M.P. C/ VÍCTOR MANUEL BRAVO BUSTAMANTE
Rol
O-3130-2022
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS “El día 01 de septiembre del año 2022, aproximadamente a las 05: 30 horas, él imputado VÍCTOR MANUEL BRAVO BUSTAMANTE, concurrió hasta el domicilio de su ex conviviente, la afectada doña BESTY YOANA MARTINEZ YAÑEZ, ubicado en pasaje Colbún Machicura N°147, comuna de Colbún, ingresando al mismo sin la voluntad de su moradora, llamándola telefónicamente a esa hora, abriendo el imputado la puerta de la reja perimetral e ingresando a la propiedad, golpeando la ventana y la puerta del ingreso principal del domicilio y al percatarse la afectada solicito ayuda a una amiga y a carabineros, huyendo el imputado del lugar saltando la reja perimetral y dejando restos de su manta en dicha reja, para posteriormente ser fiscalizado por carabineros en virtud de estos hechos, en la vía pública, esto es, en pasaje los Boldos frente al N°701 de la comuna de Colbún, quien portaba y sin justificar razonablemente su parte, en el bolsillo costado derecho posterior de su pantalón un arma cortante tipo corta plumas.” Linares., veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15 N° 1, 18, 25, 49, 50, 67, 70, 144, 288 bis del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 5 y 9 de la Ley N° 20.066; se declara: I.- Que se CONDENA a VÍCTOR MANUEL BRAVO BUSTAMANTE, ya individualizado, a la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, así como también a la sanción accesoria especial prevista en el artículo 9° letra b) de la Ley 20.066, POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, esto es, se le impone la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por la Código: YBYGXQTVSTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de Violación de morada, en contexto de violencia intraf
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a VÍCTOR MANUEL BRAVO BUSTAMANTE, ya individualizado, a la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, así como también a la sanción accesoria especial prevista en el artículo 9° letra b) de la Ley 20.066, POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, esto es, se le impone la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por la Código: YBYGXQTVSTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de Violación de morada, en contexto de violencia intrafamiliar, cometido en contra de la víctima BETSY YOANA MARTÍNEZ YÁÑEZ, perpetrado el día 01 de septiembre de 2022, en la comuna de Colbún. II.- Que se CONDENA a VÍCTOR MANUEL BRAVO BUSTAMANTE, ya individualizado, a la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante (288 bis), perpetrado el día 01 de septiembre de 2022, en la comuna de Colbún. III.- Que respecto de la multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, esta se le dará por CUMPLIDA, abonándole para ello el periodo que el sentenciado ha estado privado de libertad en la presente causa, según consta en actas de audiencia de fecha 01 de septiembre de 2022, y 22 y 23 de septiembre de 2024. Que respe
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RUC : 2.200.854.884-K RIT : 3130 - 2022 DELITO : Porte de arma cortante o punzante (288 bis) y Violación de morada GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : VÍCTOR MANUEL BRAVO BUSTAMANTE RUT N° : 15.154.788-5 DOMICILIO : Pasaje LOS BOLDOS N° 701, VILLA BICENTENARIO, comuna de Colbún FISCAL : PATRICIA ELENA SPIESS HENRÍQUEZ DEFENSOR : FRANCISCO JAVIER VARGAS VILLALOBOS PROCEDIMIENTO : Simplificado A
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