MARTÍNEZ/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
O-80-2022
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. 2. Funciones desempeñadas por el demandante en el tiempo de vinculación con la demandada. 3. Cantidad, forma, causa, contenido, extensión temporal y circunstancias de los contratos a honorarios celebrados entre las partes. 4. Contraprestación en dinero por el servicio prestado por el actor. 5. En su caso, estado de pago de las cotizaciones previsionales del periodo trabajado. 6. En su caso, estado de uso y/o compensación del feriado. 7. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la vinculación entre las partes. 5º. Audiencia de juicio. Prueba de la demandante. Para acreditar los hechos en que basa sus peticiones, la demandante ha rendido la siguiente prueba: A. Documental: 1. Boletas de honorarios desde el mes de enero al mes de diciembre de 2015. 2. Boletas de honorarios desde el mes de enero al mes de diciembre de 2016. 3. Boletas de honorarios desde el mes de enero al mes de diciembre de 2017. 4. Boletas de honorarios desde el mes de enero al mes de diciembre de 2018. 5. Boletas de honorarios desde el mes de enero al mes de diciembre de 2019 6. Boletas de honorarios desde el mes de enero al mes de diciembre de 2020. 7. Boletas de honorarios desde el mes de enero al mes de diciembre de 2021. 8. Set de 12 fotografías de don Eduardo Martínez en su trabajo en la I. Municipalidad de San Bernardo. B. Confesional: 1. Compareció con mandato para aprueba confesional JOSÉ TORRES URRIOLA, administrador municipal, bajo apercibimiento legal. C. Testimonial: 1. PAMELA ANDREA MATURANA VERGARA, estudiante, domiciliada en Calle Los Suspiros #16340, casa 75, San Bernardo. 2. JAIRO ANDRÉS ÁLVAREZ SEPÚLVEDA, entrenador de futbol, domiciliado en Estrella de Belén 1753, San Bernardo. 3. JAVIERA QUINTEROS VEGA, asistente de tienda, domiciliada en Juan de Saavedra #13816, San Bernardo. 4. RAÚL IGNACIO ROBLES, profesor de educación física, domiciliado en Avenida Portales 956, San Bernardo. D. Exhibición
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · EDUARDO ANDRÉS MARTÍNEZ CALDERÓN, chileno, soltero, profesor, domiciliado en Montenegro N° 01038, comuna de San Bernardo, Santiago. · Demandada: · ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, RUT N°69.072.700-5, representada legalmente por su alcalde CHRISTOPHER ANTONIO WHITE BAHAMONDES, ambos domiciliados para esto efectos en Eyzaguirre Nº450, comuna de San Bernardo. · Procedimiento: · Aplicación general laboral. · Acciones: · Despido injustificado. · Nulidad del despido. · Cobro de prestaciones laborales. 2º. Síntesis de la demanda. Antecedentes de la vinculación entre las partes. EDUARDO ANDRÉS MARTÍNEZ CALDERÓN trabajó para la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO desde el 01 de abril de 2015. Suscribió contratos de honorarios que enmascaraban un contrato de trabajo pues siempre trabajó bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Su remuneración era de $525.823.- mensual. Durante 13 años y 2 meses, mensualmente emitió sucesivas boletas de honorarios e informes de desempeño para obtener el pago. Se desempeñó como profesor de educación física en la siguiente función específica: “Planificar, desarrollar y evaluar un programa de trabajo formativo destinado a la enseñanza de los fundamentos básicos, reglamento, aspectos técnicos y tácticos de la disciplina del Fútbol, a niños y jóvenes de la comuna de San Bernardo contemplado en programa deportivo, además de colaborar en actividades encomendadas por el superior Jerárquico en dicha unidad dependiente de la Unidad de deportes a cargo de la Dirección de Desarrollo Comunitario”. En 2021 su horario era los lunes a miércoles de 15:00 a 19:30 h, jueves de 16:00 a 20:30 h y viernes de 16:00 a 19:30 h. Trabajaba en el Estadio Municipal de San Bernardo, ubicado en calle O'Higgins 0370, en otras localidades de la comuna y a través de plataformas virtuales en periodos de pandemia. También participó en actividades masivas como corridas familiares y similares y, en la época de pandemia, en actividades telemáticas y múltiples despliegues en terreno asociados con la distribución y entrega de cajas mercaderías, campañas de sanitización, entrega de alcohol gel al público, demarcación de mobiliario público, siempre en jornadas superiores a la pactada. El demandante nunca fue contratado como funcionario municipal según lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en ninguna de sus categorías. Tampoco estuvo sometido a un estatuto especial de aquellos que aplican en el Municipio. Formalmente fue contratado conforme al artículo 4 de la Ley N° 18.883, pese a que no se cumplía ninguna de las alternativas que ofrece la norma; explica que la ley permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias con las siguientes condiciones: a) Que tales materi
Fallo
fallo de la causa Ingreso corte 3940-2008. Alega que hay una trasgresión a la buena fe y apela a la teoría de los actos propios: “no está exento de la presunción de buena fe de sus actuaciones ni menos de que sus actos propios sean vinculantes en nuestro entendimiento, la teoría de los Actos Propios no se sitúa por sobre el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales ni menos sobre el principio de la realidad, pues quien actúa consiente y libremente para vincularse contractualmente y en el ámbito civil prestando servicios bajo el contrato que la regía no puede luego desprenderse de sus propios actos para afirmar lo que sostiene en su demanda, ya que a nadie le es licito ir en contra de sus propios actos anteriores que expresan la voluntad del sujeto, aun en el derecho del trabajo” [sic]. Nulidad del despido. Niega la procedencia de la sanción de nulidad del despido o ley Bustos en casos como este, citando al efecto jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en autos rol 41.760-2017, doctrina confirmada posteriormente en fallos posteriores, por ejemplo rol 42.760- 2017. Alegaciones subsidiarias. En subsidio, en caso que no fuese una contratación conforme al estatuto de honorarios del artículo 4° del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se trataría de un acto ilegal de la administración municipal cuya sanción es la nulidad del contrato a honorarios, mas no su transformación en un contrato de trabajo. Cita jurisprudencia de la Ilustrísim
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-80-2022 RUC 22- 4-0384350-8 San Bernardo, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · EDUARDO ANDRÉS MARTÍNEZ CALDERÓN, chileno, soltero, profesor, domiciliado en Montenegro N° 01038, comuna de San Bernardo, Santiago. · Demandada: · ILUSTRE MUNICIPALIDAD
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