021 al 26 de enero de 2022 y certificados de cumplimi

Fundamentos

fundamentos ya referidos en el considerando anterior. Y la segunda, la funda que no existe relación contractual con la demandante, toda vez, que su empleador siempre ha sido la empresa Dimac y no su parte, no cumpliéndose los requisitos legales para que así

Fallo

se declarare. CUARTO: Que con fecha 19 de julio de 2022, se llevó a efecto la audiencia única, en la cual se procedió a dar traslado a la actora respecto de las excepciones de finiquito y falta de legitimación pasiva. Que habiéndose evacuado el traslado se dejó su resolución para definitiva. Que, conforme a los escritos de discusión se establecieron como hechos no controvertidos del proceso los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral con la demandada Dimac EST. 2. Fecha de inicio de la misma. 3. Funciones desempeñadas por el actor. 4. Que la demandante firmó finiquitos sucesivos al término del plazo de cada uno de los contratos de puesta a disposición suscritos. 5. Que la remuneración del mes de enero de 2022 se encuentra pagada. 6. Existencia de una relación comercial entre la demandada principal y la empresa usuaria, desempeñándose la demandante para la segunda como trabajador de servicios transitorios. Que la controversia es la siguiente: 1.- Fecha de Término de la Relación Laboral. 2.- Circunstancias de la desvinculación. 3.- Efectividad de haberse suscrito entre las partes finiquitos de trabajo, en la afirmativa, estipulaciones del mismo, si tal instrumento estuvo sujeto a las solemnidades que la ley exige, y si éstas otorgan a las partes pleno poder liberatorio. 4.- Efectividad de que la demandante continuó prestando servicios en la modalidad de servicios transitorios más allá del plazo legal. 5.- Efectividad de que los finiquitos suscritos entre las partes

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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece Denisse Zamorano Ahumada, operaria de casino, domiciliada en calle Morandé N°835 of.1314, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento Monitorio por Despido Injustificado, Nulidad de Finiquitos y cobro de prestaciones laborales en contra de Dimac EST Ltda., representada legalmente por do

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