TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ RICARDO ANTONIO CASTRO SERRANO

Rol

O-42-2024

Fecha

5 de octubre de 2024

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como constitutivos del delito de uso malicioso de instrumento público falso, descrito y sancionado en el artículo 196, en relación a lo dispuesto en el artículo 193 y 194 del código penal, atribuyendo al acusado el carácter de autor de conformidad al artículo 15 número 1 del código penal y en grado de desarrollo consumado. Indicó que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y citando los artículos 1, 15, 18, 28, 50, 68, 69, 74, 193, 194, 196 del código penal y artículos 259, 305 y siguientes del código procesal penal, solicitó se imponga RICARDO ANTONIO CASTRO SERRANO, la pena de Cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa, así como también el comiso y destrucción del documento incautado. TERCERO: Convenciones probatorias y demanda civil. Las partes no arribaron a convenciones probatorias, ni se dedujo demanda civil. Código: SRDDXQPMXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:ricardoantoniocastros@gmail.com CUARTO: Alegatos de Apertura. La Fiscal indicó que se acreditará más allá de toda duda razonable, que el acusado concurrió hasta la Dirección de tránsito de la Municipalidad de Padre Hurtado exhibiendo y entregando una licencia de conducir falsa, la narración de hechos de la licencia indicaba que podía conducir clase B y A3 de pasajeros, en circunstancias que nunca obtuvo licencia para ello, solo clase B y de una Municipalidad distinta, de Quinta Normal, en virtud de ello se acreditará el uso de instrumento público falso, en calidad de autor, se solicita la pena señalada en el auto de apertura. La Defensa indicó que no es común este tipo de caso, los imputados siempre reconocen responsabilidad, se suspende condicionalmente o se termina en un Abreviado, es más normal la falsificación para obtener una licencia por no cumplir los requisitos para obtenerla, pero aquí no es el caso, el imputado explicará la obtenció

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización de la causa y de las partes. Que en esta causa RUC RUC 2300487441-2, RIT 42-2024, el día 25 de Septiembre del 2024, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talagante, conformada por la jueza DANIELA PEREZ VIVALLO, quien la presidió, JORGE CATALDO AEDO, juez integrante y DARIO ARTURO DIAZ PEÑA Y LILLO, juez redactor, para conocer de la acusación deducida en contra de RICARDO ANTONIO CASTRO SERRANO, RUT 16.951.885-8, nacido el 29 de febrero de 1988, en la comuna de Estación Central, asistente de producción, casado, domiciliado en Pasaje Manto Azul N° 2809, Villa El Sol, comuna de Maipú, email: ricardoantoniocastros@gmail.com, quien fuera defendido por los Defensores Penales Públicos, MICHELLE KRAUSE AMARE y OSCAR MANRIQUEZ, sosteniendo la acción penal en el juicio TANIA SIRONVALLE SOSA. SEGUNDO: Hechos, calificación y pena solicitada. “El día 4 de mayo de 2023, siendo aproximadamente las 13: 15 horas, el acusado RICARDO ANTONIO CASTRO SERRANO, concurrió hasta dependencias de la Dirección de tránsito de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, ubicadas en camino San Alberto Hurtado N° 3295, comuna de Padre Hurtado, en donde a sabiendas presento ante dicha dirección, una licencia de conducir falsa, supuestamente atribuida a la Municipalidad de Padre Hurtado, clase B y A3 de la ley 19.495, con el fin de realizar el trámite de cambio de comuna de su licencia de conducir”. La Fiscalía calificó jurídicamente los hechos como constitutivos del delito de uso malicioso de instrumento público falso, descrito y sancionado en el artículo 196, en relación a lo dispuesto en el artículo 193 y 194 del código penal, atribuyendo al acusado el carácter de autor de conformidad al artículo 15 número 1 del código penal y en grado de desarrollo consumado. Indicó que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y citando los artículos 1, 15, 18, 28, 50, 68, 69, 74, 193, 194, 196 del código penal y artículos 259, 305 y siguientes del código procesal penal, solicitó se imponga RICARDO ANTONIO CASTRO SERRANO, la pena de Cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa, así como también el comiso y destrucción del documento incautado. TERCERO: Convenciones probatorias y demanda civil. Las partes no arribaron a convenciones probatorias, ni se dedujo demanda civil. Código: SRDDXQPMXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:ricardoantoniocastros@gmail.com CUARTO: Alegatos de Apertura. La Fiscal indicó que se acreditará más allá de toda duda razonable, que el acusado concurrió hasta la Dirección de tránsito de la Municipalidad de Padre Hurtado exhibiendo y entregando una licencia de conducir falsa, la narración de hechos de la licencia indicaba que podía conducir clase B y A3 de pasajeros, en circunstancias que nunca obtuvo licencia para ello,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 15 N°1, 22, 25, 26, 30, 31, 50, 68, 193, 194,196, del Código Penal; los artículos 1, 4, 36, 45, 46, 47, 85, 130, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal, 1°, 7° de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se declara: 1°.- Que se CONDENA a RICARDO ANTONIO CASTRO SERRANO, RUT 16.951.885-8, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA y UN Días de PRESIDIO MENOR en su GRADO MEDIO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de uso malicioso de instrumento público falso, cometido el 4 de mayo del 2023, en la comuna de Padre Hurtado. 2°.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la Reclusión nocturna domiciliara debiendo cumplirla en el domicilio de pasaje Manto Azul 2809, comuna de Maipú, entre las 22:00 y 6:00 horas, con control de monitoreo telemático, debiendo presentarse en el CRS de Maipú para la instalación del dispositivo dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, con un día de abono. 3°.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. 4°.- Procédase al comiso y destrucción de la especie incautada conforme a lo resuelto en el considerando décimo octavo. Dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 18.556, modificado por la Ley 20.568. Ejecutoriada el prese

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RIT 42-2024 RUC 2300487441-2 IMPUTADO RICARDO ANTONIO CASTRO SERRANO SENTENCIA CONDENATORIA Talagante, cinco de Octubre del dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización de la causa y de las partes. Que en esta causa RUC RUC 2300487441-2, RIT 42-2024, el día 25 de Septiembre del 2024, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en esta sala del Tribunal del Juicio Oral

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