Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ISRAEL ORACIO VERGARA GUZMÁN

Rol

O-1877-2024

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, JORGE CALDERARA GONZALEZ , Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, en Proceso Rol Único de Causa Nº 2401091282-9, RIT Nº 1877 - 2024, sobre el delito de HURTO SIMPLE Y OTROS, en representación del Ministerio Público formuló de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal acusación, en contra del imputado ISRAEL ORACIO VERGARA GUZMÁN, cédula nacional de identidad N° 0019971730-8, domiciliado en CALLE ALONSO DE RIVERA Nº 1316, LOS CONQUISTADORES de la comuna de ANGOL, forma legal de notificación MAIL legalmente representado por la defensor penal licitado DANAE CASTRO CRUZ, en los siguientes términos: HECHOS: HECHO 1: El día 07 de septiembre del año 2024 en horas de la tarde el imputado ISRAEL ORACIO VERGARA GUZMÁN concurrió hasta el supermercado Eltit Centro ubicada en O’Higgins Nº 336 de la comuna de Pucón, lugar desde donde sustraer especies muebles de propiedad del supermercado avaluadas en la suma aproximada de $66.564 saliendo del lugar traspasando línea de cajas sin pagar su valor y siendo retenido por guardias de seguridad, quienes posteriormente lo entregaron a Carabineros. HECHO 2: El día 08 de septiembre del año 2024 en horas de la noche el imputado ISRAEL ORACIO VERGARA GUZMAN concurrió hasta el inmueble ubicado en Ramón Quezada Nº 1020 de la comuna de Pucón, de propiedad de la víctima MARIA BALMACEDA ZAPATA, lugar donde el imputado ingresó sin la voluntad de su moradora, dirigiéndose hasta el segundo piso de la vivienda, siendo posteriormente detenido por personal de Carabineros de Pucón en el interior del inmueble. HECHO 3: Código: XXDXXQFZXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El día 11 de septiembre del año 2024 en horas de la tarde el imputado ISRAEL ORACIO VERGARA GUZMÁN concurrió hasta el supermercado Eltit Centro ubicada en O’Higgins Nº 336 de la comuna de Pucón, lugar desde donde sustraer especies muebles de propiedad del supermercado y de la sección ferretería avaluados en la suma aproximada de $33.363 saliendo del lugar traspasando línea de cajas sin pagar su valor y siendo retenido por guardias de seguridad, quienes posteriormente lo entregaron a Carabineros. CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN Y GRADO DE DESARROLLO. HECHO 1: HURTO SIMPLE del artículo 446 Nº 3 del Código Penal. Se le atribuye este delito en calidad de autor y en grado de consumado. HECHO 2: VIOLACION DE MORADA del artículo 144 del Código Penal. Se le atribuye en calidad de autor en grado de desarrollo consumado. HECHO 3: HURTO SIMPLE del artículo 446 Nº 3 del Código Penal. Se le atribuye este delito en calidad de autor y en grado de consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Respecto del imputado ISRAEL ORACIO VERGARA GUZMÁN no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. SOLICITUD DE PENA  Se solicita para ISRAEL ORACIO VERGARA GUZMÁN se solicita la imposición de una pena única de 7

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a ISRAEL ORACIO VERGARA GUZMÁN ya individualizado, como autor de los delitos de HURTO SIMPLE DEL ARTICULO 446 N° 3 DEL CÓDIGO PENAL Y VIOLACION DE MORADA, perpetrados en esta jurisdicción, los días 07, 08 y 11 de septiembre del año 2024, a la pena UNICA de SETECIENTOS TREINTA días de presidio menor en su grado medio, accesorias de Código: XXDXXQFZXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suspensión cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena, multa de SIETE unidades tributarias mensuales. II.- Que, al condenado, se le concede la pena sustituta de reclusión parcial domiciliaria nocturna , en cuanto a juicio del sentenciador, cumple con los requisitos que el artículo 8° de la ley 18.216, por el lapso de la pena corporal, debiendo apersonarse ante el Centro de Reinserción Social de TEMUCO, a fin de iniciar administrativamente su cumplimiento con monitoreo telemático, atendida la factibilidad técnica según informe 245728 entre las 22:00 y las 06:00 del día siguiente en el domicilio que consigna dicho informe. El condenado deberá comparecer ante dicha autoridad el día 21 de octubre de 2024 a las 10:00.- III.- Que se tendrá por cumplida la pena pecuniaria con el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa. VII.- Que, no se condena en costas al condenado. Regístrese y archívese, si no fuere apelada. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el

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RUC : 2401091282-9 RIT : 1877 - 2024 MATERIA : HURTO SIMPLE Y OTROS IMPUTADO : ISRAEL ORACIO VERGARA GUZMÁN RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Pucón, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, JORGE CALDERARA GONZALEZ , Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, en Proceso Rol Único de Causa Nº 2401091282

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