2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOSÉ ALFREDO CASANOVA FUENTES

Rol

O-53-2024

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, ante la Sala integrada por las magistradas doña Carolina Larredonda Muñoz, quien la presidió, doña Nora Rosati Jerez, en calidad de integrante y doña Paula Rodríguez Fondón, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a los autos RUC 2000438466-1, correspondientes al RIT 53-2024 de este tribunal, seguidos en contra del acusado JOSÉ ALFREDO CASANOVA FUENTES, cédula de identidad N° 10.265.785-3, nacido en Santiago 9 de enero de 1966, 58 años, casado, soldador calificado, en situación calle, cuyo último domicilio conocido corresponde a calle Rio Calle Calle N° 1368, Conchalí, actualmente privado de libertad por esta causa. En representación del Ministerio Público, como acusador, compareció el fiscal don Ricardo Peña Fighetti La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Natalia Fernández Díaz.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo su acusación, en los mismos términos indicados en el auto de apertura de juicio oral, en contra del acusado José Alfredo Casanova Fuentes, fundada en los siguientes hechos: “El día 3 de Mayo del 2020, siendo las 9:30 horas, mientras la víctima JORGE ANTONIO ALVARADO GAMBOA transitaba por Avenida El Pino con Avenida Independencia, comuna de Conchalí, fue abordado por el acusado José Alfredo Casanova Fuentes por la espalda, procediendo a presionarle el cuello con un fierro que portaba señalándole a la vez “entrégame la billetera, es lo único que quiero, procediendo ante la negativa de la víctima a darle golpes con dicho elemento en diversas partes del cuerpo, cayendo la víctima al suelo, quien fue arremetida nuevamente por el imputado cuando se levantaba, resultando la víctima con lesiones de carácter leve consistentes en TRAUMATISMO DE CUERO CABELLUDO según informe médico respectivo”. A juicio de del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 432 inciso 2 en relación artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado consumado, en el que al acusado le corresponde participación en calidad de autores del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estima la Fiscalía que al acusado no le benefician ni perjudican modificatorias de la responsabilidad penal, por lo que solicita, en definitiva, se le imponga la pena de Código: CJGVXQYUHBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y las costas de la causa, esto último, en virtud de lo dispuesto por los artículos 28 del Código Penal y 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegatos de Apertura: Que al evacuar sus alegatos de apertura los intervinientes señalaron lo siguiente: I.- El Ministerio Público dijo que hace presente que rendirá la prueba indispensable para acreditar lo hechos y la participación que se atribuye al acusado, la que detalla. Solicita poner atención a la prueba ofrecida por la defensa, ya que se trata de una prueba acomodaticia, de la que el Ministerio Público no tuvo antecedentes hasta la audiencia de preparación de juicio oral. II.- La defensa señaló que postula una teoría alternativa, desde que se trata de una pelea y no de un delito de robo con violencia, lo que se sostuvo desde la audiencia de control de detención y por ese motivo no estuvo privado de libertad por estos antecedentes, por cuanto la tesis de la defensa tiene asidero. La teoría alternativa de la defensa se sustenta en la prueba testimonial ofrecida como propia, el imputado y las lesiones sufridas por éste. El acusado se ausentó durante el desarrollo del procedimiento y por eso se dispuso su actual privación de libertad y dará cuenta del motivo de ello. Solicita la recalificación de los hechos al delito de lesiones leves.

Fallo

Por tanto, si se analiza la prueba de cargo y la de la defensa, la única conclusión posible es que lo señalado por la víctima es efectivo. Por lo expuesto, solicita la condena del acusado en los términos indicados en la acusación. II.- La defensa solicitó la recalificación al delito de lesiones, porque la prueba rendida solo alcanza para acreditar la existencia de las lesiones, pero no los presupuestos del delito de robo con violencia. Respecto dela apropiación de las especies, el único elemento que se ha presentado es la declaración de la víctima, no hay acta de pre existencia ni avalúo, la billetera no fue descrita por la víctima. En cuanto a la violencia no hay levantamiento de objeto, ni piedra, ni fierro ni cuchillo como señala la víctima, el elemento no fue fijado, no hay indicios de donde estaba la piedra. No hay referencia a esas circunstancias. El carabinero no es testigo presencial y se limita a repetir lo señalado por la víctima. Una condena puede sustentarse en los dichos de la víctima, pero esa prueba debe presentar fortalezas y hay distintas contradicciones. La víctima señaló en el tribunal que lo tomó del cuello y le sacó el reloj, señala que fue abordado por la espalda y solo ante la insistencia del fiscal refiere el fierro. Después señala que era un cuchillo o eso cree, luego que fue un fierro. Posteriormente señala una piedra. Dijo que tenía el fierro y tomó una piedra para agredirlo, dinámica que no resulta lógica. Después dice que sólo le tomó el reloj y

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RIT 53-2024 . Sentencia condenatoria Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, ante la Sala integrada por las magistradas doña Carolina Larredonda Muñoz, quien la presidió, doña Nora Rosati Jerez, en calidad de integrante y doña Paula Rodríguez Fondón, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio corresp

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