2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DEL ESTADO DE CHILE//ARIAS FERRADA

Rol

C-4340-2019

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 01 comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, Abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat N° 400, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don José Gerardo Arias Ferrada, Cédula Nacional de Identidad N° 05.677.860-8, con domicilio en Sitio 55, Sector Norte, Antofagasta. Señala que, su mandante es dueño del Pagaré N° 00005903828 que fue suscrito en calidad de deudor principal por el ejecutado, quien se constituyó deudor por la suma de $4.295.960.- pesos, por conceptos de capital, más un interés del 1,1900 % mensual. Indica que, la deudora se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas la cantidad de $148.568.- pesos cada una, salvo la última por un valor de $148.575.- pesos, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 20 de Marzo de 2.017. Señala que, se estableció en el pagaré que en caso de mora o de simple retardo en el pago de cualesquiera de las Código: NXXDVBJPNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Agrega que, el deudor ha dejado de pagar desde el vencimiento de la cuota correspondiente al día 05 de Abril de 2.019, inclusive, y todas las posteriores, motivo por el que el Banco ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.649.606.- pesos, por concepto de capital; más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Añade que, consta en el pagaré que la obligación es indivisible, que el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener por presentada la demanda ejecutiva en contra de don José Gerardo Arias Ferrada, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.649.606.- pesos, más los intereses máximos que la Ley permita para las operaciones no reajustables y disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 24 comparece don Mario Andrés Espinoza Valderrama, Abogado, en representación de la ejecutado, quien opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto Código: NXXDVBJPNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v

Fallo

Por estas consideraciones estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 254, 464 N° 17, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1.698 y 2.515 del Código Civil, artículo 25 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes y Ley 18.092, se declara: Que, se acoge con costas, la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado don Mario Espinoza Valderrama, en representación Código: NXXDVBJPNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del ejecutado don José Gerardo Arias Ferrada, y en consecuencia se rechaza la ejecución iniciada en su contra por encontrarse prescrita la acción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-4.340-2.019. Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. En Antofagasta, a diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo prevenido en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Código: NXXDVBJPNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-06-17T15:33:07-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-4.340-2.019. CARATULADO : BANCO ESTADO / ARIAS. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07A. DEMANDANTE : BANCO ESTADO DE CHILE. R.U.T. : 97.030.000-7. DEMANDADO : JOSÉ GERARDO ARIAS FERRADA. RUT : 05.677.860-8. FECHA INICIO : 14.08.2.019. Antofagasta, a diecisiete de Junio del año dos mil

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