BASTIAN GABRIEL MORALES ZU¥IGA C/ JINFENG ZENG ZENG
Rol
O-97-2024
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 16 de noviembre de 2021, alrededor de las 01:10 horas, el acusado JINFENG ZENG ZENG conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo automóvil marca Nissan, placa patente única LDFB-47 por la Avenida Divina Providencia de la comuna de San Antonio y a la altura de dicha avenida frente al número 2354 procedió a colisionar a dos vehículos placa patentes que se encontraban estacionados en dicho lugar siendo fiscalizado por carabineros quienes le realizaron una prueba respiratoria la cual arrojo, que conducía con 1,80 gramos por litro de alcohol en la sangre, por lo que se procedió a su detención. Posteriormente se le realizo examen de alcoholemia cuyo resultado fue que conducía con 1,63 gramos por mil de Código: SBUPXQBKUZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 alcohol en la sangre. A raíz de lo anterior el vehículo placa patente JVBV-93 de propiedad de don Bastián Gabriel Morales Zúñiga resulto con daños de consideración avaluados en tres millones de pesos, en tanto el vehículo placa patente DXKY-68 de propiedad de don LUIS ORLANDO ESPINOZA QUIROZ resulto con daños en su estructura avaluados en la suma de $ 3.000.000 de pesos”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, ocasionando daños, del artículo 196, en relación al inciso 2° del artículo 209, ambos de la Ley de Tránsito, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor del mismo, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código punitivo. El Ministerio Público señala que concurre la circunstancia agravante especial del inciso 2° del artículo 209 de la Ley de Tránsito 18.290. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado por el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el magistrado don Héctor Galleguillos Carmona, e integrada, además, por los magistrados don Francisco Guerrero Retamales y don Mauricio Aguilar Donoso, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N°97-2024, seguido en contra de JINFENG ZENG ZENG, cédula de identidad N°26.222.958-0, nacido el 12 de septiembre de 1994 en China, soltero, comerciante, domiciliado en Avenida El Molo N°68, San Antonio Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio, representado por la fiscal adjunto don Juan Carlos Catalán Aracena, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Carla Estrada Ramírez, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Comparecieron además, don Carlos Angarita Vásquez, cédula de identidad N°22.114.937-8, traductor por el Poder Judicial; y Liwen Pan cédula de identidad N°23.048.398-1, nacida en China, domiciliada en Av. Pedro Montt N°1606, piso 9, Santiago, perito traductor de la defensoría penal pública, quienes tradujeron de forma simultánea, la audiencia de juicio oral, al encartado de la causa quien no habla y no comprende de forma fluida el español. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 16 de noviembre de 2021, alrededor de las 01:10 horas, el acusado JINFENG ZENG ZENG conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo automóvil marca Nissan, placa patente única LDFB-47 por la Avenida Divina Providencia de la comuna de San Antonio y a la altura de dicha avenida frente al número 2354 procedió a colisionar a dos vehículos placa patentes que se encontraban estacionados en dicho lugar siendo fiscalizado por carabineros quienes le realizaron una prueba respiratoria la cual arrojo, que conducía con 1,80 gramos por litro de alcohol en la sangre, por lo que se procedió a su detención. Posteriormente se le realizo examen de alcoholemia cuyo resultado fue que conducía con 1,63 gramos por mil de Código: SBUPXQBKUZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 alcohol en la sangre. A raíz de lo anterior el vehículo placa patente JVBV-93 de propiedad de don Bastián Gabriel Morales Zúñiga resulto con daños de consideración avaluados en tres millones de pesos, en tanto el vehículo placa patente DXKY-68 de propiedad de don LUIS ORLANDO ESPINOZA QUIROZ resulto con daños en su estructura avaluados en la suma de $ 3.000.000 de pesos”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, ocasionando daños, del artículo 196, en relación al inciso 2° del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 5, 11 Nº 6 y N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 30, 49, 50, 67, 70 y 75 del Código Penal; Código: SBUPXQBKUZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley del Tránsito Nº 18.290 y Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JINFENG ZENG ZENG, cédula de identidad N°26.222.958-0, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209 inciso segundo, todos de la Ley de Tránsito Nº18.290, en grado de CONSUMADO, cometido el 15 de septiembre de 2020, en la comuna de San Antonio, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la INHABILIDAD PARA OBTENER SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal se autoriza el pago en parcialidades de la multa impuesta, fijándose cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagarse l
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ JINFENG ZENG ZENG. DELITO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR RUC N° 2101036748-1 RIT N° 97-2024 SAN ANTONIO, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, ante esta
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